Contexto general
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCPUIF), informó el fortalecimiento de acciones coordinadas con autoridades de los Estados Unidos para combatir una red de fraude relacionada con esquemas de “tiempos compartidos” presuntamente vinculada al Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
La medida se inscribe en un contexto de cooperación bilateral orientado a debilitar estructuras financieras asociadas a organizaciones criminales que utilizan figuras empresariales y turísticas como fachada para la captación y dispersión de recursos ilícitos.
Designaciones internacionales
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos designó a 24 sujetos —cinco personas físicas y 19 personas morales— por su presunta participación en el esquema fraudulento.
Las designaciones bajo el régimen de sanciones estadounidenses implican:
- Bloqueo de bienes e intereses en propiedad sujetos a jurisdicción estadounidense
- Prohibición para que personas estadounidenses realicen transacciones con los designados
- Riesgo de efectos secundarios para terceros que mantengan relaciones comerciales con los sujetos incluidos
Medidas adoptadas por la UIF en México
De manera complementaria, la UIF incorporó en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) a siete sujetos adicionales —seis personas físicas y una persona moral— vinculados al núcleo operativo, familiar y corporativo identificado en la investigación.
El régimen de Lista de Personas Bloqueadas en México implica:
- Inmovilización inmediata de cuentas y activos en el sistema financiero nacional
- Prohibición para que instituciones financieras realicen operaciones con los sujetos incluidos
- Activación de obligaciones reforzadas de cumplimiento para entidades financieras y sujetos obligados
Hallazgos financieros relevantes
De acuerdo con el comunicado, la UIF desarrolló análisis financieros, fiscales y corporativos que permitieron identificar:
- Flujos relevantes de recursos
- Transferencias internacionales
- Uso de instrumentos de inversión
- Consumos significativos mediante tarjetas de servicio
- Participación accionaria en múltiples sociedades mercantiles, principalmente constituidas en el occidente del país
La referencia expresa a estructuras corporativas y participación accionaria sugiere la utilización de esquemas de dispersión de recursos mediante entramados empresariales, lo cual constituye una tipología frecuente en operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Implicaciones penales
La SHCP informó que se presentaron las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General de la República por la probable comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Ello abre la posibilidad de:
- Investigación penal formal
- Aseguramiento de bienes
- Extinción de dominio en su caso
- Responsabilidad de personas físicas y morales involucradas
Cooperación internacional y estándares GAFI
La acción coordinada se enmarca en los mecanismos de cooperación bilateral y en el cumplimiento de estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), particularmente en materia de:
- Congelamiento de activos
- Debida diligencia reforzada
- Intercambio de información financiera
- Prevención del uso indebido del sistema financiero
La ampliación de medidas restrictivas tanto por designación internacional como por incorporación a la LPB nacional, fortalece el alcance preventivo del régimen de bloqueo y limita el uso de intermediarios, prestanombres o estructuras corporativas para la dispersión de recursos ilícitos.
Consideraciones regulatorias y de cumplimiento
Este tipo de acciones tiene impacto directo en:
- Instituciones financieras
- Intermediarios no financieros sujetos a obligaciones antilavado
- Sectores turísticos y de comercialización de tiempos compartidos
- Desarrolladores y operadores inmobiliarios en zonas turísticas
Las entidades obligadas deberán reforzar sus mecanismos de monitoreo transaccional, identificación de beneficiarios finales y evaluación de riesgos, particularmente en operaciones vinculadas con sectores susceptibles de utilización como fachada empresarial.
Fuente:
- Comunicado número 15 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1058204/Comunicado-15.pdf