Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Oficio 500-05-00-00-00-2026-16022, mediante el cual informa que tres contribuyentes obtuvieron resoluciones jurisdiccionales firmes que dejaron sin efectos los oficios de presunción o las resoluciones definitivas emitidas dentro del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Como consecuencia, los procedimientos iniciados en su contra por presunta inexistencia de operaciones quedan sin efectos; sin embargo, la autoridad fiscal aclara que ello no limita sus facultades de comprobación respecto de otros comprobantes fiscales que pudieran presentar irregularidades.
Los contribuyentes con resoluciones favorables
El SAT informa que los siguientes contribuyentes promovieron medios de defensa que concluyeron con resoluciones firmes favorables:
- Abarrotes Mosontlex, S.A. de C.V.
- Corporación Comercial Hornos, S.A. de C.V.
- Industria Forestal Grupo Centro, S.A. de C.V.
En los tres casos, las resoluciones declararon la nulidad lisa y llana de los actos emitidos dentro del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
El oficio precisa que los tres contribuyentes ya habían sido incluidos previamente en el Listado Global Definitivo previsto en el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Las publicaciones correspondientes ocurrieron en:
- 25 de septiembre de 2019;
- 14 de febrero de 2020;
- 8 de julio de 2020.
La presente publicación informa exclusivamente los efectos derivados de las sentencias que posteriormente dejaron sin efectos los procedimientos respectivos.
TFJA declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones
Los medios de defensa concluyeron mediante juicios de nulidad resueltos por distintas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Las resoluciones fueron emitidas por:
- Sala Regional del Sureste
- Sala Regional del Pacífico y Auxiliar
- Segunda Sala Regional en Nuevo León
En todos los asuntos se declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones definitivas emitidas por las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal correspondientes.
Procedimientos del artículo 69-B quedan sin efectos
Como consecuencia de las resoluciones jurisdiccionales firmes, el SAT comunica expresamente que "...los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguidos a esos contribuyentes, han quedado sin efectos."
El efecto jurídico deriva directamente de las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
SAT conserva sus facultades de comprobación
El oficio aclara que las resoluciones favorables:
- No eximen a los contribuyentes de responsabilidades relacionadas con otros comprobantes fiscales
- No impiden nuevas revisiones por parte de la autoridad
- No limitan el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en la legislación fiscal
La autoridad conserva la posibilidad de revisar otros comprobantes cuando existan indicios de que fueron emitidos sin activos, sin personal, sin infraestructura y sin capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes amparados por dichos comprobantes.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 3 de julio de 2026
https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2026&month=07&day=03&edicion=MAT#gsc.tab=0