Contexto general
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó la Primera Modificación a los Anexos 5, 22 y 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual endurece el control sobre operaciones vinculadas con textiles y calzado en recintos fiscalizados estratégicos (RFE), prohíbe que dichas mercancías sean destinadas a ese régimen y advierte que ciertas prácticas podrían actualizar infracciones aduaneras, contrabando y defraudación fiscal.
Punto central
La modificación establece que las mercancías clasificadas en capítulos 50 al 64 de la TIGIE correspondientes a:
- Textiles
- Hilados
- Telas
- Fibras
- Calzado
Ya no podrán destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE).
Cambio clave
La autoridad derogó el criterio 5/LA/PI denominado “Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado”, contenido en el Anexo 5 de las RGCE 2026.
Motivo de la derogación
El SAT explica que el criterio quedó “sin materia” debido a que la Primera Modificación al Anexo 29 de las RGCE 2026 ya establece expresamente que textiles y calzado no pueden destinarse al RFE.
Autoridad detectó simulaciones
La autoridad aduanera informó que detectó operaciones en las que se introducían textiles y calzado terminados a recintos fiscalizados estratégicos autorizados para:
- Elaboración
- Transformación
- Reparación
Pero las mercancías salían con las mismas características esenciales con las que ingresaron.
También se identificaron operaciones donde mercancías eran transferidas entre recintos o cambiaban de régimen aduanero sin realizar importación definitiva, permitiendo permanencia indefinida en territorio nacional.
Beneficios fiscales utilizados indebidamente
El SAT sostiene que algunos operadores utilizaban beneficios del RFE para evitar:
- Pago de contribuciones
- Cuotas compensatorias
- Regulaciones y restricciones no arancelarias
La autoridad recordó que el artículo 176 de la Ley Aduanera, sanciona:
- Introducción de mercancías omitiendo contribuciones
- Omisión de cuotas compensatorias
- Falta de permisos
Riesgo penal
La modificación también advierte que las conductas detectadas podrían actualizar:
- Delito de contrabando
- Delito de defraudación fiscal
Previstos en el CFF, artículos:
- 102
- 103
- 104
- 108
El criterio advierte que incurre en práctica indebida quien asesore, aconseje, participe y/o implemente este tipo de esquemas operativos.
Mercancías afectadas
La modificación incorpora una extensa relación de fracciones arancelarias correspondientes a:
- Seda
- Lana
- Algodón
- Lino
- Cáñamo
- Hilados
- Fibras sintéticas
- Tejidos
- Mezclilla
- Filamentos textiles
Calzado y manufacturas
También se incluyen mercancías vinculadas con:
- Confección
- Textiles terminados
- Productos de calzado
Clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE
Nuevo aviso automático para aluminio
La resolución también incorpora en el Apéndice 9 del Anexo 22 la clave “AL”, correspondiente a un aviso automático de importación de aluminio.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo de 2026
www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2026&month=05&day=20#gsc.tab=0