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SAT publica listados de presuntos y definitivos EFOS en términos del artículo 69-B del CFF

20/02/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación tres oficios relacionados con el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por una parte, mediante el Oficio 500-05-2025-36065, la autoridad fiscal comunicó el listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B del CFF; es decir, aquellos respecto de los cuales se detectó que podrían haber emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones amparadas.

Asimismo, a través de los Oficios 500-05-2025-39143 y 500-05-2025-39144, el SAT publicó los listados globales definitivos, en términos del cuarto párrafo del citado artículo 69-B, correspondientes a los contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción o no atendieron el procedimiento dentro de los plazos legales, quedando así firmes los efectos jurídicos previstos en la disposición.

Alcance jurídico del artículo 69-B

El artículo 69-B del CFF establece el procedimiento aplicable cuando la autoridad presume que un contribuyente emitió CFDI por operaciones inexistentes (EFOS).

El procedimiento comprende:

  1. Notificación individual de presunción.
  2. Otorgamiento de un plazo de 15 días hábiles para aportar pruebas.
  3. Emisión de resolución definitiva.
  4. Publicación en listado global definitivo.

Una vez publicado el listado definitivo, los comprobantes fiscales emitidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Oficio 500-05-2025-36065

El Oficio 500-05-2025-36065 comunica un listado global de presunción, en términos del primer párrafo del artículo 69-B del CFF. En este documento se incluyen contribuyentes respecto de los cuales la autoridad detectó elementos que permiten presumir que se ubicaron en la hipótesis legal prevista en dicha disposición, iniciando así el procedimiento para que puedan ejercer su derecho de defensa y aportar pruebas para desvirtuar los hechos que se les imputan.

Oficio 500-05-2025-39143

El Oficio 500-05-2025-39143 comunica un listado global definitivo, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. En este documento se incluyen contribuyentes que:

  • Fueron notificados mediante oficio individual de presunción
  • No comparecieron dentro del plazo legal
  • No aportaron documentación tendiente a desvirtuar los hechos

En consecuencia, la autoridad emitió resolución definitiva y procedió a su inclusión en el listado global. Este supuesto resulta particularmente relevante porque implica inactividad procesal del contribuyente, lo que consolida la presunción en forma definitiva y actualiza los efectos jurídicos previstos en la disposición.

Oficio 500-05-2025-39144

El Oficio 500-05-2025-39144 también contiene un listado global definitivo conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. En este caso se detallan contribuyentes que:

  • Comparecieron y presentaron argumentos y pruebas
  • Sin embargo, tras la valoración realizada por la autoridad fiscal, no lograron desvirtuar la presunción

Este supuesto refleja un escenario distinto: existió ejercicio del derecho de audiencia, pero la autoridad determinó que los elementos aportados eran insuficientes para acreditar la materialidad de las operaciones.

Efectos fiscales para terceros

La publicación en listado definitivo genera consecuencias relevantes para terceros que hayan dado efectos fiscales a CFDI emitidos por estos contribuyentes:

  • Los comprobantes se consideran sin efectos fiscales
  • Procede la obligación de acreditar la materialidad de las operaciones
  • Podría configurarse el supuesto de operaciones simuladas si no se desvirtúa
  • Se abre la posibilidad de revisiones fiscales vinculadas

Es importante recordar que el artículo 69-B prevé mecanismos para que los receptores de CFDI acrediten la efectiva adquisición de bienes o servicios, lo que requiere documentación probatoria robusta.

Contexto estratégico

La publicación de estos listados confirma que el SAT mantiene activa la fiscalización estratégica sobre esquemas de facturación simulada.

La reiteración de listados definitivos bajo el artículo 69-B demuestra:

  • Continuidad en la política de combate a EFOS
  • Coordinación entre administraciones desconcentradas
  • Uso sistemático del procedimiento administrativo previo a la publicación

Consideraciones prácticas

Ante este tipo de publicaciones resulta recomendable:

  • Verificar periódicamente los listados del artículo 69-B
  • Implementar políticas de debida diligencia en proveedores
  • Conservar evidencia de materialidad (contratos, entregables, logística, personal)
  • Evaluar riesgos fiscales ante posibles operaciones vinculadas

La actualización constante de listados definitivos bajo el artículo 69-B del CFF confirma que la fiscalización de operaciones inexistentes continúa siendo una prioridad en la agenda recaudatoria y de control tributario del SAT para 2026.


Fuentes:

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