Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que el 31 de marzo de 2026 vence el plazo para que las empresas presenten su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, por lo que exhortó a cumplir oportunamente con esta obligación tributaria.
La autoridad fiscal precisó que el calendario aplicable es el siguiente:
- Personas morales sin fines de lucro: tuvieron como fecha límite el 16 de febrero de 2026 para presentar su declaración anual
- Personas morales del Título II de la Ley del ISR y Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): deberán cumplir a más tardar el 31 de marzo de 2026
Información precargada en la nueva plataforma
El SAT destacó que la plataforma para la presentación de la Declaración Anual incorpora información precargada que facilita el cumplimiento de la obligación fiscal, entre la que se incluye:
- Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio
- Retenciones efectivamente enteradas, incluyendo ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO
- CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones
- Remanentes de ejercicios anteriores, tales como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo, entre otros conceptos
La incorporación de estos datos busca reducir errores y simplificar el proceso de llenado, particularmente para empresas con operaciones recurrentes y obligaciones periódicas.
Declaraciones complementarias y actualización de saldos
El comunicado advierte que, en caso de requerir modificar ingresos u otros datos precargados, será necesario presentar declaraciones complementarias.
Asimismo, se señala que:
- Cuando exista saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago
- Si el resultado es saldo en ceros, la actualización se reflejará en 24 horas
Este aspecto es relevante para efectos de cumplimiento oportuno, particularmente en casos donde se requiera acreditar pagos o generar constancias de cumplimiento fiscal.
Requisitos para el envío y pago
Para presentar la Declaración Anual, las empresas deberán contar con:
- e.firma vigente
- Servicio de banca electrónica
En caso de obtener un saldo a cargo, el pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.
Consideraciones prácticas
El recordatorio emitido por el SAT se da en el contexto de un entorno de fiscalización más focalizado, en el que la autoridad ha reiterado la importancia del cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones anuales.
Para las empresas, resulta recomendable:
- Revisar anticipadamente la información precargada
- Verificar la correcta aplicación de pérdidas fiscales y acreditamientos
- Confirmar la vigencia de la e.firma y los accesos bancarios
- Anticipar el impacto financiero en caso de saldo a cargo
El cierre oportuno de la Declaración Anual 2025 constituye un elemento clave para evitar recargos, actualizaciones o eventuales actos de fiscalización derivados de inconsistencias en la información presentada.
Fuentes:
- Comunicado de Prensa del SAT número 12-2026
gob.mx/sat/prensa/empresas-tienen-hasta-el-31-de-marzo-para-presentar-declaracion-anual-012-2026