Contexto general
En fechas recientes, el tratamiento fiscal de las herencias y de los legados ha generado un amplio debate público. Ante las dudas e interpretaciones que han circulado, es fundamental aclarar la situación jurídica actual en México: el marco legal se mantiene sin cambios, las herencias continúan exentas de impuestos y, en el caso de los fondos de retiro (AFORE) heredados, la Suprema Corte ha perfilado un criterio favorable a las familias que está próximo a quedar firme.
Legislación actual
Por disposición expresa de la Ley del ISR (art. 93, fracc. XXII), las herencias y legados no pagan impuestos. Sin embargo, existe una regla formal obligatoria, consistente en que, si los bienes o recursos recibidos por herencia o legado superan los $500,000 pesos, estos se deben reportar por quienes los obtengan en su Declaración Anual respectiva.
Discusión en la Suprema Corte (Contradicción de Criterios 49/2026)
En sesión pública del 02 de julio de 2026 (Comunicado No. 100/2026), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió si los recursos de AFORE entregados a los beneficiarios de un trabajador fallecido deben pagar ISR. Por mayoría de 6 votos contra 3, el Pleno rechazó el proyecto que proponía gravarlos, perfilando el criterio de que dichos fondos NO pagan ISR:
- A favor de la exención (6 votos): Los ministros H. Aguilar (Presidente), Y. Esquivel, G. Figueroa (encargado de elaborar el nuevo proyecto de sentencia), L. Ortiz, I. Espinosa y A. Guerrero determinaron que la AFORE equivale a una herencia civil; cobrar ISR violaría el principio de no doble tributación, pues el titular ya pagó impuestos en vida.
- A favor del gravamen (3 votos): Las ministras S. Herrerías (ponente del proyecto rechazado), L. Batres y E. Ríos argumentaron que los beneficiarios no son herederos civiles formales. La ministra Batres señaló que las herencias perpetúan la desigualdad, pero reconoció que la Corte no tiene la facultad de crear impuestos, ya que es tarea exclusiva del Congreso.
Al concluir la discusión, el Pleno determinó retirar el asunto para la elaboración de un nuevo proyecto de sentencia que recoja las consideraciones de la mayoría, por lo que la contradicción de criterios permanece pendiente de resolución definitiva y aún no existe un criterio obligatorio para los tribunales del país. No obstante, el siguiente paso será que el ministro G. Figueroa presente el nuevo proyecto al Pleno para su votación; una vez aprobado, el criterio quedará firme y será de observancia obligatoria.
Intentos legislativos previos
Las dudas recientes en la opinión pública derivan, también, de propuestas políticas previas.
El primer antecedente reciente que despertó el debate público ocurrió en el Congreso de la Ciudad de México, cuando el 04 de marzo de 2025 el diputado local Víctor Gabriel Varela López (PVEM, exmilitante de Morena) presentó una iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar los artículos 93, 130 y 132, y adicionar un artículo 132 Bis a la Ley del ISR, con tasas progresivas del 10% al 30% para herencias, legados y donaciones.
El texto original fijaba el umbral gravable en 15 millones de pesos, cifra que el propio legislador corrigió posteriormente a 1,500 millones, argumentando buscar una equidad proporcional frente a las grandes fortunas. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda del Congreso capitalino; sin embargo, la bancada de Morena en el Congreso Federal, por conducto de su coordinador Ricardo Monreal, la rechazó al señalar que no existía interés del Legislativo Federal ni del Gobierno de México en impulsarla, por lo que no prosperó. Cabe recordar que si bien recientemente fue este intento fallido el que despertó el debate y la preocupación de los contribuyentes, iniciativas similares se presentaron a nivel federal en 2016 y 2018, sin llegar siquiera a dictaminarse.
Como segundo antecedente reciente, el pasado 23 de abril de 2026, la senadora Amalia Dolores García Medina, integrante de la bancada de Movimiento Ciudadano, presentó en el Senado una iniciativa de reforma a las Leyes del ISR, del Seguro Social, del IVA y de Coordinación Fiscal que propone, entre otras medidas, gravar las herencias y legados que superen los 14 millones de pesos por persona con tasas progresivas del 10% (de 14.01 a 50 millones), 12% (de 50.01 a 90 millones), 15% (de 90.01 a 130 millones) y 18% (más de 130 millones), acotando su exención tradicional a los montos inferiores a dicho umbral. El impuesto se retendría al momento de la adjudicación de los bienes y constituiría un pago definitivo, no deducible ni acreditable contra el ISR anual. La iniciativa no modifica el régimen de los donativos, que conservaría sus exenciones actuales.
