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Sener mantiene en 13.9% el requisito de Certificados de Energías Limpias para 2025 y 2026

18/08/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Secretaría de Energía (Sener) estableció en 13.9% del consumo total de energía eléctrica el requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias (CEL) correspondiente a los periodos de obligación 2025 y 2026. La dependencia decidió mantener el porcentaje previamente establecido ante los cambios en el contexto regulatorio, técnico y operativo del sector eléctrico, mientras que los requisitos aplicables para 2027, 2028 y 2029 deberán determinarse y publicarse posteriormente mediante una nueva metodología. El Acuerdo entró en vigor el mismo 17 de agosto, fecha de su publicación.

¿Qué significa el requisito de 13.9%?

Los Certificados de Energías Limpias son títulos emitidos por la Comisión Nacional de Energía (CNE) que acreditan la producción de una determinada cantidad de electricidad a partir de energías limpias.

La Ley del Sector Eléctrico establece que el requisito para adquirir estos certificados debe determinarse como una proporción del total de energía eléctrica consumida en los Centros de Carga.

Por tanto, el 13.9% no significa que todos los consumidores de electricidad deban adquirir directamente CEL. El porcentaje funciona como requisito para los sujetos obligados conforme al régimen aplicable y se calcula respecto del consumo correspondiente de los Centros de Carga.

¿Qué son los Certificados de Energías Limpias?

Los CEL funcionan como un instrumento de la política energética para:

  • Promover el uso de energías limpias
  • Impulsar la transición energética
  • Contribuir a la descarbonización del sector eléctrico
  • Acreditar la generación de electricidad a partir de fuentes limpias

La legislación los define como un título emitido por la CNE que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de energías limpias y que contribuye al cumplimiento de los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.

¿Por qué Sener mantiene el requisito en 13.9%?

La Secretaría explica que las condiciones que originalmente sirvieron para determinar el requisito de CEL se han modificado debido al contexto regulatorio, técnico y operativo vigente.

Frente a este escenario, decidió mantener el requisito previamente establecido con tres objetivos principales:

  • Otorgar certeza jurídica a los sujetos obligados
  • Otorgar certeza regulatoria
  • Favorecer el cumplimiento de los objetivos de transición energética bajo las condiciones operativas actuales.

La determinación también se vincula con las disposiciones transitorias del nuevo marco derivado de la Ley del Sector Eléctrico y la Ley de Planeación y Transición Energética.

El cálculo es sobre el consumo de los Centros de Carga

Uno de los elementos relevantes para entender el alcance del Acuerdo está en el artículo 143 de la Ley del Sector Eléctrico.

La disposición establece que los requisitos para adquirir CEL deben fijarse como una proporción del total de la Energía Eléctrica consumida en los Centros de Carga.

Para determinarla deben considerarse además:

  • La planeación vinculante del sector
  • La confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional

En consecuencia, el requisito del 13.9% debe analizarse en relación con el consumo eléctrico sujeto a la obligación y no como un porcentaje aplicado indistintamente a cualquier usuario del sistema.

¿Quién emite los CEL?

Conforme al nuevo marco del sector eléctrico, corresponde a la Comisión Nacional de Energía emitir los Certificados de Energías Limpias.

El título acredita que determinada cantidad de electricidad fue producida a partir de energías limpias.

La Ley también establece que el otorgamiento de CEL a las Centrales Eléctricas no depende de quién sea su propietario ni de la fecha en que hayan iniciado su operación comercial.

Esta precisión resulta relevante para determinar qué generación puede participar en el esquema de certificados bajo el marco jurídico vigente.

Los requisitos para 2027-2029 aún no están definidos

El Acuerdo únicamente determina los porcentajes correspondientes a 2025 y 2026. Para los siguientes tres años, la Sener deberá emitir una nueva determinación. El segundo transitorio establece expresamente que los requisitos correspondientes a:

  • 2027
  • 2028
  • 2029

Deberán ser determinados y publicados por la Secretaría de Energía mediante el instrumento jurídico correspondiente. Esto significa que el 13.9% no puede asumirse automáticamente como el porcentaje aplicable para 2027.

Sener emitirá metodología para los siguientes requisitos

Existe además un cambio regulatorio relevante para los próximos ejercicios. Los porcentajes de 2027, 2028 y 2029 deberán determinarse con base en una metodología que deberá emitir la propia Secretaría de Energía.

La metodología deberá ajustarse a:

  • Ley del Sector Eléctrico
  • Ley de Planeación y Transición Energética
  • Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico
  • Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética

Por tanto, para los sujetos obligados, el siguiente punto regulatorio relevante será conocer cómo se calcularán los porcentajes posteriores a 2026.

Las metas de energías limpias para 2030 no son iguales

El Acuerdo también expone distintas referencias gubernamentales relacionadas con la participación futura de energías limpias.

  • Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
    • Establece como meta que la participación de fuentes renovables y alternas en la producción nacional de energía alcance 21.50% en 2030.
  • Plan México
    • Plantea incorporar 22 mil MW adicionales de generación eléctrica para 2030 y señala que hasta 45% de la energía provenga de fuentes de energías limpias.
  • Programa Sectorial de Energía 2025-2030
    • Establece como meta que 38% de la generación de energía eléctrica corresponda a energías limpias en 2030.
  • Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico 2025-2030
    • Prevé que para 2030 35% de la energía generada en territorio nacional provenga de energías limpias, con posibilidad de alcanzar aproximadamente 38%.

Estas referencias no deben confundirse con el requisito de adquisición de CEL de 13.9%, ya que corresponden a indicadores y objetivos distintos.


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