Contexto General
La Comisión Nacional de Energía (CNE) estableció por primera vez criterios generales para determinar la duración de permisos de hidrocarburos solicitados bajo la legislación anterior y que todavía se encuentran pendientes de resolución, con vigencias máximas diferenciadas según la actividad regulada, el nivel de inversión y la infraestructura involucrada.
Las nuevas disposiciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2026, establecen plazos que van desde dos años para comercialización hasta 30 años para determinadas actividades de transporte, almacenamiento y distribución por ductos.
El cambio tiene un alcance muy específico: no aplica a nuevas solicitudes presentadas bajo la actual Ley del Sector Hidrocarburos, sino únicamente a expedientes ingresados durante la vigencia de la antigua Ley de Hidrocarburos y su Reglamento que no habían sido resueltos antes de la entrada en vigor del nuevo marco legal.
Punto central
La CNE ya no podrá determinar discrecionalmente una misma duración para todas las actividades heredadas del régimen anterior. Ahora deberá considerar seis criterios y respetar límites máximos distintos según el tipo de permiso. La regla general queda así:
| Actividad | Vigencia máxima |
|---|---|
| Comercialización | 2 años |
| Transporte no ductos de petrolíferos o GLP | 15 años |
| Expendio para autoconsumo | 15 años |
| Distribución no ductos de GLP | 15 años |
| Gas natural: licuefacción, regasificación, compresión y descompresión | 20 años |
| Gas natural: transporte o distribución no ductos | 20 años |
| Expendio al público | 20 años |
| Distribución de GLP mediante planta | 20 años |
| Transporte por ductos | 30 años |
| Almacenamiento | 30 años |
| Distribución por ductos | 30 años |
La duración concreta de cada permiso podrá ser menor al máximo y deberá justificarse individualmente.
Las nuevas reglas nacen de sentencias judiciales
El origen de las disposiciones es particularmente relevante. La CNE señala que recibió de la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) expedientes, solicitudes y litigios pendientes, entre ellos controversias promovidas contra resoluciones que habían otorgado permisos con vigencias de dos años o menos, particularmente en actividades como comercialización de petrolíferos.
Después de que distintas sentencias quedaron firmes, tribunales federales ordenaron a la CNE emitir las Disposiciones Administrativas de Carácter General previstas en el artículo 11 del antiguo Reglamento, para que pudiera determinarse la vigencia de esos permisos con parámetros previamente establecidos.
El antiguo Reglamento permitía permisos de hasta 30 años, pero condicionaba su duración a las disposiciones generales que debía emitir el regulador.
Seis criterios definirán cuántos años obtiene cada proyecto
La duración ya no dependerá únicamente del tipo de actividad. El artículo 3 obliga a la CNE a valorar seis elementos:
- Nivel de inversión y vida útil del proyecto
- Tipo y grado de complejidad de la infraestructura asociada
- Comportamiento de cumplimiento regulatorio de la persona solicitante y, en su caso, de su grupo de interés económico
- Mercado y región específica donde se ubique la actividad regulada
- Periodo estimado de retorno de la inversión
- Riesgo asociado a la actividad permisionada
Esto significa que dos solicitudes para la misma actividad no necesariamente recibirán la misma vigencia.
CNE explicará por qué otorga determinada vigencia
Este es uno de los cambios jurídicamente más importantes. En cada resolución, la Comisión deberá exponer:
- Las características del proyecto
- Los criterios que fueron valorados
- Las razones que motivan y justifican la vigencia concedida
La obligación fortalece la motivación de la resolución administrativa.
Por ejemplo, si una actividad tiene un máximo de 30 años, eso no significa que el solicitante tenga derecho automático a recibir los 30 años. La CNE podrá otorgar una vigencia menor, pero deberá explicar por qué.
Gas natural: hasta 30 años para ductos y almacenamiento
Para permisos en materia de gas natural, las vigencias máximas quedan así:
| Actividad | Máximo |
|---|---|
| Licuefacción | 20 años |
| Regasificación | 20 años |
| Compresión | 20 años |
| Descompresión | 20 años |
| Transporte por ductos | 30 años |
| Transporte por medios distintos a ductos | 20 años |
| Almacenamiento | 30 años |
| Distribución por ductos | 30 años |
| Distribución por medios distintos a ductos | 20 años |
| Expendio al público | 20 años |
| Comercialización | 2 años |
La diferencia responde a la lógica expresada por la propia CNE: proyectos con infraestructura fija y necesidades de amortización de largo plazo justifican periodos mayores.
Petrolíferos y petroquímicos: comercialización también queda en dos años
Para petrolíferos y, cuando corresponda, petroquímicos:
| Actividad | Máximo |
|---|---|
| Almacenamiento | 30 años |
| Transporte por ductos | 30 años |
| Transporte por otros medios | 15 años |
| Distribución por otros medios | 30 años |
| Distribución de combustibles para aeronaves | 30 años |
| Expendio al público | 20 años |
| Expendio para autoconsumo | 15 años |
| Comercialización | 2 años |
La duración de dos años para comercialización coincide con la lógica de la CNE de reservar periodos más largos para actividades que requieren inversiones significativas en infraestructura fija.
Gas LP: planta de distribución hasta 20 años
Los permisos en materia de Gas Licuado de Petróleo (GLP) tendrán los siguientes máximos:
| Actividad | Máximo |
|---|---|
| Almacenamiento | 30 años |
| Transporte por ductos | 30 años |
| Transporte por otros medios | 15 años |
| Distribución por ductos | 30 años |
| Distribución por otros medios | 15 años |
| Distribución mediante planta | 20 años |
| Expendio al público | 20 años |
| Expendio para autoconsumo | 15 años |
| Expendio mediante Bodega de Expendio | 15 años |
| Comercialización | 2 años |
Aquí también debe distinguirse entre vigencia máxima posible y vigencia efectivamente otorgada.
Los permisos de comercialización quedan claramente diferenciados
La comercialización recibe el plazo máximo más corto de todo el esquema 2 años, tanto para gas natural como para petrolíferos y gas LP. La CNE justifica esa diferenciación señalando que las actividades que no requieren inversión en infraestructura o activos fijos no necesitan periodos prolongados para recuperar inversiones, a diferencia de almacenamiento, transporte o distribución mediante infraestructura física.
No aplica a solicitudes nuevas bajo la Ley del Sector Hidrocarburos
Las disposiciones aplican a solicitudes que fueron presentadas durante la vigencia de la antigua Ley de Hidrocarburos; se tramitaron conforme al antiguo Reglamento; y que no habían sido resueltas antes de entrar en vigor la actual Ley del Sector Hidrocarburos.
El artículo 2 dice expresamente: Las disposiciones no son aplicables a solicitudes presentadas al amparo de la Ley del Sector Hidrocarburos. Por tanto, no debe afirmarse que desde ahora todos los nuevos permisos de hidrocarburos tendrán automáticamente estas vigencias.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 14 de octubre de 2026
https://dof.gob.mx/index.php?year=2026&month=10&day=14&edicion=MAT#gsc.tab=0