Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Oficio 500-05-00-00-00-2026-16021, mediante el cual informa que cinco contribuyentes obtuvieron resoluciones jurisdiccionales o administrativas firmes que dejaron insubsistentes los actos emitidos dentro del procedimiento previsto en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente hasta el 24 de julio de 2018. Como consecuencia, los procedimientos iniciados en su contra por presunta inexistencia de operaciones quedan sin efectos, sin que ello limite las facultades del SAT para ejercer nuevas atribuciones respecto de otros comprobantes fiscales que pudieran presentar irregularidades.
Los contribuyentes con resoluciones favorables
El SAT informa que los siguientes contribuyentes promovieron medios de defensa que concluyeron con resoluciones firmes favorables:
- Alternativas de Negocios Jurídicos, S.A. de C.V.
- Corporativa Integral de Servicios Logísticos, S.A. de C.V.
- Diseños y Construcciones Bluehouse, S.A. de C.V.
- INTACSA, S.A. de C.V.
- Servicios Industriales Concrat, S.A. de C.V.
En todos los casos, las resoluciones dejaron sin efectos los actos emitidos dentro del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Procedimientos quedan formalmente sin efectos
El oficio señala expresamente que "...los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta el 24 de julio de 2018... han quedado sin efectos." La consecuencia deriva exclusivamente de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes dentro de los medios de defensa promovidos por cada contribuyente.
Resoluciones provinieron del TFJA y de la autoridad fiscal
Los medios de defensa fueron resueltos por distintas autoridades. Entre ellas destacan:
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Administraciones Desconcentradas Jurídicas del SAT
Los asuntos concluyeron mediante juicios de nulidad y recursos administrativos de revocación.
En algunos casos se declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas; en otros, se dejaron sin efectos las resoluciones definitivas emitidas dentro del procedimiento del artículo 69-B.
Habían sido incluidos en listados globales definitivos
El oficio también precisa la situación registral de cada contribuyente. Tres de ellos habían sido incorporados previamente en los Listados Globales Definitivos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Dos contribuyentes: Diseños y Construcciones Bluehouse, S.A. de C.V. y Servicios Industriales Concrat, S.A. de C.V. no llegaron a ser publicados en dichos listados definitivos.
SAT mantiene intactas sus facultades de comprobación
El comunicado aclara expresamente que las resoluciones favorables obtenidas por los contribuyentes:
- No los eximen de responsabilidades respecto de otros comprobantes fiscales
- No impiden al sat revisar operaciones distintas
- No limitan las facultades de comprobación de la autoridad fiscal
La autoridad conserva la posibilidad de verificar si existen otros comprobantes emitidos sin contar con activos, personal, infraestructura y capacidad material, para prestar los servicios o entregar los bienes amparados por dichos comprobantes.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 3 de julio de 2026
https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2026&month=07&day=03&edicion=MAT#gsc.tab=0