Asimismo, el proyecto busca gravar los fideicomisos patrimoniales sin actividad empresarial cuyos bienes aportados superen los 14 millones de pesos1, un impuesto por cambio de residencia fiscal2, un IVA adicional anual del 2% sobre el valor de mercado de ciertos bienes suntuarios de alta gama3, así como un impuesto anual sobre la concentración excesiva de la riqueza (ICER), que gravaría el patrimonio neto (activos menos pasivos) superior a 100 millones de pesos con tasas progresivas del 1% al 6%, cuyo valor determinaría el SAT con derecho de defensa del contribuyente.
Los recursos recaudados se destinarían en un 60% a la universalización de la seguridad social, a través del IMSS, para la población sin acceso formal, y en un 40% a un Fondo para la Sostenibilidad y los Cuidados, cuyos recursos se transferirían a estados y municipios para financiar el Sistema Nacional de Cuidados y proyectos climáticos.
La iniciativa se encuentra pendiente de dictamen en comisiones, por lo que formalmente sigue viva en el proceso legislativo; no obstante, la posibilidad de que prospere en sus términos actuales es baja. Al provenir de una bancada minoritaria, su avance dependería de que Morena y sus aliados decidieran retomarla, y desde 2018 el bloque mayoritario ha mantenido la política de no crear nuevos impuestos a herencias ni a grandes fortunas.
Debe considerarse que, si bien la presidenta Claudia Sheinbaum había reconocido el tema del ICER como parte del debate (sin impulsarlo, pero también sin descartarlo), en su conferencia matutina del 09 de julio de 2026, al ser cuestionada sobre la propuesta de la ministra L. Batres, se pronunció expresamente en contra de gravar las herencias y descartó abrir la discusión legislativa: “En mi caso yo no estoy de acuerdo, no abriría ese debate”, señaló, precisando que, aunque este tipo de gravámenes existe en algunos países, “no sería un planteamiento que nosotros haríamos”.
No obstante, esta última iniciativa presentada introduce formalmente la tributación de la riqueza en la agenda legislativa, por lo que nuestra Firma se encuentra en constante monitoreo preventivo de su evolución.
Panorama internacional
El impuesto a las herencias no es una figura fiscal ajena en el derecho comparado. De acuerdo con el informe de la OCDE sobre tributación de las sucesiones (Inheritance Taxation in OECD Countries, 2021), 24 de los 37 países entonces miembros del organismo gravan las herencias, legados y/o donaciones (entre ellos Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia, España, Japón, Corea del Sur y Bélgica), con tasas y estructuras muy diversas y, por lo general, con exenciones amplias para cónyuges y descendientes directos. Su peso recaudatorio, sin embargo, es marginal, puesto que en promedio representa apenas el 0.5% de los ingresos tributarios de los países que lo aplican, y solo en Corea del Sur, Bélgica, Francia y Japón supera el 1%.
No existe un consenso internacional uniforme en la materia, ya que, por una parte, la OCDE ha recomendado fortalecer estos gravámenes como instrumento para mejorar la progresividad de los sistemas fiscales y reducir la concentración de la riqueza, recomendación con la que se alinea la iniciativa presentada en el Senado, pero por otra parte, numerosos países los han abolido en las últimas décadas, entre ellos Canadá (1972), Australia (1979), Israel (1980), Nueva Zelanda (1992), Suecia (2004), Austria (2008) y Noruega (2014). México eliminó su impuesto sucesorio federal desde 1961 y, desde entonces, las transmisiones por herencia se han mantenido libres de gravamen.
Conclusión
Las herencias y legados continúan exentos de ISR, sin perjuicio de la obligación de informarlos en la declaración anual cuando excedan de $500,000 pesos.
Por lo que hace a la iniciativa presentada en el Senado, es probable que no prospere en sus términos actuales, ya que proviene de una bancada minoritaria, el bloque mayoritario ha mantenido desde 2018 la política de no crear impuestos a herencias ni a grandes fortunas y el Ejecutivo no la ha impulsado, por lo que, a la fecha, no existe un riesgo inminente para el patrimonio de las familias.
Nuestra Firma dará puntual seguimiento a su evolución legislativa e informará oportunamente sobre cualquier cambio relevante.
- 1 La institución fiduciaria pagaría un ISR del 6% a la constitución, el fideicomitente un 8% como pago único y los fideicomisarios un 6% al ser designados, un 6% anual sobre el valor actualizado del patrimonio y un 6% a la extinción del fideicomiso; los fideicomisos extranjeros con vínculos en México pagarían un 8% inicial y un 6% en años subsecuentes, exceptúandose los fideicomisos de donatarias autorizadas y los destinados a vivienda.
- 2 Las personas morales pagarían un 20% sobre la diferencia entre el valor de mercado y el costo fiscal de la totalidad de sus activos al emigrar fiscalmente, y las personas físicas un 15% sobre el promedio de su base gravable de los últimos tres años, sin posibilidad de beneficios fiscales posteriores.
- 3 Para aeronaves privadas, helicópteros privados, automóviles con valor superior a 2 millones, yates de más de 12 metros de eslora y blindajes residenciales y vehiculares pesados.