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SAT y ANAM aplazan al 30 de septiembre la entrada obligatoria de Manifestación de Valor Electrónica

03/08/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ampliaron hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), mecanismo mediante el cual importadores y demás usuarios de comercio exterior deberán presentar electrónicamente la información relacionada con el valor en aduana de las mercancías que ingresan al país. La prórroga busca otorgar un periodo adicional para que empresas, agentes y agencias aduanales adecuen sus procesos operativos y tecnológicos antes de que el nuevo esquema sea obligatorio.

Prórroga busca facilitar la transición

A través de un comunicado de prensa, el SAT y la ANAM explicaron que el plazo adicional permitirá que los usuarios de comercio exterior:

  • Realizar adecuaciones tecnológicas
  • Ajustar procedimientos internos
  • Capacitar a su personal
  • Familiarizarse con el nuevo esquema operativo antes de su aplicación obligatoria

Se mantienen dos facilidades relevantes

La Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 mantiene dos simplificaciones importantes para la implementación de la MVE.

  • No será necesario transmitir algunos documentos
  • Los usuarios no tendrán que transmitir por separado:
    • Documentos de transporte
    • Certificados de origen
    • Documentos relativos a la garantía en cuenta aduanera

Lo anterior siempre y cuando dichos documentos se adjunten electrónicamente al pedimento correspondiente.

Se simplifica el envío de contratos

También se permitirá transmitir el Formato E15 del Anexo 1, con la información general de los contratos asociados a la Manifestación de Valor Electrónica sin necesidad de transmitir íntegramente dichos contratos mediante la VUCEM.

Incorporan cambio a las Reglas Generales de Comercio Exterior

La ampliación del plazo fue incorporada mediante la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, la cual actualiza el transitorio Décimo Primero de las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025.


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