Con fecha 09 de enero de 2026 se publican en el Diario Oficial de la Federación, entre otros, los Anexos 3 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026; Anexos que corresponden a la compilación de los criterios normativos y no vinculativos de las autoridades fiscales, respectivamente.
Al respecto, una de las modificaciones más relevantes del Anexo 3 de la RMF para este 2026 es el cambio de denominación de los “Criterios No Vinculativos”, pasado ahora a llamarse “Prácticas Fiscales Indebidas”, lo cual también provoca que la autoridad fiscal federal codifique ahora a este tipo criterios de la siguiente forma: Número Consecutivo / Ley / PI, donde “PI” significa “Práctica Indebida” (anteriormente codificados con las siglas “NV”, por “No Vinculativo”).
Lo anterior, incorpora un lenguaje con mayor énfasis en la identificación de conductas de riesgo o condenables. No obstante, este ajuste es únicamente de carácter administrativo y no modifica la naturaleza jurídica de dichos pronunciamientos, los cuales continúan siendo criterios de orientación y asistencia mediante los que la autoridad fiscal da a conocer interpretaciones internas a los contribuyentes.
El hecho de que en el Anexo 3 de la RMF para 2026 se haya sustituido la denominación de “Criterios No Vinculativos” por la de “Prácticas Fiscales Indebidas”, así como el ajuste correlativo en su codificación administrativa (de “NV” a “PI”), no altera ni transforma su naturaleza jurídica, pues dichos pronunciamientos siguen siendo los criterios no vinculativos a que se refiere y que se encuentran expresamente regulados en la legislación mexicana.
No se debe pasar por inadvertido en hecho de que este tipo de criterios NO VINCULATIVOS (o “Prácticas Fiscales Indebidas”, de acuerdo con el SAT), por su propia naturaleza jurídica, no son susceptibles de generar una afectación a los particulares, toda vez que los mismos no son obligatorios, así como estos no pueden establecer carga alguna a los contribuyentes, sino solo derechos, cuando estos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Esto, dado que esta clase de criterios se sustentan en los artículos 33, fracción I, inciso h) y penúltimo párrafo y 35 del Código Fiscal de la Federación; posiciones normativas que disponen que, para el cumplimiento de las facultades de las autoridades tributarias, estas deben proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes y, para ello, entre otras actividades, darán a conocer periódicamente, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, con la salvedad de que dichos criterios únicamente serán de carácter interno, y con estos no podrán nacer obligaciones para los particulares, sino solo podrán de los mismos derivar derechos cuando se publiquen en dicho medio de difusión oficial, como se muestra a continuación:
“Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades,
estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:
(…)
h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación, los CRITERIOS NO VINCULATIVOS de las disposiciones fiscales y aduaneras.
(…)
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.”
(Énfasis añadido)
Por consiguiente, los “criterios no vinculativos” de las disposiciones fiscales y aduaneras (denominados así por el Código Fiscal de la Federación), debido a que se emiten por la autoridad únicamente con la finalidad de orientar a los contribuyentes, y dada su naturaleza jurídica, no pueden considerarse de carácter obligatorio, ni pueden establecer cargas a los particulares, ni pueden modificar o aumentar requisitos que se establezcan en la Ley, lo que conlleva que las autoridades hacendarias no puedan determinar la situación fiscal de los contribuyentes con sustento en dichos criterios orientadores.
Lo anterior, a diferencia de los Criterios Normativos, que si bien se emiten por la autoridad con la finalidad de orientar a los contribuyentes, y no pueden considerarse de carácter obligatorio para los mismos, de estos sí derivan derechos para los contribuyentes -cuando son publicados en el Diario Oficial de la Federación-, ya que respecto a dichos Criterios, el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación dispone que representan “el criterio que deberán seguir [las diversas dependencias] en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales”.
Por tanto, el cambio administrativo por parte del SAT de la nomenclatura que la misma pretende utilizar para referirse a los criterios no vinculativos regulados por los artículos 33, fracción I, inciso h) y penúltimo párrafo y 35 del Código Fiscal de la Federación que obedece a (lo que suponemos) darle un énfasis comunicacional en la identificación de conductas de riesgo, pero no implica de modo alguno una mutación normativa ni un efecto vinculante.
En nuestra opinión, el cambio de denominación de los criterios que el propio Código Fiscal de la Federación identifica expresamente como “criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”, lejos de aportar certeza, generará confusión entre los contribuyentes, pues introduce una etiqueta con connotación sancionatoria o de ilicitud que puede llevar a interpretar erróneamente que se trata de determinaciones obligatorias o de prohibiciones formalmente establecidas, cuando en realidad continúan siendo pronunciamientos administrativos de orientación y referencia interna, carentes de fuerza vinculante y sin aptitud para imponer cargas u obligaciones, de modo que la nueva nomenclatura puede distorsionar su entendimiento y propiciar conductas defensivas innecesarias o decisiones de cumplimiento basadas en una percepción equivocada de su alcance jurídico.
En ese sentido, debe tenerse presente que, a pesar de que el SAT ha denominado para este 2026 a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras como “Prácticas Fiscales Indebidas”, estos criterios conservan su carácter interno y no pueden generar obligaciones ni cargas adicionales a los particulares; en consecuencia, la invocación de un criterio identificado previamente como “/NV” —y actualmente bajo la lógica “PI”— no implica, por sí misma, la creación, modificación o ampliación de requisitos no previstos en ley, ni sustituye las fuentes formales que rigen la determinación de situaciones fiscales, las cuales deben sustentarse en disposiciones legales aplicables, pues hacerlo implicaría trasladar indebidamente un criterio orientador al plano de la legalidad tributaria, en contravención del propio Código Fiscal de la Federación y del principio de reserva de ley.
Además, es preciso señalar que la Ley de la materia, es clara al identificar a estos criterios como no vinculativos, por lo que, aun cuando el Anexo 3 de la RMF para 2026 realice el multicitado ajuste a la nomenclatura en cuestión, se reitera que su naturaleza jurídica no cambia.
En ese contexto, se advierte que esta nueva manera de denominación de los multicitados criterios (PI: prácticas fiscales indebidas), tiene por objetivo principal, desincentivar el uso de los instrumentos y mecanismos legales que precisamente fueron ahora nombrados como “PI”, creando un ambiente de temor en los contribuyentes al momento de ejercer y hacer valer sus derechos tributarios.
Fuentes:
Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778060&fecha=09/01/2026#gsc.tab=0