Imagen de encabezado del blog

CNE fija vigencias máxima para permisos pendientes del régimen anterior

16/10/2026
Informativa Nota

Contexto General

La Comisión Nacional de Energía (CNE) estableció por primera vez criterios generales para determinar la duración de permisos de hidrocarburos solicitados bajo la legislación anterior y que todavía se encuentran pendientes de resolución, con vigencias máximas diferenciadas según la actividad regulada, el nivel de inversión y la infraestructura involucrada.

Las nuevas disposiciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2026, establecen plazos que van desde dos años para comercialización hasta 30 años para determinadas actividades de transporte, almacenamiento y distribución por ductos.

El cambio tiene un alcance muy específico: no aplica a nuevas solicitudes presentadas bajo la actual Ley del Sector Hidrocarburos, sino únicamente a expedientes ingresados durante la vigencia de la antigua Ley de Hidrocarburos y su Reglamento que no habían sido resueltos antes de la entrada en vigor del nuevo marco legal.


Punto central

La CNE ya no podrá determinar discrecionalmente una misma duración para todas las actividades heredadas del régimen anterior. Ahora deberá considerar seis criterios y respetar límites máximos distintos según el tipo de permiso. La regla general queda así:

Actividad Vigencia máxima
Comercialización 2 años
Transporte no ductos de petrolíferos o GLP 15 años
Expendio para autoconsumo 15 años
Distribución no ductos de GLP 15 años
Gas natural: licuefacción, regasificación, compresión y descompresión 20 años
Gas natural: transporte o distribución no ductos 20 años
Expendio al público 20 años
Distribución de GLP mediante planta 20 años
Transporte por ductos 30 años
Almacenamiento 30 años
Distribución por ductos 30 años

La duración concreta de cada permiso podrá ser menor al máximo y deberá justificarse individualmente.

Las nuevas reglas nacen de sentencias judiciales

El origen de las disposiciones es particularmente relevante. La CNE señala que recibió de la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) expedientes, solicitudes y litigios pendientes, entre ellos controversias promovidas contra resoluciones que habían otorgado permisos con vigencias de dos años o menos, particularmente en actividades como comercialización de petrolíferos.

Después de que distintas sentencias quedaron firmes, tribunales federales ordenaron a la CNE emitir las Disposiciones Administrativas de Carácter General previstas en el artículo 11 del antiguo Reglamento, para que pudiera determinarse la vigencia de esos permisos con parámetros previamente establecidos.

El antiguo Reglamento permitía permisos de hasta 30 años, pero condicionaba su duración a las disposiciones generales que debía emitir el regulador.

Seis criterios definirán cuántos años obtiene cada proyecto

La duración ya no dependerá únicamente del tipo de actividad. El artículo 3 obliga a la CNE a valorar seis elementos:

  • Nivel de inversión y vida útil del proyecto
  • Tipo y grado de complejidad de la infraestructura asociada
  • Comportamiento de cumplimiento regulatorio de la persona solicitante y, en su caso, de su grupo de interés económico
  • Mercado y región específica donde se ubique la actividad regulada
  • Periodo estimado de retorno de la inversión
  • Riesgo asociado a la actividad permisionada

Esto significa que dos solicitudes para la misma actividad no necesariamente recibirán la misma vigencia.

CNE explicará por qué otorga determinada vigencia

Este es uno de los cambios jurídicamente más importantes. En cada resolución, la Comisión deberá exponer:

  • Las características del proyecto
  • Los criterios que fueron valorados
  • Las razones que motivan y justifican la vigencia concedida

La obligación fortalece la motivación de la resolución administrativa.

Por ejemplo, si una actividad tiene un máximo de 30 años, eso no significa que el solicitante tenga derecho automático a recibir los 30 años. La CNE podrá otorgar una vigencia menor, pero deberá explicar por qué.

Gas natural: hasta 30 años para ductos y almacenamiento

Para permisos en materia de gas natural, las vigencias máximas quedan así:

Actividad Máximo
Licuefacción 20 años
Regasificación 20 años
Compresión 20 años
Descompresión 20 años
Transporte por ductos 30 años
Transporte por medios distintos a ductos 20 años
Almacenamiento 30 años
Distribución por ductos 30 años
Distribución por medios distintos a ductos 20 años
Expendio al público 20 años
Comercialización 2 años

La diferencia responde a la lógica expresada por la propia CNE: proyectos con infraestructura fija y necesidades de amortización de largo plazo justifican periodos mayores.

Petrolíferos y petroquímicos: comercialización también queda en dos años

Para petrolíferos y, cuando corresponda, petroquímicos:

Actividad Máximo
Almacenamiento 30 años
Transporte por ductos 30 años
Transporte por otros medios 15 años
Distribución por otros medios 30 años
Distribución de combustibles para aeronaves 30 años
Expendio al público 20 años
Expendio para autoconsumo 15 años
Comercialización 2 años

La duración de dos años para comercialización coincide con la lógica de la CNE de reservar periodos más largos para actividades que requieren inversiones significativas en infraestructura fija.

Gas LP: planta de distribución hasta 20 años

Los permisos en materia de Gas Licuado de Petróleo (GLP) tendrán los siguientes máximos:

Actividad Máximo
Almacenamiento 30 años
Transporte por ductos 30 años
Transporte por otros medios 15 años
Distribución por ductos 30 años
Distribución por otros medios 15 años
Distribución mediante planta 20 años
Expendio al público 20 años
Expendio para autoconsumo 15 años
Expendio mediante Bodega de Expendio 15 años
Comercialización 2 años

Aquí también debe distinguirse entre vigencia máxima posible y vigencia efectivamente otorgada.

Los permisos de comercialización quedan claramente diferenciados

La comercialización recibe el plazo máximo más corto de todo el esquema 2 años, tanto para gas natural como para petrolíferos y gas LP. La CNE justifica esa diferenciación señalando que las actividades que no requieren inversión en infraestructura o activos fijos no necesitan periodos prolongados para recuperar inversiones, a diferencia de almacenamiento, transporte o distribución mediante infraestructura física.

No aplica a solicitudes nuevas bajo la Ley del Sector Hidrocarburos

Las disposiciones aplican a solicitudes que fueron presentadas durante la vigencia de la antigua Ley de Hidrocarburos; se tramitaron conforme al antiguo Reglamento; y que no habían sido resueltas antes de entrar en vigor la actual Ley del Sector Hidrocarburos.

El artículo 2 dice expresamente: Las disposiciones no son aplicables a solicitudes presentadas al amparo de la Ley del Sector Hidrocarburos. Por tanto, no debe afirmarse que desde ahora todos los nuevos permisos de hidrocarburos tendrán automáticamente estas vigencias.


Fuente:

Descargar PDF relacionado

Versión descargable o material complementario de esta nota.

Descargar PDF