Contexto general
El 23 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera, introduciendo ajustes estructurales en materia de digitalización, control operativo, autorizaciones, recintos fiscalizados y regímenes aduaneros.
Estas modificaciones buscan armonizar el Reglamento con las reformas a la Ley Aduanera de 2018, 2020 y 2025, integrando la operatividad de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el uso de nuevas tecnologías.
Nota
Informativa
Agentes y Agencias Aduanales
El Título Séptimo cambia su denominación para incorporar expresamente a las Agencias Aduanales, junto con los Agentes Aduanales y Representantes Legales.
Se precisan definiciones como:
- Mandatario aduanal o mandatario autorizado.
- Reconocimiento formal de agencias aduanales como figura diferenciada.
Asimismo, se fortalecen obligaciones en:
- Formación y conservación de expediente electrónico
- Declaración correcta de número de identificación comercial
- Uso de sello digital y medios tecnológicos autorizados
- Responsabilidad por información transmitida al Sistema Electrónico Aduanero
Se refuerzan también los supuestos de cancelación de autorizaciones cuando se incumplan requisitos legales o reglamentarios.
Consejo Aduanero
La reforma incorpora el Consejo Aduanero como órgano colegiado previsto en la Ley Aduanera.
Su intervención se prevé en:
- Determinación de fallos en convocatorias públicas
- Procesos relacionados con autorizaciones estratégicas
- Decisiones vinculadas con infraestructura y operación aduanera
La inclusión del Consejo introduce un mecanismo colegiado en decisiones técnicas relevantes, lo que puede impactar procedimientos de concesión y habilitación de recintos.
Sistema Electrónico Aduanero (SEA)
La reforma redefine el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) como el conjunto de procesos electrónicos operados a través de:
- Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior
- Sistema Automatizado Aduanero Integral
- Otros sistemas electrónicos determinados por la autoridad
Se establecen obligaciones reforzadas:
- Uso obligatorio de sello digital o medio tecnológico autorizado
- Responsabilidad del titular por su uso
- Coincidencia obligatoria entre documento transmitido y expediente electrónico
- Registro actualizado de RFC activo y domicilio localizado
- Registro de correo electrónico para notificaciones electrónicas
Se precisa expresamente que el código de aceptación del sistema no implica validación de veracidad, preservando facultades de comprobación.
Regímenes Aduaneros
Se incorporan modificaciones en diversos regímenes:
Depósito fiscal
- Plazo máximo de permanencia de 24 meses
- Restricciones para donación de mercancías peligrosas
- Reglas específicas para mercancías inflamables, corrosivas o perecederas
Tránsito
- Obligación de declarar rutas y tiempos de arribo
- Uso obligatorio de candados oficiales o electrónicos
- Aviso de arribo extemporáneo con detalle del estado de candados
Recinto Fiscalizado Estratégico
- Habilitación condicionada a programa de inversión
- Dictamen técnico de viabilidad
- Sistemas tecnológicos interoperables con el SEA
- Videovigilancia y monitoreo en tiempo real con acceso remoto para la autoridad
Recintos Fiscalizados
Se incorporan reglas sobre:
- Control de inventarios electrónicos
- Costos por almacenamiento en caso de embargo
- Procedimientos para destrucción, donación o devolución
- Indemnización con actualización conforme al CFF
La autoridad puede cancelar autorizaciones cuando se incumplan requisitos o condiciones operativas.
Cumplimiento y control interno
Se incorpora el artículo 81-A, que exige implementar procedimientos de control interno documentados y razonables para integrar el expediente electrónico.
Este punto es particularmente relevante para:
- IMMEX
- Empresas certificadas
- Operadores con despacho directo sin agente aduanal
- Mensajería y paquetería
Se amplían supuestos para rechazar valor declarado cuando:
- Exista compulsa internacional negativa
- Se detecten irregularidades en CFDI
- Se actualicen causales del artículo 151 de la Ley
Facilidades para mensajería y paquetería
Se regulan:
- Procedimiento simplificado bajo cierto monto
- Transmisión obligatoria de manifiesto de carga
- Requisitos adicionales para prórroga de autorizaciones
- Restricciones para contribuyentes listados en 69 y 69-B del CFF
Esto endurece el estándar de elegibilidad para empresas de mensajería.
Sector Energético
Se incorporan disposiciones específicas para:
- Rectificación previa en pedimentos que amparen petrolíferos
- Sustitución de mercancías con impacto en fracción arancelaria y número de identificación comercial
- Control reforzado en mercancías sensibles
Estas medidas responden al riesgo fiscal y regulatorio del sector energético.
Manifestación de Valor y valor en aduana
Se refuerza la obligación de conservar:
- CFDI o documento equivalente
- Contratos y órdenes de compra
- Notas de crédito
- Soporte de conceptos incrementables
Cuando se subdividan pedimentos, deberá declararse el mismo número de acuse de valor, fortaleciendo trazabilidad.
Actualización de referencias y armonización normativa
El Decreto actualiza múltiples referencias:
- Inclusión expresa de la ANAM
- Adecuaciones al artículo 144-A para cancelaciones
- Integración del número de identificación comercial
- Vinculación expresa con artículos del CFF (17-H, 69-B, 49 Bis, entre otros)
Se trata de una reforma reglamentaria de armonización con las reformas legales recientes y con la consolidación institucional de la ANAM.
Conclusión
La reforma al Reglamento de la Ley Aduanera implica una reconfiguración operativa del modelo aduanero mexicano, con impactos en:
- Digitalización obligatoria
- Responsabilidad documental reforzada
- Control tecnológico permanente
- Estándares más estrictos de cumplimiento
- Mayor intervención colegiada mediante el Consejo Aduanero
Recomendamos revisar:
- Protocolos de control interno
- Políticas de conservación documental
- Sistemas tecnológicos interoperables
- Procedimientos de valoración
- Contratos con proveedores de prevalidación
Fuente:
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780677&fecha=23/02/2026