Imagen de encabezado del blog

SAT endurece control sobre textiles y calzado

20/05/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó la Primera Modificación a los Anexos 5, 22 y 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual endurece el control sobre operaciones vinculadas con textiles y calzado en recintos fiscalizados estratégicos (RFE), prohíbe que dichas mercancías sean destinadas a ese régimen y advierte que ciertas prácticas podrían actualizar infracciones aduaneras, contrabando y defraudación fiscal.

Punto central

La modificación establece que las mercancías clasificadas en capítulos 50 al 64 de la TIGIE correspondientes a:

  • Textiles
  • Hilados
  • Telas
  • Fibras
  • Calzado

Ya no podrán destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE).

Cambio clave

La autoridad derogó el criterio 5/LA/PI denominado “Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado”, contenido en el Anexo 5 de las RGCE 2026.

Motivo de la derogación

El SAT explica que el criterio quedó “sin materia” debido a que la Primera Modificación al Anexo 29 de las RGCE 2026 ya establece expresamente que textiles y calzado no pueden destinarse al RFE.

Autoridad detectó simulaciones

La autoridad aduanera informó que detectó operaciones en las que se introducían textiles y calzado terminados a recintos fiscalizados estratégicos autorizados para:

  • Elaboración
  • Transformación
  • Reparación

Pero las mercancías salían con las mismas características esenciales con las que ingresaron.

También se identificaron operaciones donde mercancías eran transferidas entre recintos o cambiaban de régimen aduanero sin realizar importación definitiva, permitiendo permanencia indefinida en territorio nacional.

Beneficios fiscales utilizados indebidamente

El SAT sostiene que algunos operadores utilizaban beneficios del RFE para evitar:

  • Pago de contribuciones
  • Cuotas compensatorias
  • Regulaciones y restricciones no arancelarias

La autoridad recordó que el artículo 176 de la Ley Aduanera, sanciona:

  • Introducción de mercancías omitiendo contribuciones
  • Omisión de cuotas compensatorias
  • Falta de permisos

Riesgo penal

La modificación también advierte que las conductas detectadas podrían actualizar:

  • Delito de contrabando
  • Delito de defraudación fiscal

Previstos en el CFF, artículos:

  • 102
  • 103
  • 104
  • 108

El criterio advierte que incurre en práctica indebida quien asesore, aconseje, participe y/o implemente este tipo de esquemas operativos.

Mercancías afectadas

La modificación incorpora una extensa relación de fracciones arancelarias correspondientes a:

  • Seda
  • Lana
  • Algodón
  • Lino
  • Cáñamo
  • Hilados
  • Fibras sintéticas
  • Tejidos
  • Mezclilla
  • Filamentos textiles

Calzado y manufacturas

También se incluyen mercancías vinculadas con:

  • Confección
  • Textiles terminados
  • Productos de calzado

Clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE

Nuevo aviso automático para aluminio

La resolución también incorpora en el Apéndice 9 del Anexo 22 la clave “AL”, correspondiente a un aviso automático de importación de aluminio.


Fuente:

Descargar PDF relacionado

Versión descargable o material complementario de esta nota.

Descargar PDF