Contexto general
La Secretaría de Economía (SE) publicó el Acuerdo que modifica las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mediante el cual se adiciona la regla 2.2.26 BIS y se incorpora la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1, estableciendo la obligación de aviso automático de importación para productos de aluminio.
Origen de la medida
El Acuerdo se sustenta en un contexto de:
- Reconfiguración del comercio internacional del aluminio
- Necesidad de evitar triangulación comercial entre México, EE.UU. y Canadá
- Incremento en importaciones (enero-agosto 2025):
- 992 mil toneladas
- Valor de 38 mil millones de dólares
Asimismo, responde a:
- Medidas arancelarias internacionales (Sección 232 de EE.UU.)
- Necesidad de monitorear cadenas de suministro globales
- Protección de sectores estratégicos (automotriz, aeroespacial, eléctrico, construcción)
Nueva obligación
Se establece que las importaciones de aluminio deberán:
- Tramitar un aviso automático previo
- Presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior
El aviso constituye un requisito de información para monitoreo, no una restricción directa, pero condiciona la operación aduanera al cumplimiento del trámite.
Información requerida
El aviso deberá contener información detallada en 10 rubros:
- Fracción arancelaria y NICO
- Cantidad (volumen)
- Valor en dólares (sin fletes ni seguros)
- País de fundición (smelting)
- País de vertido (cast)
- País de origen
- País exportador
- Proveedor y mercancía
- Descripción técnica, incluyendo:
- Tipo de aluminio
- Dimensiones
- Recubrimiento
- Accesorios
- Precio por kilogramo
- Observaciones
Este nivel de detalle introduce un esquema de trazabilidad completa desde la producción primaria hasta la comercialización.
Facultades de verificación
La Secretaría de Economía podrá:
- Verificar en cualquier momento la veracidad de la información
- Conforme a la regla 1.3.9
Esto implica que el aviso no es meramente declarativo, sino sujeto a fiscalización posterior.
Universo de mercancías
El Acuerdo incorpora al Anexo 2.2.1 un catálogo de 42 fracciones arancelarias, que incluyen:
Materias primas
- Aluminio sin alear
- Aleaciones de aluminio
Productos intermedios
- Barras
- Varillas
- Perfiles
- Alambre
Productos laminados
- Placas
- Láminas
- Tiras
Manufacturas
- Tubos
- Accesorios de tubería
- Piezas coladas o forjadas
Las fracciones corresponden a partidas 76.01 a 76.16 de la Tarifa, abarcando prácticamente toda la cadena de transformación del aluminio.
Regímenes aduaneros sujetos al aviso
La obligación aplica cuando las mercancías se destinen a:
- Importación definitiva
- Importación temporal
- Depósito fiscal
- Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
- Recinto fiscalizado estratégico
Naturaleza del instrumento
El aviso automático se configura como:
- Instrumento previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
- Mecanismo para:
- Recabar información
- Monitorear operaciones
- No restringir directamente el comercio
La aprobación se otorga a quienes cumplan requisitos legales, lo que lo distingue de permisos discrecionales.
Entrada en vigor
El Acuerdo establece que:
- Entrará en vigor hasta que el trámite esté habilitado en la Ventanilla Digital
- La activación será anunciada por la Dirección General de Facilitación Comercial a través del portal SNICE
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 2 de abril de 2026
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783929&fecha=02/04/2026