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Secretaría de Economía impone aviso automático a importaciones de aluminio

02/04/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Secretaría de Economía (SE) publicó el Acuerdo que modifica las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mediante el cual se adiciona la regla 2.2.26 BIS y se incorpora la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1, estableciendo la obligación de aviso automático de importación para productos de aluminio.

Origen de la medida

El Acuerdo se sustenta en un contexto de:

  • Reconfiguración del comercio internacional del aluminio
  • Necesidad de evitar triangulación comercial entre México, EE.UU. y Canadá
  • Incremento en importaciones (enero-agosto 2025):
    • 992 mil toneladas
    • Valor de 38 mil millones de dólares

Asimismo, responde a:

  • Medidas arancelarias internacionales (Sección 232 de EE.UU.)
  • Necesidad de monitorear cadenas de suministro globales
  • Protección de sectores estratégicos (automotriz, aeroespacial, eléctrico, construcción)

Nueva obligación

Se establece que las importaciones de aluminio deberán:

  • Tramitar un aviso automático previo
  • Presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

El aviso constituye un requisito de información para monitoreo, no una restricción directa, pero condiciona la operación aduanera al cumplimiento del trámite.

Información requerida

El aviso deberá contener información detallada en 10 rubros:

  1. Fracción arancelaria y NICO
  2. Cantidad (volumen)
  3. Valor en dólares (sin fletes ni seguros)
  4. País de fundición (smelting)
  5. País de vertido (cast)
  6. País de origen
  7. País exportador
  8. Proveedor y mercancía
  9. Descripción técnica, incluyendo:
    • Tipo de aluminio
    • Dimensiones
    • Recubrimiento
    • Accesorios
    • Precio por kilogramo
  10. Observaciones

Este nivel de detalle introduce un esquema de trazabilidad completa desde la producción primaria hasta la comercialización.

Facultades de verificación

La Secretaría de Economía podrá:

  • Verificar en cualquier momento la veracidad de la información
  • Conforme a la regla 1.3.9

Esto implica que el aviso no es meramente declarativo, sino sujeto a fiscalización posterior.

Universo de mercancías

El Acuerdo incorpora al Anexo 2.2.1 un catálogo de 42 fracciones arancelarias, que incluyen:

Materias primas

  • Aluminio sin alear
  • Aleaciones de aluminio

Productos intermedios

  • Barras
  • Varillas
  • Perfiles
  • Alambre

Productos laminados

  • Placas
  • Láminas
  • Tiras

Manufacturas

  • Tubos
  • Accesorios de tubería
  • Piezas coladas o forjadas

Las fracciones corresponden a partidas 76.01 a 76.16 de la Tarifa, abarcando prácticamente toda la cadena de transformación del aluminio.

Regímenes aduaneros sujetos al aviso

La obligación aplica cuando las mercancías se destinen a:

  • Importación definitiva
  • Importación temporal
  • Depósito fiscal
  • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
  • Recinto fiscalizado estratégico

Naturaleza del instrumento

El aviso automático se configura como:

  • Instrumento previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
  • Mecanismo para:
    • Recabar información
    • Monitorear operaciones
    • No restringir directamente el comercio

La aprobación se otorga a quienes cumplan requisitos legales, lo que lo distingue de permisos discrecionales.

Entrada en vigor

El Acuerdo establece que:

  • Entrará en vigor hasta que el trámite esté habilitado en la Ventanilla Digital
  • La activación será anunciada por la Dirección General de Facilitación Comercial a través del portal SNICE

Fuente:

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