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SAT exhorta a personas morales a cumplir con su Declaración Anual 2025. Detalla plazos y funcionalidades de la nueva plataforma

14/01/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) invitó a las empresas a presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2025, cuyo periodo de cumplimiento inició el 1 de enero y concluye el 31 de marzo de 2026, conforme a lo informado en el comunicado 02/2026 publicado el 12 de enero del presente año.

La autoridad fiscal recordó que el cumplimiento oportuno de esta obligación resulta indispensable para evitar contingencias fiscales y para asegurar la correcta determinación del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio.

Fechas límite según el régimen fiscal

El SAT precisó que los plazos para la presentación de la Declaración Anual varían de acuerdo con el tipo de contribuyente:

  • Sociedades en periodo de liquidación: hasta el 19 de enero de 2026, para presentar la declaración del ejercicio por liquidación
  • Personas morales sin fines de lucro: hasta el 16 de febrero de 2026
  • Los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): hasta el 31 de marzo de 2026

Información precargada en la Declaración Anual

La autoridad fiscal destacó que la nueva plataforma de la Declaración Anual incorpora información precargada, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación fiscal y reducir errores en la captura de datos. Entre la información disponible se encuentra:

  • Pagos provisionales presentados y efectivamente pagados durante el ejercicio
  • Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada
  • Retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO)
  • CFDI correspondientes a devoluciones, descuentos y bonificaciones
  • Remanentes de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo, entre otros conceptos

Requisitos para el envío de la declaración

Para el envío de la Declaración Anual, el SAT recordó que las personas morales deberán contar con:

  • e.firma vigente, y
  • Servicio de banca electrónica

En caso de que la declaración determine un saldo a cargo, el pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica a través de instituciones bancarias autorizadas para el cobro de contribuciones federales.

Complementarias y actualización de información

El SAT precisó que, si el contribuyente requiere modificar ingresos u otros datos precargados, será necesario presentar declaraciones complementarias. En estos casos:

  • Cuando exista saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago.
  • Cuando el saldo sea en ceros, la información se reflejará en un plazo aproximado de 24 horas.

Simulador disponible desde diciembre de 2025

Finalmente, la autoridad recordó que desde el 1 de diciembre de 2025 se encuentra disponible el simulador del Régimen General y del Régimen Simplificado de Confianza, herramienta que permite a las empresas visualizar la información correspondiente al ejercicio fiscal 2025 previamente presentada ante el SAT, lo cual facilita la revisión y validación de datos antes del envío definitivo de la declaración.

Consideraciones finales

El SAT reiteró que continuará implementando herramientas y facilidades administrativas para apoyar a las personas morales en el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, destacando que una adecuada presentación de la Declaración Anual contribuye al fortalecimiento de la recaudación y al desarrollo de la economía nacional.


Fuentes

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