Contexto general
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación una Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas Disposiciones de carácter general previstas en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mediante la cual actualiza el régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (PLD/FT) aplicable a las instituciones de crédito. Entre los principales cambios destacan la incorporación de la CURP con fotografía y huellas dactilares como documento oficial de identificación, la creación del nuevo esquema de cuentas nivel 2 Bis, nuevas reglas para la contratación remota mediante prueba de vida, la ampliación de mecanismos de verificación digital de identidad y nuevos procedimientos de monitoreo de operaciones conforme al enfoque basado en riesgo promovido por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Las modificaciones responden a diversos cambios regulatorios ocurridos entre 2025 y 2026, incluyendo la incorporación de la CURP biométrica, la creación de un nuevo nivel de cuentas de depósito por parte del Banco de México y la evolución de los estándares internacionales emitidos por el GAFI en materia de identificación digital.
CURP biométrica se incorpora como identificación oficial
Uno de los cambios más relevantes consiste en reconocer como documento oficial de identificación la Clave Única de Registro de Población (CURP) que contenga:
- Fotografía
- Huellas dactilares
Este documento podrá utilizarse en diversos procedimientos de identificación previstos en las disposiciones antilavado aplicables a las instituciones de crédito.
Nace el nuevo esquema de cuentas nivel 2 Bis
La resolución incorpora una nueva categoría de cuentas de depósito denominada nivel 2 Bis, dirigida exclusivamente a:
- Personas físicas mexicanas
- Con residencia en territorio nacional
Estas cuentas permitirán:
- Depósitos mensuales de hasta 15 mil UDIS;
- De ese monto, únicamente 3 mil UDIS podrán corresponder a depósitos en efectivo
Para su apertura deberán integrarse expedientes simplificados, verificarse electrónicamente los documentos de identidad y, tratándose de contrataciones remotas, obtener una prueba de vida mediante mecanismos tecnológicos autorizados.
Se fortalecen los mecanismos de identificación digital
Las instituciones financieras deberán verificar electrónicamente la autenticidad de diversos documentos oficiales, entre ellos:
- CURP biométrica
- Credencial para votar
- Pasaporte mexicano
- Certificado de matrícula consular
La verificación podrá realizarse directamente o mediante terceros autorizados utilizando los registros oficiales de las autoridades competentes.
Prueba de vida obligatoria para ciertas aperturas remotas
Cuando las cuentas nivel 2 Bis sean contratadas de manera remota, las instituciones financieras deberán:
- Verificar electrónicamente la identidad del cliente
- Obtener una prueba de vida mediante mecanismos tecnológicos previstos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
La medida busca reducir riesgos de suplantación de identidad durante la apertura digital de cuentas bancarias.
Nuevas obligaciones de monitoreo
Las instituciones deberán fortalecer sus procedimientos internos para monitorear las operaciones realizadas en:
- Cuentas nivel 1
- Nivel 2
- Nivel 2 bis
- Nivel 3
- Nivel 4
La información deberá generar estadísticas sobre montos, zonas geográficas y comportamiento operativo. Dicha información permanecerá disponible para la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando sea requerida.
Cambian reglas para fideicomisos y transferencias
La resolución actualiza los requisitos de información aplicables a:
- Fideicomisos que actúen como usuarios
- Transferencias nacionales
- Transferencias internacionales
- Conocimiento del cliente
- Identificación de destinatarios
Asimismo, armoniza los datos mínimos que deberán recabarse durante las operaciones financieras sujetas al régimen de prevención de lavado de dinero.
Implementación será gradual
Las disposiciones transitorias establecen que:
- Las instituciones contarán con 18 meses para realizar las adecuaciones tecnológicas, operativas y documentales
- Posteriormente dispondrán de seis meses adicionales para concluir la actualización de expedientes correspondientes a cuentas nivel 2 Bis
La utilización plena de la CURP biométrica dependerá de que la Secretaría de Gobernación publique e implemente los procesos oficiales de verificación.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 2026
https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=07&day=13#gsc.tab=0