Contexto general
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede ordenar el bloqueo de cuentas bancarias derivado de investigaciones de origen nacional, siempre que la medida esté sustentada en indicios razonables y suficientes sobre la posible existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El Pleno determinó además que estos bloqueos no requieren una audiencia previa, debido a que constituyen una medida cautelar administrativa y no una sanción definitiva, aunque deberán estar sujetos a un control posterior que permita revisar su fundamentación y motivación.
Punto central
La resolución modifica un aspecto relevante del marco jurídico aplicable a los bloqueos realizados por la UIF: la Corte reconoce expresamente que la autoridad puede ordenar la inmovilización de cuentas a partir de investigaciones nacionales, sin que sea indispensable que la medida derive del cumplimiento de una obligación o solicitud internacional. El criterio fue establecido al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, en sesión del Pleno del 12 de agosto de 2026.
¿Qué resolvió la Corte sobre los bloqueos de la UIF?
La SCJN sostuvo que el bloqueo de cuentas bancarias es una medida cautelar de naturaleza administrativa. Su finalidad consiste en impedir preventivamente que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero.
La distinción es jurídicamente relevante porque, conforme al criterio de la Corte:
- El bloqueo no constituye una sanción definitiva
- Tampoco tiene naturaleza penal
- Tiene una finalidad preventiva
- Puede derivar de una investigación nacional
- Debe estar sustentado en indicios razonables y suficientes
La UIF no necesita dar audiencia antes de bloqueo
Uno de los principales efectos de la resolución es que no se requiere otorgar audiencia previa a la persona afectada antes de ejecutar el bloqueo. La Corte considera que la constitucionalidad de la medida puede verificarse posteriormente.
Ese control deberá permitir revisar tres elementos:
- Si la autoridad fundó y motivó debidamente la decisión.
- Si existían indicios razonables y suficientes para ordenar el bloqueo.
- Si la persona afectada dispone de mecanismos efectivos para impugnar la medida.
Por tanto, la ausencia de audiencia previa no significa que el bloqueo quede fuera del control judicial.
Ya no es necesario que el bloqueo derive de una solicitud internacional
El asunto resulta especialmente relevante porque reafirma la posibilidad de aplicar el bloqueo en investigaciones de origen nacional.
El caso llegó a la Suprema Corte después de que una persona promoviera un amparo contra una orden de la UIF que había bloqueado diversas cuentas bancarias a su nombre.
El juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva porque consideró que el bloqueo no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que mantenerlo suspendido no afectaba el interés social ni el orden público.
La autoridad impugnó esa determinación mediante un recurso de revisión incidental y el asunto fue atraído por la Suprema Corte.
El Pleno rechazó esa interpretación y reiteró la constitucionalidad de la facultad de la UIF cuando el origen de la investigación es nacional.
Dos jurisprudencias sobre bloqueo de cuentas
La resolución también tiene un efecto jurisprudencial relevante. La Suprema Corte determinó interrumpir los criterios contenidos en dos jurisprudencias de la extinta Segunda Sala:
- 2a./J. 87/2019 (10a.)
- 2a./J. 117/2024 (11a.)
Estos criterios partían de la premisa de que suspender el bloqueo de cuentas no afectaba el interés social ni contravenía disposiciones de orden público.
El Pleno concluyó que esa interpretación ya no resulta acorde con el marco constitucional y legal vigente.
La reforma a la Ley de Amparo de 2025 cambia el análisis de las suspensiones
La SCJN relacionó su determinación con la reforma a la Ley de Amparo del 16 de octubre de 2025.
Conforme al comunicado, la legislación establece ahora expresamente que deberá negarse la suspensión cuando ésta pueda facilitar:
- la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
- la continuación de esas operaciones;
- conductas que afecten al sistema financiero.
Este cambio resulta particularmente relevante para quienes recurran al juicio de amparo buscando que se suspendan los efectos de un bloqueo ordenado por la UIF.
¿Significa que cualquier bloqueo de la UIF es válido?
El criterio de la Corte no implica que la UIF tenga una facultad ilimitada para inmovilizar cuentas. De acuerdo con el propio comunicado, la constitucionalidad de la medida exige que puedan verificarse posteriormente elementos concretos:
- Existencia de indicios razonables y suficientes
- Adecuada fundamentación
- Adecuada motivación
- Posibilidad efectiva de impugnación
Por ello, aunque la UIF no necesita celebrar una audiencia antes del bloqueo, su actuación sigue sujeta a revisión posterior.
Fuente:
- Comunicado número 114/2026 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8534