Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas para 2026, aplicable a contribuyentes de los sectores:
- Sector Primario: agrícola, ganadero, silvícola y pesquero
- Autotransporte terrestre de carga federal
- Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
- Autotransporte terrestre de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano
Entre los principales beneficios previstos en la resolución destacan los siguientes:
- Esquemas simplificados para la deducción y comprobación de erogaciones, particularmente en gastos operativos recurrentes propios de cada sector
- Mecanismos de retención y entero de impuestos bajo tasas preferenciales o definitivas, que reducen complejidad administrativa.
- Flexibilidad en la acreditación y comprobación de combustibles, con reglas específicas que atienden la realidad operativa del sector primario y del autotransporte
- Aplicación de estímulos fiscales sectoriales y tratamientos diferenciados, sujetos a umbrales de ingresos y requisitos de cumplimiento
- Reducción de cargas formales y administrativas, mediante opciones de pago simplificadas y esquemas de cumplimiento alternativo
En conjunto, la resolución constituye un instrumento normativo relevante para facilitar, ordenar y hacer más eficiente el cumplimiento fiscal de sectores económicos estratégicos, manteniendo al mismo tiempo controles que salvaguardan la disciplina recaudatoria.
I. Sector Primario: deducciones simplificadas y retenciones reducidas
1. Deducción de erogaciones sin CFDI completo
Los contribuyentes del sector primario podrán deducir hasta el 10% de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000 pesos anuales, por concepto de:
- Mano de obra de trabajadores eventuales del campo
- Alimentación de ganado
- Gastos menores
Cada gasto menor no podrá exceder de $5,000 pesos y deberá registrarse contablemente.
2. Retención simplificada del 4% a trabajadores eventuales
En lugar de aplicar la mecánica ordinaria de retención por salarios, podrán enterar un 4% sobre pagos efectivamente realizados a trabajadores eventuales del campo, siempre que no excedan:
- $882 diarios en Zona Libre de la Frontera Norte,
- $630 diarios en el resto del país.
Deberán emitir CFDI de nómina y presentar aviso informativo anual.
3. Pagos provisionales semestrales
Se permite optar por pagos provisionales semestrales de ISR, siempre que se cumpla de manera paralela con retenciones y obligaciones de IVA.
4. Acreditamiento de estímulos por combustibles
Los contribuyentes con ingresos menores a 60 millones de pesos anuales podrán acreditar estímulos fiscales contra ISR propio o retenciones, conforme al artículo 20 de la LIF 2026. Si exceden dicho umbral, deberán presentar declaraciones complementarias y cubrir actualizaciones y recargos.
II. Autotransporte de carga federal: retenciones y deducción presuntiva
1. Retención simplificada del 7.5%
Los contribuyentes podrán enterar 7.5% por concepto de retenciones del ISR sobre pagos a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización del IMSS.
2. Deducción equivalente al 8% sin requisitos fiscales
Se autoriza deducir hasta el 8% de los ingresos propios, con límite de $1,000,000 pesos anuales, sin necesidad de CFDI completo, siempre que:
- Se pague ISR definitivo del 16% sobre el monto deducido,
- Se realicen pagos provisionales a cuenta,
- Se registre contablemente.
El impuesto pagado será definitivo y no acreditable.
3. Estímulos por combustible y peajes
Podrán acreditarse estímulos por adquisición de diésel y uso de infraestructura carretera contra ISR propio, pagos provisionales o retenciones, con límite de ingresos de 300 millones de pesos para ciertos supuestos.
III. Autotransporte foráneo de pasaje y turismo
Las facilidades replican en buena medida el esquema del sector carga:
- Retención simplificada del 7.5% a operadores y personal técnico.
- Deducción equivalente al 8% con ISR definitivo del 16%.
- Simplificaciones en emisión de guías de envío.
- Posibilidad de consignar domicilio fiscal de casa matriz en CFDI.
- Relevos en obligación de retención del 20% en enajenación de acciones bajo ciertos requisitos.
IV. Simplificaciones en combustibles
Tanto sector primario como autotransporte podrán considerar cumplida la obligación de pago con medios electrónicos cuando los pagos realizados con medios distintos no excedan del 15% del total de consumo de combustible, siempre que el proveedor cuente con permiso vigente conforme a la Ley de Hidrocarburos.
V. Consideraciones estratégicas
La Resolución 2026 consolida un modelo dual:
- Simplificación administrativa y reducción de cargas formales,
- Mecanismos compensatorios mediante pagos definitivos o límites porcentuales, que preservan la recaudación.
Para contribuyentes de estos sectores, resulta indispensable:
- Evaluar la conveniencia de optar por retenciones simplificadas.
- Analizar el impacto financiero del ISR definitivo del 16%.
- Controlar los umbrales de ingresos que condicionan la aplicación de estímulos.
- Implementar controles internos para acreditamientos y avisos.
Conclusión
La Resolución de Facilidades Administrativas 2026 confirma la política del SAT de mantener esquemas diferenciados para sectores con alta dispersión operativa, pero bajo esquemas técnicamente delimitados y sujetos a control.
Su adecuada aplicación puede representar una optimización administrativa significativa, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos establecidos.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 17 de febrero de 2026
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780249&fecha=17/02/2026