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SAT señala a tres contribuyentes por emitir CFDI falsos

10/07/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó los oficios 500-05-00-00-00-2026-21468, 500-05-00-00-00-2026-21469 y 500-05-00-00-00-2026-21471, mediante los cuales comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de tres contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de falsedad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) prevista en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Como consecuencia, los comprobantes emitidos por dichas personas se consideran falsos con efectos generales, las operaciones contenidas en ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno y quienes les hayan dado efectos fiscales deberán presentar una declaración complementaria dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación, o enfrentar la restricción temporal de su certificado de sello digital.

Punto central

Los tres oficios corresponden a un procedimiento distinto al previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

En este caso, el SAT aplica el artículo 49 Bis, incorporado recientemente al Código Fiscal, mediante el cual combate la emisión de CFDI falsos cuando el contribuyente no logra desvirtuar la presunción establecida por la autoridad respecto del incumplimiento del artículo 29-A, fracción IX, del propio Código.

La consecuencia no sólo afecta al contribuyente que emitió los comprobantes, sino también a los terceros que los utilizaron para efectos fiscales, quienes deberán corregir su situación tributaria mediante declaraciones complementarias dentro del plazo legal previsto por la norma.

SAT publica a tres contribuyentes

Los oficios comprenden la publicación de los siguientes contribuyentes:

  • Alianza Corporativa Camarenence, A.C.
    • RFC: ACC210823UA5
  • Asociación Patronal Región Zamora, A.C.
    • RFC: APR181217P21
  • Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana
    • RFC: CSP170608IV8.

En los tres casos, la Administración Central de Fiscalización Estratégica determinó que los contribuyentes no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI emitidos.

CFDI se consideran falsos con efectos generales

El SAT concluyó que los contribuyentes incumplieron lo previsto en el artículo 29-A, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación.

Como consecuencia:

  • Los CFDI emitidos se consideran falsos con efectos generales
  • Las operaciones contenidas en dichos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno

La resolución deriva del procedimiento regulado por el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Terceros deberán corregir efectos fiscales

Uno de los aspectos más relevantes de la publicación consiste en que las consecuencias también alcanzan a quienes utilizaron esos comprobantes.

Los terceros que hubieran otorgado efectos fiscales a dichos CFDI deberán presentar una declaración complementaria y revertir los efectos fiscales otorgados a los comprobantes.

Para ello dispondrán de 30 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SAT podrá restringir el certificado de sello digital

Los oficios advierten expresamente que, si los terceros no regularizan su situación fiscal dentro del plazo legal la autoridad podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD).

La medida se aplicará con fundamento en artículo 17-H Bis, fracción XIV, del Código Fiscal de la Federación.

Deriva del nuevo procedimiento del artículo 49 Bis

Los tres oficios explican que previamente se siguieron todas las etapas previstas en el artículo 49 Bis:

  • Ejercicio de facultades de comprobación
  • Inicio del procedimiento
  • Oportunidad para desvirtuar la presunción
  • Emisión de resolución definitiva
  • Publicación del nombre y RFC dentro del plazo máximo de 45 días hábiles previsto en la fracción X del citado artículo

La publicación tiene como finalidad advertir a terceros sobre la invalidez fiscal de los comprobantes emitidos.


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