Contexto General
El Gobierno federal eliminó temporalmente el arancel de importación de 10% aplicable a determinadas partes y componentes utilizados para el ensamble de automóviles por empresas de la industria automotriz terminal, con el objetivo de atraer nuevas líneas de producción y facilitar proyectos que comiencen bajo esquemas Semi Knocked Down (SKD) o Completely Knocked Down (CKD).
El Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2026, modifica temporalmente la fracción arancelaria 9803.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya cuota de importación pasa de 10% a exenta. La medida entra en vigor el 14 de octubre de 2026 y tendrá una vigencia de cinco años contados desde esa fecha. Sin embargo, no es una exención general para toda la industria automotriz: sólo aplica a mercancías clasificadas en esa fracción cuando sean importadas por empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos y cumplan los lineamientos de la Secretaría de Economía.
Punto central
El cambio puede resumirse así:
| Concepto | Antes | Desde 14 octubre 2026 |
|---|---|---|
| Fracción 9803.00.01 | 10% de arancel de importación | Exento |
| Impuesto de exportación | Exento según la tarifa publicada | Exento |
| Vigencia del beneficio | — | 5 años |
| Beneficiarios | Empresas elegibles de industria automotriz terminal | Mismo universo condicionado |
Mercancías que reciben el arancel cero
La descripción de la fracción 9803.00.01 es específica: Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía.
Por tanto, para obtener el beneficio deben concurrir varios elementos.
- Tratarse de partes o componentes para ensamble de automóviles
- Clasificarse correctamente en la fracción 9803.00.01
- Ser importados dentro del esquema previsto para empresas de la industria automotriz terminal
- Contar la empresa con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos
- Cumplir los lineamientos emitidos por la Secretaría de Economía
La exención no convierte en arancel cero cualquier importación de autopartes.
Sustituir vehículos importados por ensamble nacional
Los considerandos explican que fabricantes de vehículos ligeros establecidos en México actualmente complementan la oferta del mercado interno con vehículos importados mediante el beneficio del arancel-cupo previsto en el Decreto para el apoyo a la competitividad de la industria automotriz terminal.
La nueva estrategia pretende crear condiciones para que algunas de esas líneas o modelos puedan localizar progresivamente su producción en México. El Gobierno relaciona el incentivo con objetivos como:
- Incrementar fabricación nacional
- Sustituir importaciones
- Generar empleos especializados
- Transferir tecnología
- Desarrollar proveedores nacionales
- Fortalecer cadenas regionales
- Atraer inversión automotriz
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre de 2026
dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=10&day=13#gsc.tab=0