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Publican el decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley Aduanera

23/02/2026
Informativa Nota

Contexto general

El 23 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera, introduciendo ajustes estructurales en materia de digitalización, control operativo, autorizaciones, recintos fiscalizados y regímenes aduaneros.

Estas modificaciones buscan armonizar el Reglamento con las reformas a la Ley Aduanera de 2018, 2020 y 2025, integrando la operatividad de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el uso de nuevas tecnologías.

Nota
Informativa

Agentes y Agencias Aduanales

El Título Séptimo cambia su denominación para incorporar expresamente a las Agencias Aduanales, junto con los Agentes Aduanales y Representantes Legales.

Se precisan definiciones como:

  • Mandatario aduanal o mandatario autorizado.
  • Reconocimiento formal de agencias aduanales como figura diferenciada.

Asimismo, se fortalecen obligaciones en:

  • Formación y conservación de expediente electrónico
  • Declaración correcta de número de identificación comercial
  • Uso de sello digital y medios tecnológicos autorizados
  • Responsabilidad por información transmitida al Sistema Electrónico Aduanero

Se refuerzan también los supuestos de cancelación de autorizaciones cuando se incumplan requisitos legales o reglamentarios.

Consejo Aduanero

La reforma incorpora el Consejo Aduanero como órgano colegiado previsto en la Ley Aduanera.

Su intervención se prevé en:

  • Determinación de fallos en convocatorias públicas
  • Procesos relacionados con autorizaciones estratégicas
  • Decisiones vinculadas con infraestructura y operación aduanera

La inclusión del Consejo introduce un mecanismo colegiado en decisiones técnicas relevantes, lo que puede impactar procedimientos de concesión y habilitación de recintos.

Sistema Electrónico Aduanero (SEA)

La reforma redefine el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) como el conjunto de procesos electrónicos operados a través de:

  • Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior
  • Sistema Automatizado Aduanero Integral
  • Otros sistemas electrónicos determinados por la autoridad

Se establecen obligaciones reforzadas:

  • Uso obligatorio de sello digital o medio tecnológico autorizado
  • Responsabilidad del titular por su uso
  • Coincidencia obligatoria entre documento transmitido y expediente electrónico
  • Registro actualizado de RFC activo y domicilio localizado
  • Registro de correo electrónico para notificaciones electrónicas

Se precisa expresamente que el código de aceptación del sistema no implica validación de veracidad, preservando facultades de comprobación.

Regímenes Aduaneros

Se incorporan modificaciones en diversos regímenes:

Depósito fiscal

  • Plazo máximo de permanencia de 24 meses
  • Restricciones para donación de mercancías peligrosas
  • Reglas específicas para mercancías inflamables, corrosivas o perecederas

Tránsito

  • Obligación de declarar rutas y tiempos de arribo
  • Uso obligatorio de candados oficiales o electrónicos
  • Aviso de arribo extemporáneo con detalle del estado de candados

Recinto Fiscalizado Estratégico

  • Habilitación condicionada a programa de inversión
  • Dictamen técnico de viabilidad
  • Sistemas tecnológicos interoperables con el SEA
  • Videovigilancia y monitoreo en tiempo real con acceso remoto para la autoridad

Recintos Fiscalizados

Se incorporan reglas sobre:

  • Control de inventarios electrónicos
  • Costos por almacenamiento en caso de embargo
  • Procedimientos para destrucción, donación o devolución
  • Indemnización con actualización conforme al CFF

La autoridad puede cancelar autorizaciones cuando se incumplan requisitos o condiciones operativas.

Cumplimiento y control interno

Se incorpora el artículo 81-A, que exige implementar procedimientos de control interno documentados y razonables para integrar el expediente electrónico.

Este punto es particularmente relevante para:

  • IMMEX
  • Empresas certificadas
  • Operadores con despacho directo sin agente aduanal
  • Mensajería y paquetería

Se amplían supuestos para rechazar valor declarado cuando:

  • Exista compulsa internacional negativa
  • Se detecten irregularidades en CFDI
  • Se actualicen causales del artículo 151 de la Ley

Facilidades para mensajería y paquetería

Se regulan:

  • Procedimiento simplificado bajo cierto monto
  • Transmisión obligatoria de manifiesto de carga
  • Requisitos adicionales para prórroga de autorizaciones
  • Restricciones para contribuyentes listados en 69 y 69-B del CFF

Esto endurece el estándar de elegibilidad para empresas de mensajería.

Sector Energético

Se incorporan disposiciones específicas para:

  • Rectificación previa en pedimentos que amparen petrolíferos
  • Sustitución de mercancías con impacto en fracción arancelaria y número de identificación comercial
  • Control reforzado en mercancías sensibles

Estas medidas responden al riesgo fiscal y regulatorio del sector energético.

Manifestación de Valor y valor en aduana

Se refuerza la obligación de conservar:

  • CFDI o documento equivalente
  • Contratos y órdenes de compra
  • Notas de crédito
  • Soporte de conceptos incrementables

Cuando se subdividan pedimentos, deberá declararse el mismo número de acuse de valor, fortaleciendo trazabilidad.

Actualización de referencias y armonización normativa

El Decreto actualiza múltiples referencias:

  • Inclusión expresa de la ANAM
  • Adecuaciones al artículo 144-A para cancelaciones
  • Integración del número de identificación comercial
  • Vinculación expresa con artículos del CFF (17-H, 69-B, 49 Bis, entre otros)

Se trata de una reforma reglamentaria de armonización con las reformas legales recientes y con la consolidación institucional de la ANAM.

Conclusión

La reforma al Reglamento de la Ley Aduanera implica una reconfiguración operativa del modelo aduanero mexicano, con impactos en:

  • Digitalización obligatoria
  • Responsabilidad documental reforzada
  • Control tecnológico permanente
  • Estándares más estrictos de cumplimiento
  • Mayor intervención colegiada mediante el Consejo Aduanero

Recomendamos revisar:

  • Protocolos de control interno
  • Políticas de conservación documental
  • Sistemas tecnológicos interoperables
  • Procedimientos de valoración
  • Contratos con proveedores de prevalidación

Fuente:

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