Imagen de encabezado del blog

CNBV incorpora un Coeficiente de Cobertura de Liquidez para Sociedades Financieras Populares

06/07/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó una resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, mediante la cual incorpora un Coeficiente de Cobertura de Liquidez (CCL) para las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS), alineado con los estándares internacionales de Basilea III, crea un nuevo régimen de medición, reporte y supervisión de liquidez, establece cinco escenarios regulatorios con medidas correctivas graduales e incorpora nuevos reportes regulatorios y anexos técnicos para fortalecer la estabilidad financiera del sector.

Punto central

La resolución representa una de las modificaciones regulatorias más relevantes para las SOFIPOS en materia de administración de liquidez desde la expedición de las disposiciones generales en 2006.

El nuevo modelo obliga a las entidades a calcular mensualmente un Coeficiente de Cobertura de Liquidez, diseñado para medir si cuentan con suficientes activos líquidos de alta calidad para enfrentar salidas netas de efectivo durante un periodo de estrés de 30 días naturales.

La CNBV explica que el objetivo consiste en modernizar el marco prudencial, reducir riesgos de liquidez, homologar criterios regulatorios con estándares internacionales y fortalecer la supervisión preventiva del sector.

¿Por qué se modifica la regulación?

En los considerandos, la Comisión señala que el régimen vigente había quedado desactualizado frente a:

  • La evolución del sistema financiero
  • Los estándares internacionales de regulación prudencial
  • Los principios contenidos en basilea III
  • La necesidad de evitar arbitrajes regulatorios entre entidades con modelos de negocio similares

Por ello incorpora un estándar de liquidez que permita evaluar la capacidad de cada SOFIPO para enfrentar escenarios de tensión financiera mediante activos líquidos de alta calidad.

Nace el Coeficiente de Cobertura de Liquidez

La reforma incorpora un nuevo Capítulo IV Bis 3, denominado:

"Lineamientos en materia de liquidez".

Este capítulo regula:

  • Cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez
  • Especificaciones técnicas
  • Escenarios regulatorios
  • Medidas correctivas
  • Reportes regulatorios
  • Obligaciones de revelación pública

Cómo se calcula el nuevo indicador

El nuevo coeficiente se obtiene mediante la siguiente relación: Activos Líquidos Computables entre Flujo Neto Total de Salida de Efectivo. El cálculo deberá realizarse:

  • Con información del último día hábil de cada mes
  • Expresado como porcentaje
  • Redondeado a la centésima más cercana

Qué activos podrán computarse

Las SOFIPOS únicamente podrán considerar activos que:

  • Sean fácilmente convertibles en efectivo
  • Sufran pérdidas mínimas de valor
  • Estén libres de gravámenes
  • No estén comprometidos para otras operaciones

La resolución clasifica los activos líquidos en distintos niveles y establece descuentos regulatorios, además de límites para los activos de nivel II y activos alternativos, los cuales no podrán representar más del 40% de los activos líquidos computables.

Se crean cinco escenarios regulatorios de liquidez

La CNBV clasificará mensualmente a cada SOFIPO en uno de cinco escenarios regulatorios.

  • Escenario 1
    • Coeficiente igual o superior al 100%
    • La entidad cumple plenamente con el estándar de liquidez
  • Escenarios 2 a 5
    • Aplicarán cuando el coeficiente sea inferior al 100%.
    • La clasificación dependerá de
      • El nivel del coeficiente
      • El número de meses consecutivos en que permanezca por debajo del umbral durante los últimos seis meses

Medidas correctivas aumentan

La resolución establece un sistema escalonado.

  • Escenario 2
    • La SOFIPO deberá:
      • Informar las causas de la disminución
      • Presentar acciones correctivas
      • Informar a la CNBV
      • Informar a su Federación
      • Informar a su Consejo de Administración
  • Escenario 3
    • Además deberá:
      • Presentar reportes semanales
      • Evaluar apoyos preventivos del Fondo de Protección
      • Abstenerse de realizar operaciones que deterioren aún más su liquidez
  • Escenario 4
    • Se añaden medidas más severas:
      • Suspensión del pago de dividendos
      • Limitación de nuevas operaciones
      • Restricciones para nuevos créditos
      • Obligación de presentar un Plan de Restauración de Liquidez autorizado por la CNBV
  • Escenario 5
    • Además de mantener todas las restricciones anteriores:
      • Continuará suspendido el pago de dividendos
      • Las restricciones permanecerán hasta recuperar el escenario 1 durante al menos seis meses consecutivos

Se crea el Plan de Restauración de Liquidez

Las entidades clasificadas en escenario 4 deberán elaborar un plan que incluya, entre otros aspectos:

  • Diagnóstico de las causas del deterioro
  • Fuentes alternativas de fondeo
  • Calendario de acciones
  • Responsables internos
  • Metas de recuperación
  • Análisis cuantitativo de impacto

La CNBV contará con hasta 20 días hábiles para autorizarlo o formular observaciones.

Nuevo reporte regulatorio mensual

La reforma incorpora una nueva: Serie R20 Coeficiente de Liquidez, integrada por un único reporte: A-2011 Coeficiente de Cobertura de Liquidez.

Las SOFIPOS deberán remitirlo mensualmente tanto a la CNBV como a la Federación que realice la supervisión auxiliar.

También habrá revelación pública

Además del reporte regulatorio, las SOFIPOS deberán publicar trimestralmente el resultado del Coeficiente de Cobertura de Liquidez como nota a sus estados financieros, utilizando el formato establecido por la CNBV.

Se incorporan nuevos anexos regulatorios

La resolución crea cinco nuevos anexos técnicos:

  • Anexo Z Activos Líquidos Elegibles
  • Anexo Z Bis Factores de salida
  • Anexo Z Bis 1 Factores de entrada
  • Anexo Z Bis 2 Formato de revelación pública
  • Anexo AA Formatos regulatorios de envío a la CNBV

Implementación será gradual

Aunque la mayor parte de la reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2028, la implementación del nuevo estándar será escalonada.

  • Durante 2028: El escenario 1 se alcanzará con un CCL de 80% o superior.
  • Durante 2029: El umbral aumentará a 90%.
  • A partir del 1 de enero de 2030 las SOFIPOS deberán cumplir completamente con el estándar definitivo de 100%.

Las entidades deberán presentar por primera vez el reporte: A-2011 Coeficiente de Cobertura de Liquidez durante febrero de 2028, con información correspondiente a enero de ese mismo año.


Fuente:

Descargar PDF relacionado

Versión descargable o material complementario de esta nota.

Descargar PDF