Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este 14 de agosto de 2026 los nombres y RFC de tres contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que emitieron, por lo que éstos se consideran falsos con efectos generales y las operaciones amparadas no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Los terceros que hayan utilizado esas facturas deberán revertir sus efectos fiscales mediante una declaración complementaria dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación; de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el certificado de sello digital para emitir CFDI.
Punto central
Mediante los oficios 500-05-00-00-00-2026-24370, 500-05-00-00-00-2026-24371 y 500-05-00-00-00-2026-24417, el SAT dio a conocer tres resoluciones derivadas del procedimiento establecido en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En los tres casos, la Administración Central de Fiscalización Estratégica determinó que los contribuyentes involucrados no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI emitidos, por incumplir con lo establecido en el artículo 29-A, fracción IX, del CFF.
La publicación tiene una consecuencia directa para sus clientes: si dieron efectos fiscales a esos comprobantes, deberán corregir su situación.
¿Cuáles son los tres contribuyentes señalados?
- Oficio: 500-05-00-00-00-2026-24370
- Contribuyente: Integradora Mexicana ASA Profesional, S.C.
- RFC: IMA1206124B8
- Oficio: 500-05-00-00-00-2026-24371
- Contribuyente: Integradora de Servicios Delcarp, S.C.
- RFC: ISD230321MS9
- Oficio: 500-05-00-00-00-2026-24417
- Contribuyente: Asociación Hatres Mexicana, A.C.
- RFC: AHM221219SQ0
Clientes deben presentar declaración complementaria
El artículo 49 Bis, fracción X, establece el mecanismo aplicable a los terceros que recibieron los CFDI. Quienes hayan dado efectos fiscales a comprobantes emitidos por alguno de estos tres contribuyentes deberán revertir esos efectos mediante la presentación de una declaración complementaria. Para hacerlo disponen de 30 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Al haberse realizado la publicación el 14 de agosto de 2026, las empresas que hayan tenido operaciones con cualquiera de los contribuyentes señalados deberían comenzar de inmediato la identificación de los comprobantes involucrados y de las declaraciones en las que fueron utilizados.
No corregir puede llevar a la restricción del sello digital
La consecuencia por incumplimiento está expresamente prevista en los tres oficios. Si los terceros no revierten los efectos fiscales dentro de los 30 días naturales, el SAT les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital (CSD) utilizado para emitir comprobantes fiscales.
La medida se sustenta en el artículo 17-H Bis, fracción XIV, del Código Fiscal de la Federación. Para una empresa en operación, esta consecuencia resulta especialmente relevante porque el CSD es utilizado para la emisión de CFDI.
Integradora Mexicana ASA Profesional
El primer caso corresponde a:
- Contribuyente: Integradora Mexicana ASA Profesional, S.C.
- RFC: IMA1206124B8.
- Oficio de publicación: 500-05-00-00-00-2026-24370.
- Oficio de resolución: 500-05-00-00-00-2026-24363.
- Fecha de la resolución: 17 de julio de 2026.
- Notificación por Buzón Tributario: 3 de agosto de 2026.
- Fecha en que surtió efectos: 4 de agosto de 2026.
Integradora de Servicios Delcarp
El segundo contribuyente publicado es:
- Contribuyente: Integradora de Servicios Delcarp, S.C.
- RFC: ISD230321MS9.
- Oficio de publicación: 500-05-00-00-00-2026-24371.
- Oficio de resolución: 500-05-00-00-00-2026-24364.
- Fecha de la resolución: 17 de julio de 2026.
- Notificación por Buzón Tributario: 3 de agosto de 2026.
- Fecha en que surtió efectos: 4 de agosto de 2026.
Asociación Hatres Mexicana
El tercer caso corresponde a:
- Contribuyente: Asociación Hatres Mexicana, A.C.
- RFC: AHM221219SQ0.
- Oficio de publicación: 500-05-00-00-00-2026-24417.
- Oficio de resolución: 500-05-00-00-00-2026-24314.
- Fecha de la resolución: 17 de julio de 2026.
- Notificación por Buzón Tributario: 3 de agosto de 2026.
- Fecha en que surtió efectos: 4 de agosto de 2026.
La publicación se realiza conforme al artículo 49 Bis, fracción X, que establece que el SAT deberá publicar los datos del contribuyente dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 2026
https://dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=08&day=14#gsc.tab=0