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CNE prepara registro obligatorio para empresas que almacenan combustibles para uso propio

26/08/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Comisión Nacional de Energía (CNE) anunció que implementará un Programa de Registro temporal y excepcional para las personas y empresas que cuenten con instalaciones de almacenamiento de petrolíferos para usos propios, es decir, combustibles que sean utilizados exclusivamente en procesos industriales, productivos o de transformación. El registro funcionará como un mecanismo de transición mientras se publica la normatividad para obtener el permiso correspondiente y será distinto del registro para despacho de petrolíferos para autoconsumo, que ya está vigente para quienes almacenan combustible y lo suministran directamente a vehículos propios. Las empresas que realicen ambas actividades deberán contar con los dos registros.

Punto central

El anuncio de la CNE, fechado el 26 de agosto de 2026, introduce una pieza adicional en el nuevo esquema regulatorio aplicable al almacenamiento y autoconsumo de petrolíferos. La Comisión distingue claramente dos actividades y, por tanto, dos registros diferentes:

  • Actividad: Almacenamiento para usos propios
    • ¿Para qué se utiliza el combustible? Procesos industriales, productivos o de transformación
    • Situación: Registro temporal y excepcional por publicarse
  • Actividad: Despacho para autoconsumo
    • ¿Para qué se utiliza el combustible? Suministro directo a vehículos propios o en posesión vinculados con la actividad económica
    • Situación: Programa publicado el 11 de agosto de 2026
  • Actividad: Ambas actividades
    • ¿Para qué se utiliza el combustible? Procesos industriales + vehículos
    • Situación: Se requieren ambos registros

La distinción es relevante porque una empresa no podrá asumir que contar con uno de los registros cubre automáticamente la otra actividad.

¿Quiénes deberán registrarse para usos propios?

El nuevo Programa estará dirigido a quienes cuenten con instalaciones de almacenamiento de petrolíferos y utilicen el combustible exclusivamente en:

  • Procesos industriales
  • Procesos productivos
  • Procesos de transformación

La CNE define el almacenamiento para usos propios como el resguardo de petrolíferos por las personas que los utilizan exclusivamente para esos procesos.

El comunicado no limita expresamente el Programa a un sector industrial específico, ni establece todavía capacidades mínimas de almacenamiento para quedar sujeto al registro. Esos detalles deberán conocerse cuando se publique formalmente el Programa.

El registro será temporal y excepcional

El mecanismo anunciado no sustituye al permiso definitivo. La CNE explica que tanto la Ley del Sector Hidrocarburos como su Reglamento establecen que el almacenamiento para usos propios requiere permiso de la Comisión.

Sin embargo, ese permiso podrá obtenerse una vez que se publique la normatividad correspondiente. Mientras eso ocurre, la autoridad establecerá un Programa de Registro temporal y excepcional.

Por tanto, el registro debe entenderse como un mecanismo de transición regulatoria para identificar y regularizar las instalaciones que actualmente realizan esta actividad.

El permiso definitivo vendrá después

El registro que prepara la CNE no elimina la futura obligación de obtener un permiso. El comunicado señala que el almacenamiento para usos propios requiere permiso de la CNE y que éste podrá obtenerse una vez emitida la normatividad correspondiente.

El esquema regulatorio puede entenderse, por tanto, en dos etapas:

  • Primera etapa: registro temporal y excepcional
  • Segunda etapa: obtención del permiso correspondiente una vez que exista la regulación necesaria

El comunicado no establece todavía cuándo será publicada esa normatividad ni fija un plazo para realizar la transición del registro al permiso.

Empresas que tienen tanques para cargar sus vehículos

Para ellas existe un esquema distinto que ya fue publicado. La CNE señala que el 11 de agosto de 2026 puso en marcha el Programa de Registro de personas que realizan la actividad de despacho de petrolíferos para autoconsumo.

Esta actividad comprende a las personas que reciben y almacenan combustible para suministrarlo directamente a vehículos de su propiedad o posesión vinculados con la actividad económica que desarrollan.

Por ejemplo, el supuesto puede resultar relevante para empresas que mantienen combustible en sus instalaciones para abastecer directamente sus propias flotillas.

Vehículos propios deben usar el registro de autoconsumo

La CNE establece expresamente que las personas que cuenten con instalaciones para suministrar combustible a sus propios vehículos deberán realizar el registro de autoconsumo conforme al Programa ya publicado.

Por tanto, estas instalaciones no deberán esperar al nuevo Programa de usos propios si la actividad que realizan corresponde al despacho para autoconsumo.

Esta diferenciación será esencial para determinar cuál de los dos procedimientos debe seguir cada instalación.

Procesos industriales deben esperar el nuevo Programa

El escenario cambia cuando el combustible almacenado no se despacha a vehículos, sino que se utiliza en procesos industriales o de transformación.

En ese supuesto, las personas deberán realizar el registro de usos propios una vez que la CNE publique el Programa correspondiente.

El comunicado del 26 de agosto es, por tanto, un anuncio de próxima implementación. No contiene todavía las reglas, requisitos, formatos ni calendario para realizar ese registro.

Empresas con ambos usos necesitarán dos registros

Éste es probablemente el elemento operativo más importante del comunicado. Una empresa puede tener combustible almacenado para:

  • Alimentar maquinaria o utilizarlo en sus procesos industriales
  • Abastecer vehículos propios

En ese escenario, la CNE establece expresamente “aquellas personas que desarrollen ambas actividades deberán contar con ambos registros”.

Por tanto, una empresa con una operación mixta deberá distinguir cada actividad y atender las obligaciones correspondientes a ambos esquemas.

¿El registro permite vender combustible a terceros?

La CNE hace una advertencia expresa: ninguno de los programas de registro autoriza la comercialización o el suministro de combustibles a terceros.

El alcance se limita a los supuestos de usos propios y autoconsumo contemplados en cada Programa.

Por ello, obtener alguno de estos registros no puede interpretarse como una autorización para operar una actividad de venta de petrolíferos.

La CNE busca identificar las instalaciones existentes

Uno de los objetivos del nuevo registro es construir información actualizada sobre las instalaciones que ya realizan almacenamiento para usos propios.

La Comisión señala que el Programa permitirá:

  • Identificar las instalaciones existentes
  • Establecer un mecanismo de transición regulatoria
  • Brindar certeza jurídica a los usuarios
  • Fortalecer la supervisión
  • Mejorar la trazabilidad de las operaciones
  • Verificar el origen lícito de los combustibles

Este último componente conecta el registro administrativo con una política más amplia de control y trazabilidad del mercado de petrolíferos.

La trazabilidad y el origen lícito serán elementos centrales

La CNE señala expresamente que los registros permitirán fortalecer la trazabilidad de los combustibles y contribuir a verificar su origen lícito. Esto implica que el esquema no se limita a elaborar un inventario de instalaciones.

La autoridad busca contar con información que le permita conocer dónde se almacenan petrolíferos, para qué actividad son utilizados y fortalecer la supervisión sobre las operaciones realizadas.

El comunicado, sin embargo, no especifica todavía qué documentos deberán presentar las empresas para acreditar la procedencia de los combustibles.


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