Contexto general
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a la Secretaría de Energía (Sener) el cobro de 141 aprovechamientos por concepto de uso de bienes y prestación de servicios, cuyas cuotas fueron determinadas con base en el costo total del bien o servicio correspondiente. Los recursos obtenidos deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación (Tesofe) mediante el sistema de pago electrónico aprobado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La autorización corresponde al ciclo fiscal 2026 y fue publicada este 13 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La autorización se sustenta, entre otras disposiciones, en el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
El documento precisa que los importes propuestos por la Secretaría de Energía fueron determinados con base en el costo total del bien o servicio, conforme a la información presentada por la dependencia.
¿Qué son los aprovechamientos?
Para efectos fiscales, los aprovechamientos tienen una naturaleza distinta de los impuestos, derechos y demás contribuciones.
El artículo 3 del CFF los define, en términos generales, como ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los obtenidos por organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
En este caso concreto, Hacienda autoriza que los 141 conceptos identificados en el anexo sean cobrados bajo esta naturaleza jurídica.
Las cuotas corresponden al ejercicio 2026
El anexo del Oficio No. 349-B-174 identifica expresamente la autorización dentro del Ciclo 2026. Asimismo, señala que corresponde al Ramo 18 – Secretaría de Energía y clasifica el procedimiento como una “Fijación de cuotas (cobro regular)”.
Esto significa que la autorización no crea por sí sola un nuevo impuesto o contribución, sino que establece los aprovechamientos y cuotas que la dependencia queda facultada para cobrar bajo ese régimen durante el ciclo correspondiente.
¿Cómo deberán pagarse los aprovechamientos?
Hacienda establece expresamente el mecanismo para enterar los recursos. Los ingresos generados deberán:
- Concentrarse en la Tesorería de la Federación
- Pagarse a través de las oficinas autorizadas por Hacienda
- Utilizar el sistema de pago electrónico aprobado por el SAT
- Identificarse mediante las claves de referencia asignadas por el órgano administrativo competente
La obligación de concentrar estos ingresos en Tesofe deriva del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026.
¿Quiénes deberán considerar las nuevas cuotas?
La publicación resulta relevante principalmente para personas físicas, empresas y organizaciones que soliciten a la Secretaría de Energía alguno de los bienes o servicios comprendidos dentro de los 141 conceptos autorizados. Antes de realizar una gestión ante la dependencia, será necesario identificar:
- El servicio solicitado
- El concepto de aprovechamiento correspondiente
- La cuota aplicable
- La clave de referencia
- El mecanismo de pago autorizado
Hacienda determinó las cuotas con base en el costo total
Uno de los elementos relevantes del oficio es el criterio utilizado para autorizar los importes. La SHCP señala que tomó en consideración que las cantidades propuestas por Sener “fueron determinadas con base en el costo total del bien o servicio”, de acuerdo con la información presentada por la dependencia en su solicitud. Esto permite distinguir estos cobros de una carga tributaria general: se encuentran relacionados con bienes y servicios específicos y con el costo considerado para cada uno.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 13 de agosto de 2026
https://dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=08&day=13#gsc.tab=0