Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Oficio 500-05-00-00-00-2026-16059, mediante el cual incorpora 102 contribuyentes al Listado Global Definitivo previsto en el artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación (CFF), al concluir que no desvirtuaron la presunción de haber emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes amparados en dichos comprobantes. Como consecuencia, los comprobantes fiscales expedidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno con efectos generales.
Autoridad publica el listado definitivo
Una vez notificadas las resoluciones definitivas y transcurrido el plazo legal previsto por el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el SAT incorpora oficialmente a los 102 contribuyentes al Listado Global Definitivo.
La autoridad precisa que:
- Transcurrieron más de treinta días hábiles desde la notificación de las resoluciones
- No existía resolución judicial o administrativa que suspendiera o revocara el procedimiento
- Por ello procedía la publicación definitiva de los contribuyentes involucrados
Comprobantes fiscales dejan de producir efectos fiscales
El oficio recuerda que, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
La publicación tiene efectos generales y forma parte del mecanismo legal diseñado para combatir la emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes.
Buscan frenar la facturación de operaciones inexistentes
El SAT justifica la publicación al señalar que existe un interés público en:
- Detener la facturación de operaciones inexistentes
- Brindar certeza jurídica a los contribuyentes
- Dar a conocer a la sociedad quiénes realizaron este tipo de operaciones
Asimismo, informa que el listado será difundido tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el portal institucional del SAT.
Procedimiento siguió todas las etapas previstas
El oficio describe que el procedimiento incluyó:
- Detección de inconsistencias por parte de la autoridad fiscal
- Emisión del oficio individual de presunción
- Notificación individual y publicación del listado global de presunción
- Otorgamiento del plazo legal para presentar pruebas
- Emisión de resoluciones definitivas
- Publicación del listado definitivo
Al no acreditarse elementos para desvirtuar la presunción, el procedimiento concluyó con la incorporación definitiva de los contribuyentes al listado.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 3 de julio de 2026
https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2026&month=07&day=03&edicion=MAT#gsc.tab=0