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SAT declara falsos los CFDI de cinco contribuyentes; clientes tienen 30 días para corregir efectos fiscales

07/08/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este 7 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) cinco oficios mediante los cuales informó que cinco contribuyentes no lograron desvirtuar la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que emitieron, por lo que éstos se consideran falsos con efectos generales y las operaciones amparadas por ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. La medida también alcanza a quienes recibieron esas facturas: tienen 30 días naturales a partir de la publicación para revertir el efecto fiscal mediante una declaración complementaria o el SAT podrá restringirles temporalmente el certificado de sello digital.

Punto central

Los cinco oficios derivan del procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). En cada caso, la Administración Central de Fiscalización Estratégica determinó que el contribuyente involucrado no desvirtuó la presunción de falsedad de los CFDI emitidos.

La consecuencia es relevante tanto para los emisores como para sus clientes: las facturas involucradas carecen de efectos fiscales y quienes las utilizaron deben corregir su situación mediante una declaración complementaria.

¿Cuáles son los cinco contribuyentes señalados?

  • Oficio publicado: 500-05-00-00-00-2026-21590
    • Contribuyente: Asociación de Productividad y Competitividad de Sonora, A.C.
    • RFC: APC1910164AA
  • Oficio publicado: 500-05-00-00-00-2026-21600
    • Contribuyente: Comercializadora Topik, S.A. de C.V.
    • RFC: CTO210813AM5
  • Oficio publicado: 500-05-00-00-00-2026-21601
    • Contribuyente: MEC Competitividad Americana, A.C.
    • RFC: MCA201104E44
  • Oficio publicado: 500-05-00-00-00-2026-24291
    • Contribuyente: Group Irbenigi de México, S.A. de C.V.
    • RFC: GIM150409IG1
  • Oficio publicado: 500-05-00-00-00-2026-24292
    • Contribuyente: Operadora Macdegar, S.A. de C.V.
    • RFC: OMA040713D79

Los nombres y RFC aparecen individualmente en los anexos de cada uno de los cinco oficios.

¿Qué determinó el SAT?

La autoridad fiscal señaló que, después de ejercer las facultades previstas en el artículo 49 Bis y desahogar el procedimiento correspondiente, determinó que los contribuyentes no lograron desvirtuar la presunción de falsedad de los CFDI que habían emitido.

En consecuencia, el SAT estableció dos efectos centrales:

  • Los CFDI involucrados se consideran falsos con efectos generales
  • Las operaciones contenidas en esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno

Esto significa que el problema no queda limitado a las empresas y asociaciones que emitieron los comprobantes, sino que puede repercutir directamente en los contribuyentes que los recibieron y utilizaron fiscalmente.

Clientes deben presentar declaración complementaria

Este es uno de los efectos más importantes de la publicación. Los terceros que hayan recibido CFDI de alguno de los cinco contribuyentes y les hayan dado efectos fiscales deberán revertir esos efectos mediante la presentación de una declaración complementaria.

El plazo establecido es de 30 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Al haberse publicado los oficios el 7 de agosto de 2026, el plazo comienza a correr a partir de esa publicación.

¿Qué pasa si no corrigen su situación?

El CFF contempla una consecuencia adicional para los receptores de esos comprobantes. Si transcurren los 30 días naturales sin que el contribuyente revierta el efecto fiscal mediante la declaración complementaria, la autoridad podrá restringir temporalmente el uso de su certificado de sello digital para emitir CFDI, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV, del Código Fiscal de la Federación.

En términos operativos, la publicación obliga a las empresas que hayan tenido operaciones con cualquiera de los cinco contribuyentes señalados a revisar inmediatamente su contabilidad y determinar si utilizaron alguno de sus CFDI.

¿Qué deberían revisar las empresas?

Los contribuyentes que hayan mantenido operaciones con las cinco entidades publicadas deberían identificar:

  • CFDI recibidos de cualquiera de los contribuyentes señalados
  • Ejercicios y periodos fiscales en los que fueron utilizados
  • Deducciones realizadas con esos comprobantes
  • IVA acreditado, cuando corresponda
  • Declaraciones en las que se les otorgó algún efecto fiscal
  • Necesidad de presentar declaraciones complementarias

La revisión resulta particularmente importante porque el SAT señala expresamente que las operaciones contenidas en los CFDI no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.


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