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Secretaría de Economía endurece control a las importaciones de azúcar

29/05/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Secretaría de Economía publicó un acuerdo que fortalece el control sobre las importaciones de azúcar y determinadas preparaciones alimenticias que contienen azúcar, al sujetarlas al requisito de permiso previo de importación cuando se destinen al régimen de importación definitiva. La medida busca reforzar la trazabilidad de estas mercancías, evitar prácticas de elusión comercial y proteger a la agroindustria nacional de la caña de azúcar frente al incremento acelerado de importaciones registrado en los últimos años.

Punto central

La Secretaría de Economía adicionó la regla 2.2.19 BIS y los numerales 8 TER del Anexo 2.2.1 y 8 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo de Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Con lo anterior, determinadas mercancías que contienen azúcar quedarán sujetas a permiso previo de importación cuando se destinen al régimen de importación definitiva.

La Secretaría de Economía señala que, entre enero de 2019 y abril de 2023, México importó en promedio 2,185 toneladas mensuales de azúcar. Sin embargo, entre mayo de 2023 y diciembre de 2025, el promedio aumentó a 35,872 toneladas mensuales, lo que representa un incremento de 1,542%. Según la dependencia, este crecimiento ha provocado desplazamiento del azúcar nacional en el mercado interno.

El acuerdo refiere que el valor promedio de las importaciones de azúcar pasó de 41.5 millones de dólares anuales promedio entre 2019 y 2022 a 533.3 millones de dólares promedio entre 2023 y 2024, lo que implicó un crecimiento cercano a 12 veces.

Autoridad detecta esquemas de elusión comercial

La Secretaría de Economía advierte que se ha detectado la importación de mezclas constituidas esencialmente por:

  • Azúcar
  • Carbón activado
  • Sustancias análogas o similares

Que son declaradas como preparaciones distintas del azúcar para acceder a tratamientos arancelarios preferenciales y evitar aranceles aplicables al azúcar.

El acuerdo recuerda que el SAT emitió el criterio no vinculativo 3/LA/NV, en el que reconoció que estas mezclas no modifican el carácter esencial del azúcar y que la clasificación incorrecta de estas mercancías puede actualizar supuestos de contrabando cuando se omitan contribuciones o cuotas compensatorias.

Mercancías sujetas a permiso previo

El nuevo control aplicará a mercancías clasificadas en:

Azúcar

  • 1701.12.05
  • 1701.13.01
  • 1701.14.91
  • 1701.91.04
  • 1701.99.99

Azúcar líquida e invertida

  • 1702.90.01

Preparaciones alimenticias con azúcar

  • 2106.90.99

Únicamente cuando se importen de manera definitiva.

CONADESUCA tendrá participación obligatoria

La autorización del permiso corresponderá a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE). Pero requerirá dictamen positivo previo de CONADESUCA. El permiso únicamente podrá otorgarse cuando exista dictamen favorable.

Nuevos requisitos técnicos para importadores

Los importadores deberán presentar un informe de Atestación o Informe de Cumplimiento, emitido por el Centro Nacional de Metrología (CENAM) o por laboratorios acreditados por el CENAM.

Información que deberá contener el informe

Entre otros elementos:

  • Fracción Arancelaria
  • Descripción De La Mercancía
  • Grado De Polarización
  • Porcentaje De Sacarosa
  • Contenido De Otros Azúcares
  • Humedad
  • Cenizas
  • Análisis Microbiológicos
  • Presencia De Aditivos
  • Composición Química

Requisitos adicionales para preparaciones alimenticias

Los productos deberán demostrar si realmente son productos distintos al azúcar. Tratándose de mercancías clasificadas en la Fracción 2106.90.99, el informe deberá precisar:

  • Si Contienen Azúcar
  • Porcentaje De Azúcar Presente
  • Posibilidad De Separar Físicamente Sus Componentes
  • Función Tecnológica De Los Ingredientes
  • Si Los Componentes Modifican O No La Función Esencial Del Azúcar

La finalidad es determinar si realmente constituyen una preparación alimenticia distinta o si conservan el carácter esencial del azúcar.

Permisos tendrán vigencia limitada

Los permisos serán nominativos, intransferibles e improrrogables y tendrán vigencia de 90 días naturales, contados desde la fecha de autorización.

Economía compartirá información con SAT y ANAM

El acuerdo establece que la Secretaría de Economía podrá compartir información con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para verificar cumplimiento fiscal y aduanero.

Entrada en vigor condicionada

La medida no entrará en vigor de inmediato. Su aplicación comenzará cuando la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior habilite el trámite correspondiente.

La fecha será anunciada mediante comunicado oficial de la DGFCCE en el portal del Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).


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