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CNBV flexibiliza la actualización de inscripciones en el Registro Nacional de Valores

03/07/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó una resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, con el propósito de armonizar la regulación con la reforma a la Ley del Mercado de Valores de 2023. La resolución flexibiliza la actualización de inscripciones derivadas de llamadas de capital, redefine la clasificación de inversionistas calificados, incorpora nuevas facultades para cancelar inscripciones en el Registro Nacional de Valores, fortalece las obligaciones de información financiera y actualiza diversos procedimientos relacionados con emisiones, auditoría externa y revelación de información al mercado.

Punto central

La resolución constituye una de las modificaciones regulatorias más amplias realizadas recientemente al régimen aplicable a las emisoras de valores.

El objetivo principal consiste en armonizar las disposiciones secundarias con la reforma a la Ley del Mercado de Valores publicada el 28 de diciembre de 2023, simplificar diversos procedimientos de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Valores (RNV), fortalecer la transparencia de la información financiera y otorgar mayor certeza jurídica a las emisoras y demás participantes del mercado.

Las modificaciones abarcan procedimientos de inscripción, actualización de valores, cancelación de registros, obligaciones periódicas de revelación de información, auditoría externa y funcionamiento de los sistemas electrónicos de recepción documental de la CNBV.

Se redefine la clasificación de inversionistas calificados

La resolución sustituye la definición vigente e incorpora tres categorías de inversionistas:

  • Inversionista calificado básico
    • Persona que mantenga durante los últimos 12 meses:
      • inversiones por 1.5 millones de UDIs
      • ingresos anuales de 500 mil UDIs en cada uno de los dos últimos ejercicios
  • Inversionista calificado sofisticado
    • Persona que mantenga:
      • inversiones por 3 millones de UDIs, o
      • ingresos anuales de 1 millón de UDIs
  • Inversionista para ofertas públicas restringidas
    • Persona física o moral con inversiones promedio equivalentes a:
      • 20 millones de UDIs durante el último año

La modificación homologa la definición con otros ordenamientos financieros emitidos por la CNBV.

Actualización de certificados bursátiles

Uno de los cambios de mayor impacto operativo consiste en flexibilizar la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Valores cuando modifiquen su número, clase o serie como consecuencia de llamadas de capital, los certificados bursátiles fiduciarios:

  • De desarrollo
  • Inmobiliarios
  • De inversión en energía e infraestructura
  • De proyectos de inversión

En estos casos ya no será necesario promover una solicitud formal de actualización. Las emisoras únicamente deberán presentar un aviso a la Comisión a más tardar el tercer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para acudir a la llamada de capital, tras lo cual la CNBV actualizará directamente la inscripción correspondiente.

CNBV podrá cancelar inscripciones

La resolución incorpora el nuevo artículo 15 Bis 2. Con esta disposición, la Comisión podrá cancelar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, previo derecho de audiencia de la emisora, cuando el listado permanezca suspendido y además concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Declaración de quiebra
  • Liquidación judicial o forzosa
  • Insolvencia acreditada que imposibilite cumplir las obligaciones previstas en la ley del Mercado de Valores

En estos casos también podrá exceptuar la obligación de realizar una oferta pública de adquisición.

Actualizan requisitos financieros para nuevas inscripciones

La resolución modifica diversos requisitos aplicables a la inscripción inicial de valores. Entre los principales cambios destacan:

  • Precisión sobre los estados financieros de asociadas relevantes
  • Reglas específicas para sociedades promotoras de inversión bursátil
  • Actualización de requisitos para información financiera proforma
  • Nuevas reglas para escisiones, fusiones y reestructuras societarias
  • Tratamiento específico para certificados bursátiles fiduciarios

También se precisan los plazos máximos de antigüedad que podrán tener los estados financieros dictaminados y la obligación de presentar información financiera intermedia cuando corresponda.

Se fortalece la utilización de STIV y STIV-2

La resolución redefine ambos sistemas electrónicos.

STIV queda reconocido expresamente como Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, parte integrante de la Oficialía de Partes de la CNBV.

STIV-2 se mantiene como la plataforma para la recepción electrónica de diversa información periódica de las emisoras.

Asimismo, múltiples artículos ahora precisan que la información deberá enviarse:

  • Primero a la Bolsa mediante el SEDI
  • Posteriormente, en la misma fecha, a la CNBV mediante STIV-2

La modificación uniforma los procedimientos electrónicos de recepción documental.

Se actualizan obligaciones de información y auditoría

La resolución modifica diversas obligaciones relacionadas con:

  • Estados financieros
  • Informes trimestrales
  • Eventos relevantes
  • Auditoría externa
  • Revelación al público inversionista

Entre otros aspectos:

  • Se actualizan los documentos que debe entregar el auditor externo
  • Se armonizan referencias con las disposiciones sobre auditoría externa emitidas por la CNBV
  • Se fortalecen las obligaciones de difusión pública de dichos documentos

También se ajustan las reglas para determinar cuándo un acto constituye un evento relevante, manteniendo como referencia operaciones equivalentes al 5 % de activos, pasivos o capital consolidado, o al 3 % de ventas o ingresos consolidados, sin perjuicio de la evaluación cualitativa prevista en la Ley del Mercado de Valores.

Refuerzan la documentación del acta de emisión

El Anexo AB también fue modificado. Ahora deberá incorporarse una constancia suscrita por el secretario del consejo de administración del representante común, mediante la cual, al momento de firmar el acta de emisión o su modificación, se autentifique que las facultades del apoderado:

  • No han sido revocadas
  • No han sido modificadas
  • No han sido limitadas

La precisión fortalece la seguridad jurídica de las emisiones de valores.

Entrada en vigor

Las modificaciones entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


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