Contexto general
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la validez constitucional del bloqueo de cuentas bancarias como mecanismo de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, al confirmar que se trata de una medida administrativa, cautelar y preventiva, que no constituye sanción penal ni requiere solicitud expresa de autoridades extranjeras para su aplicación.
Medida administrativa y preventiva
La SCJN estableció que el bloqueo de cuentas:
- Es una medida administrativa
- Tiene carácter preventivo y cautelar
- No constituye:
- Pena
- Sanción penal
- Declaración de culpabilidad
Su finalidad es:
- Proteger el sistema financiero
- Prevenir operaciones vinculadas con:
- Lavado de dinero
- Financiamiento al terrorismo
Este criterio delimita claramente el bloqueo como instrumento de control financiero, no como castigo.
Inclusión en Lista de Personas Bloqueadas
La Corte validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), através de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas, cuando existan:
- Indicios suficientes de relación con:
- Operaciones con recursos de procedencia ilícita
- Financiamiento al terrorismo
- Delitos asociados
La inclusión requiere:
- Fundamentación
- Motivación
- Integración de elementos de riesgo en expediente
Indicios suficientes y seguridad jurídica
La SCJN determinó que el requisito de “indicios suficientes” cumple con los principios de seguridad jurídica y taxatividad, al exigir que:
- Los delitos estén claramente definidos en normas financieras y penales
- La autoridad documente:
- Elementos de riesgo
- Justificación de la medida
Esto impide decisiones arbitrarias en el bloqueo de cuentas.
Garantías de audiencia y defensa
El esquema validado por la Corte contempla:
- Derecho de audiencia
- Posibilidad de:
- Ofrecer pruebas
- Defenderse
- Resolución:
- Debidamente fundada y motivada
- Posibilidad de impugnación:
- Ante tribunales administrativos
Esto garantiza que el bloqueo opere dentro de un procedimiento formal con control jurisdiccional.
Finalidad del bloqueo
La SCJN enfatiza que el bloqueo de cuentas no sustituye la función del Ministerio Público y no implica persecución penal directa. Aclara que la UIF actúa como órgano técnico auxiliar. Mientras que la investigación y sanción penal corresponde a autoridades ministeriales. Esto delimita el sistema en dos niveles:
- Prevención (UIF / SHCP)
- Persecución penal (Ministerio Público)
Fuente:
- Comunicado número 053/2026 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8471