Contexto general
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a través de su Junta de Gobierno y Administración, emitió los Acuerdos G/JGA/44/2026 y G/JGA/46/2026, mediante los cuales se determinan adscripciones de magistradas y suplencias por ministerio de ley en diversas Salas Regionales, con efectos a partir de marzo y abril de 2026.
Redistribución de magistraturas en sedes especializadas
El Acuerdo G/JGA/44/2026 aprueba la adscripción de:
- Magistrada Ana María Reyna Ángel
- A la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación
- Sede: Ciudad de México
- Magistrada María Juana López Briones
- A la Tercera Ponencia de la Novena Sala Regional
- Sede: Ciudad de México
- Magistrada Ely Cruz Pérez
- A la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
- Sede: Ciudad de México
Suplencias por ministerio de ley
El mismo acuerdo establece suplencias temporales en ponencias vacantes o sin titular:
- Lic. Daniel Galindo Meraz
- Primera Ponencia de la Sala Regional en Aguascalientes
- Mtro. Ernesto Alonso García Rodríguez
- Primera Ponencia de la Sala Regional en Chihuahua
- Lic. Jorge Trejo Martínez
- Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional en Puebla
En estos casos:
- Los suplentes son Primeros Secretarios de Acuerdos
- Actúan por ministerio de ley
- Adquieren:
- Facultades jurisdiccionales plenas
- Funciones equivalentes a una magistratura
Temporalidad de los movimientos
Se establece que:
- Las adscripciones y suplencias del Acuerdo G/JGA/44/2026:
- Surten efectos a partir del 1 de abril de 2026
- Las suplencias se mantienen:
- Hasta que la Junta determine otra situación
Suplencia en Jalisco
De forma adicional, a través del acuerdo G/JGA/46/2026, el TFJA determina una suplencia:
- Lic. Marisela Robles Robles
- Primera Secretaria de Acuerdos
- Suple la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Jalisco
- Sede: Guadalajara
La suplencia surte efectos a partir del 25 de marzo de 2026 y se mantiene hasta nueva determinación de la Junta.
Al igual que en otros casos, la suplente asume funciones jurisdiccionales completas.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 2 de abril de 2026
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783929&fecha=02/04/2026