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SCJN cierra la puerta a suspensiones provisionales para reactivar la facturación ante presuntos CFDI falsos

21/08/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció, con carácter de jurisprudencia, que no procede conceder la suspensión provisional en un juicio de amparo contra la orden de la autoridad que interrumpe la emisión de comprobantes fiscales durante un procedimiento de verificación por la posible emisión de CFDI falsos. El Pleno consideró que permitir al contribuyente continuar facturando mientras se determina la autenticidad de los comprobantes podría facilitar conductas ilícitas, obstaculizar las facultades de fiscalización y afectar el interés social. El criterio fue establecido al resolver la Contradicción de Criterios 55/2026, el 20 de agosto de 2026.

Punto central

La resolución tiene un efecto práctico relevante para los contribuyentes sujetos a un procedimiento de verificación: si la autoridad ordena interrumpir la emisión de CFDI ante una presunción objetiva de falsedad, promover un amparo no permitirá obtener una suspensión provisional para seguir facturando mientras se resuelve el asunto.

La Corte determinó que conceder esa medida cautelar impediría que la autoridad ejerza las facultades diseñadas para detectar comprobantes fiscales falsos y podría permitir que continúen las conductas que el propio orden jurídico pretende prevenir y sancionar.

El criterio tiene carácter de jurisprudencia, por lo que su importancia trasciende el caso concreto que dio origen a la Contradicción de Criterios 55/2026.

La determinación se refiere específicamente a la suspensión provisional solicitada dentro del juicio de amparo frente a la interrupción de la emisión de CFDI durante este procedimiento.

En términos prácticos, la empresa puede promover los medios de defensa que correspondan, pero no podrá obtener esta medida cautelar provisional para recuperar la emisión de comprobantes mientras se desarrolla el procedimiento de verificación.

La Suprema Corte prioriza el interés social

La SCJN explicó que la suspensión dentro del juicio de amparo tiene como finalidad preservar la materia del juicio mientras se resuelve la controversia. Sin embargo, esta protección tiene límites. La suspensión no puede concederse cuando:

  • Afecte el interés social
  • Contravenga disposiciones de orden público

Para la Corte, estos límites se actualizan cuando la suspensión permitiría continuar emitiendo comprobantes fiscales pese a existir una presunción objetiva sobre su falsedad.

SCJN considera que no debe permitirse seguir facturando

La Corte identifica un riesgo concreto: que durante el tiempo que dure la verificación continúen generándose comprobantes que posteriormente puedan determinarse como falsos.

El Pleno señaló que permitir a una persona contribuyente continuar emitiendo CFDI “pese a existir una presunción objetiva sobre su falsedad” podría facilitar conductas ilícitas relacionadas con:

  • La expedición de los comprobantes
  • Su utilización
  • Su comercialización

Por ello, el Tribunal considera que la interrupción de la facturación forma parte de un mecanismo preventivo mientras la autoridad realiza la verificación.

Detener CFDI que no amparen operaciones reales

La Suprema Corte ubica esta medida dentro de un sistema más amplio de combate a los comprobantes fiscales falsos. De acuerdo con el comunicado, el procedimiento de verificación establecido en el Código Fiscal de la Federación está diseñado para combatir la emisión de comprobantes fiscales que no amparan operaciones reales.

El sistema contempla mecanismos de:

  • Prevención
  • Verificación
  • Sanción

La interrupción de la emisión de CFDI opera, por tanto, durante la etapa en la que la autoridad verifica la situación del contribuyente.

Suspensión podría paralizar facultades de fiscalización

Otro argumento central de la Corte es el efecto que tendría la suspensión provisional sobre las facultades de la autoridad. El Pleno concluyó que concederla paralizaría facultades esenciales de control y fiscalización del Estado.

Esto, a su vez, dificultaría el combate contra:

  • Prácticas fraudulentas
  • Emisión de comprobantes fiscales falsos
  • Evasión fiscal

Por esta razón, al ponderar los derechos involucrados, la Corte determinó que debe prevalecer la protección del sistema tributario.

¿Significa que ya demostró que los CFDI son falsos?

No necesariamente. Este punto es importante para dimensionar correctamente la resolución. El comunicado habla de una presunción objetiva sobre la falsedad de los comprobantes y de un procedimiento de verificación. Por tanto, la negativa de la suspensión provisional no equivale, por sí misma, a una resolución definitiva que determine que los CFDI efectivamente son falsos.

Lo que la Corte determina es que, mientras se realiza esa verificación, el interés social impide utilizar la suspensión provisional del amparo para continuar emitiendo comprobantes.

Tampoco significa que desaparezca el juicio de amparo

La resolución se refiere específicamente a la procedencia de la suspensión provisional. El comunicado de la Suprema Corte no señala que el contribuyente pierda el derecho a promover el juicio de amparo ni que quede impedido para controvertir jurídicamente la actuación de la autoridad.

Lo que establece es que esa vía no puede producir, mediante la suspensión provisional, el efecto inmediato de permitirle continuar facturando durante el procedimiento de verificación.


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