Contexto general
La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, con el propósito de determinar si la medida debe mantenerse una vez concluido su periodo de vigencia. Mientras se desarrolla el procedimiento, la cuota compensatoria de 0.49 dólares por kilogramo continuará aplicándose, por lo que las importaciones del producto seguirán sujetas a esta medida de defensa comercial.
Punto central
La resolución no impone una nueva cuota compensatoria, sino que abre el procedimiento previsto en la Ley de Comercio Exterior para analizar si persisten las condiciones que justifican mantener la medida antidumping contra el alambrón de acero chino.
La revisión fue promovida por Deacero, S.A.P.I. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V., quienes manifestaron oportunamente su interés en que la cuota continúe vigente al considerar que subsisten las condiciones que dieron origen a su imposición.
La cuota antidumping permanece vigente
La cuota compensatoria definitiva fue impuesta originalmente en 2016 por un monto de 0.49 dólares por kilogramo, posteriormente fue prorrogada mediante un primer examen de vigencia y ahora vuelve a ser objeto de revisión antes de su vencimiento.
Con fundamento en la legislación aplicable, la Secretaría determinó que la cuota seguirá vigente durante toda la tramitación del procedimiento, evitando que la medida expire mientras se resuelve el examen.
Producto sujeto al examen
La investigación comprende las importaciones de alambrón de acero al carbono y acero aleado, conocido comercialmente como wire rod, que ingresan al país mediante diversas fracciones arancelarias de la TIGIE, incluidas operaciones realizadas al amparo de la Regla Octava.
Periodos que analizará la Secretaría
La autoridad fijó como:
- Periodo de examen: del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026
- Periodo de análisis: del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026
Durante estos periodos evaluará la información económica y comercial necesaria para determinar si la eliminación de la cuota podría propiciar la continuación o repetición de prácticas de discriminación de precios y daño a la industria nacional.
Participación de las partes interesadas
Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, empresas extranjeras y cualquier persona con interés jurídico dispondrán de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para comparecer, presentar argumentos y ofrecer pruebas.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 23 de julio de 2026
https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2026&month=07&day=23&edicion=MAT#gsc.tab=0