Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó el inicio del periodo de presentación de la Declaración Anual 2025 de personas físicas, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, estableciendo como fecha límite el 30 de abril de 2026, e incorporando mejoras operativas y herramientas de apoyo para facilitar el cumplimiento.
Inicio del periodo y disponibilidad del sistema
El SAT determinó que:
- El periodo de presentación inició el 1 de abril de 2026
- La Declaración Anual podrá presentarse:
- A través del portal del SAT
https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html - Disponible las 24 horas del día durante todo el mes
- A través del portal del SAT
Este esquema permite un acceso continuo al sistema, sin restricción de horario para el cumplimiento de la obligación fiscal.
Calendario de saturación del sistema
Como medida de apoyo, el SAT implementó un calendario informativo que permite identificar:
- Días con menor saturación del sistema
- Momentos óptimos para presentar la declaración
Este instrumento busca mejorar la experiencia del usuario mediante la planificación del cumplimiento, reduciendo riesgos de saturación tecnológica.
Flujo inicial de declaraciones y proyección anual
De acuerdo con el comunicado:
- En el primer día (1 de abril) se registraron:
- 599,035 declaraciones, con corte a las 17:00 horas
- Se prevé que en 2026 se presenten:
- Más de 11 millones 424 mil declaraciones
- Lo que representa un incremento de 3% respecto al año anterior
Estos datos reflejan una tendencia de crecimiento en el cumplimiento fiscal voluntario.
Sujetos obligados: supuestos de presentación
El SAT precisa que la Declaración Anual es obligatoria para quienes obtuvieron ingresos por:
- Sueldos y salarios (supuestos específicos)
- Ingresos anuales superiores a 400 mil pesos
- Relación laboral concluida antes del 31 de diciembre de 2025
- Percepción de ingresos adicionales a salarios
- Trabajo simultáneo para dos o más empleadores
- Ingresos provenientes del extranjero o sin retención de ISR
- Indemnizaciones
- Jubilaciones o pensiones que excedan los límites del artículo 93 de la LISR
- Servicios profesionales
- Actividades empresariales, incluyendo:
- Plataformas tecnológicas
- Región fronteriza
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Enajenación o adquisición de bienes
- Intereses o dividendos
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- Pueden quedar relevados de la obligación
- O bien optar por presentarla conforme a reglas 3.13.20 y 3.13.21
Este catálogo define el universo de contribuyentes obligados bajo distintos regímenes fiscales.
Reglas para devolución de saldo a favor
El SAT establece criterios diferenciados para la devolución:
- Cuando el saldo a favor sea:
- Igual o mayor a 10,001 pesos:
- Se requiere e.firma
- Igual o mayor a 10,001 pesos:
- Cuando el saldo sea:
- Menor a dicho monto:
- Se podrá utilizar contraseña
- Menor a dicho monto:
Mejoras al formulario
El comunicado señala que se realizaron:
- Mejoras y actualizaciones al formulario
- Incorporación de herramientas para:
- Facilitar la captura
- Reducir errores
- Agilizar la presentación
Estas mejoras se alinean con la estrategia de simplificación del cumplimiento fiscal.
Fuente:
- Comunicado número 24-2026 del Servicio de Administración Tributaria
www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1069307/Comunicado24_InicioDA_01042026_v3.pdf