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CNBV redefine la clasificación de inversionistas calificados y fortalece el procedimiento para emitir bonos bancarios

03/07/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) modificó las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito para homologar la definición de inversionista calificado con la utilizada en otros ordenamientos financieros y reforzar el procedimiento aplicable a la emisión de bonos bancarios y obligaciones subordinadas. La reforma crea una clasificación de tres niveles de inversionistas con nuevos umbrales medidos en UDIs y precisa los documentos que deberán acompañar la declaración unilateral de voluntad mediante la cual se formalizan estas emisiones.

Punto central

La resolución persigue dos objetivos regulatorios.

El primero consiste en uniformar la definición de inversionista calificado para que las instituciones de crédito operen bajo los mismos criterios utilizados en otras disposiciones del sistema financiero mexicano.

El segundo fortalece la certeza jurídica de las emisiones de bonos bancarios y obligaciones subordinadas mediante una precisión en la documentación que debe integrar el Acta de Emisión prevista en el Anexo 74.

Las modificaciones no alteran el régimen de autorización de estos instrumentos, sino que armonizan conceptos y fortalecen los requisitos documentales aplicables a su emisión.

Clasificación de tres tipos de inversionistas calificados

La resolución sustituye la definición anterior e incorpora tres categorías diferenciadas de inversionistas.

1. Inversionista calificado básico

Será quien mantenga, en promedio durante los últimos doce meses:

  • inversiones en valores por 1.5 millones de UDIs o más; o
  • ingresos brutos anuales de 500 mil UDIs durante cada uno de los dos últimos años.

2. Inversionista calificado sofisticado

Corresponde a quien mantenga:

  • inversiones promedio por 3 millones de UDIs o más; o
  • ingresos anuales iguales o superiores a 1 millón de UDIs durante los dos últimos años.

3. Inversionista para ofertas públicas restringidas

Comprende a quien haya mantenido durante el último año:

  • inversiones equivalentes a 20 millones de UDIs como mínimo.

La nueva clasificación sustituye el esquema anterior y armoniza los criterios utilizados por la regulación financiera mexicana.

La CNBV explica que la modificación tiene como finalidad proporcionar mayor certeza jurídica tanto a las instituciones de crédito como a las personas que realizan operaciones con valores y derivados emitidos por éstas.

Para ello, la definición de inversionista calificado se alinea con la utilizada en otras disposiciones regulatorias, evitando diferencias interpretativas entre distintos sectores del sistema financiero.

Fortalecen la documentación para emitir bonos bancarios

La resolución también modifica el Anexo 74, que contiene el instructivo para hacer constar ante la Comisión la declaración unilateral de voluntad mediante el Acta de Emisión.

A partir de la reforma, deberá incorporarse una constancia suscrita por el secretario del consejo de administración del representante común, mediante la cual se autentifique que las facultades del apoderado encargado de suscribir el acta:

  • No han sido revocadas
  • No han sido modificadas
  • No han sido limitadas

A la fecha de firma del acta de emisión o de su modificación correspondiente.

La precisión busca fortalecer la seguridad jurídica de las emisiones de bonos bancarios y obligaciones subordinadas.

En los considerandos de la resolución, la Comisión señala que la Ley de Instituciones de Crédito exige que los bonos bancarios y las obligaciones subordinadas se emitan mediante declaración unilateral de voluntad que debe hacerse constar ante la propia CNBV.

Las modificaciones responden a la necesidad de:

  • Fortalecer la coherencia normativa
  • Brindar mayor certeza jurídica a las instituciones emisoras
  • Homologar criterios regulatorios aplicables a los inversionistas

Entrada en vigor

Las modificaciones entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 3 de julio de 2026.


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