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TFJA suspende actividades jurisdiccionales en múltiples Salas Regionales el 23 de febrero de 2026

25/02/2026
Informativa Nota

Contexto general

Diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitieron acuerdos mediante los cuales se suspendieron actividades jurisdiccionales el día 23 de febrero de 2026, declarando inhábil dicha fecha para efectos procesales.

Las determinaciones se adoptaron con fundamento en el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Acuerdo SS/6/2018 que regula la suspensión de labores por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor, así como la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Tribunal.

En todos los casos se establece expresamente que no correrán términos ni plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal.

Salas con suspenciones

Ante bloqueos carreteros y hechos de violencia ocurridos el día previo en distintas entidades del país, se determinó suspensión de actividades el 23 de febrero en:

  • Las Primera y Segunda Salas Regionales en Baja California
  • La Sala Regional en Tamaulipas
  • La Sala Regional en Tabasco y Auxiliar
  • La Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar
  • La Sala Regional en Querétaro
  • La Sala Regional en Michoacán
  • Las Salas Regionales en Jalisco
  • La Sala Regional en Hidalgo
  • La Sala Regional en Guanajuato I
  • La Sala Regional en Guanajuato II
  • La Sala Regional en Guerrero
  • Las Salas Regionales en el Estado de México I
  • Las Salas Regionales en Veracruz

Alcance jurídico de las suspensiones

En todos los acuerdos se establece que:

  • No corren términos ni plazos procesales
  • Se instruye comunicar a la Presidencia del TFJA
  • Se ordena colocar copia del acuerdo en Oficialías de Partes

Desde una perspectiva procesal, ello implica:

  • Interrupción del cómputo de plazos para demandas, contestaciones, ampliaciones y promociones
  • Reconfiguración automática de fechas límite
  • Necesidad de recalcular vencimientos considerando el día inhábil declarado

Consideraciones prácticas

Para litigantes y contribuyentes con asuntos radicados en las Salas referidas, resulta indispensable:

  • Verificar el cómputo actualizado de términos
  • Confirmar fechas de reanudación normal de labores

Fuente:

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