Contexto general
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer, mediante el Acuerdo General número 001/2026, los días inhábiles oficiales y los periodos en los que se suspenderá la prestación de servicios a las personas contribuyentes durante el ejercicio fiscal 2026, información relevante para la adecuada planeación de trámites, procedimientos y medios de defensa en materia fiscal.
El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2026 y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Alcance y fundamento del Acuerdo
La PRODECON, en su carácter de organismo público descentralizado no sectorizado, con autonomía técnica, funcional y de gestión, emite este Acuerdo con el objetivo de otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas contribuyentes, autoridades fiscales y al público en general, respecto del cómputo de plazos y términos legales aplicables a los actos, trámites y procedimientos sustanciados ante dicho organismo.
El Acuerdo se sustenta, entre otros ordenamientos, en la Ley Orgánica de la PRODECON, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.
Días inhábiles oficiales para 2026
Para efectos de los actos, trámites y procedimientos tramitados ante la PRODECON, no se computarán plazos ni términos legales en los siguientes días inhábiles durante 2026:
- Todos los sábados y domingos
- 1 de enero
- 2 de febrero
- 16 de marzo
- 1 de mayo
- 5 de mayo
- 1 de septiembre
- 16 de septiembre
- 2 de noviembre
- 16 de noviembre
- 25 de diciembre
Estos días serán considerados inhábiles sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Suspensión de servicios a personas contribuyentes
Adicionalmente a los días inhábiles señalados, la PRODECON suspende la prestación de servicios —incluida la recepción de documentos— en los siguientes periodos:
- Del lunes 20 al viernes 31 de julio de 2026, reanudando actividades el 3 de agosto de 2026
- Del jueves 17 de diciembre de 2026 al viernes 1 de enero de 2027, reanudando actividades el lunes 4 de enero de 2027
Durante estos periodos, no correrán plazos ni términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancien o deban sustanciarse ante las unidades administrativas de la PRODECON.
Consideraciones específicas para acuerdos conclusivos
El Acuerdo precisa que, tratándose de la recepción y tramitación de solicitudes de Acuerdos Conclusivos, además de los días inhábiles generales, también se considerarán inhábiles los días correspondientes a los periodos de suspensión de servicios antes señalados, lo cual resulta particularmente relevante para contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal.
Excepciones operativas y atención de asuntos urgentes
El documento establece que, no obstante la suspensión de servicios, las unidades administrativas podrán asignar personal mínimo para la atención de asuntos urgentes, sin que ello implique la habilitación oficiosa de días inhábiles.
Asimismo, se prevé una excepción para aquellas unidades administrativas que participen en procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres o adjudicaciones, en cuyo caso los plazos y términos legales seguirán corriendo respecto de dichas actuaciones.
Materia de transparencia
Para la atención de los trámites y asuntos en materia de transparencia y todo lo relacionado al ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y datos personales, a cargo de la Unidad de Transparencia de la PRODECON, serán considerados días inhábiles los señalados en este acuerdo.
Implicaciones prácticas
La publicación de este calendario resulta clave para:
- La planeación estratégica de medios de defensa fiscal
- El cómputo correcto de plazos legales en quejas, reclamaciones y acuerdos conclusivos
- La prevención de riesgos procesales derivados de presentaciones extemporáneas
En este sentido, se recomienda a contribuyentes, asesores fiscales y litigantes considerar de manera puntual estos periodos al calendarizar actuaciones ante la PRODECON durante 2026.
Fuentes:
Diario Oficial de la Federación del 14/01/2026
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778250&fecha=14/01/2026#gsc.tab=0