Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Oficio 500-05-00-00-00-2026-16084, mediante el cual incorpora de manera definitiva a CARYRA, S. de R.L. de C.V. al Listado Global Definitivo previsto en el artículo 69-B, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, al concluir que no desvirtuó la presunción de haber emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones amparadas. Como consecuencia, los comprobantes fiscales emitidos por la empresa no producen ni produjeron efectos fiscales con efectos generales.
Procedimiento corresponde al régimen anterior
El SAT precisa que el procedimiento se sustenta en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el decreto de reforma publicado el 25 de junio de 2018 y con las disposiciones transitorias aplicables.
Ello obedece a que el procedimiento administrativo fue iniciado bajo la legislación anterior y, por tanto, continúa tramitándose conforme al régimen vigente al momento de su inicio.
Empresa no desvirtuó la presunción
La autoridad señala que detectó que la empresa emitió comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura y capacidad material, para prestar los servicios o realizar las operaciones amparadas en dichos comprobantes.
Tras la emisión del oficio de presunción y el otorgamiento del plazo legal para ofrecer pruebas, la empresa no logró desvirtuar los hechos que le fueron imputados, por lo que se emitió la resolución definitiva correspondiente.
SAT publica el listado definitivo
Una vez transcurridos los plazos legales y al no existir resolución judicial que suspendiera o revocara el procedimiento, la Administración Central de Fiscalización Estratégica procedió a incorporar a la empresa al Listado Global Definitivo.
La autoridad señala que la publicación cumple con el resolutivo contenido en la resolución definitiva y con las disposiciones del artículo 69-B vigente para ese procedimiento.
Comprobantes fiscales carecen de efectos fiscales
El SAT recuerda que la incorporación al listado definitivo implica que los comprobantes fiscales expedidos por la empresa no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
La medida tiene efectos generales y busca impedir la utilización de comprobantes derivados de operaciones inexistentes.
Empresa tiene domicilio en Baja California
En el Anexo E del oficio, la autoridad identifica a la empresa incorporada al listado:
- Contribuyente: CARYRA, S. de R.L. de C.V.
- RFC: CAR160229F29.
- Domicilio fiscal: Tijuana, Baja California.
- Actividad preponderante: servicios de consultoría en administración.
Antecedente judicial
El oficio precisa que el procedimiento deriva del cumplimiento de una sentencia de 13 de agosto de 2024, emitida por la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad 3524/22-01-01-9, circunstancia que dio origen a la reposición de actuaciones dentro del procedimiento administrativo.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 3 de julio de 2026
https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2026&month=07&day=03&edicion=MAT#gsc.tab=0