Contexto general
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó diversas resoluciones que modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a distintos sectores del sistema financiero para estandarizar los formatos de solicitud, permitir el uso de firma electrónica avanzada o fiable, establecer un plazo máximo uniforme de 60 días hábiles para resolver autorizaciones de criterios y registros contables especiales e incorporar nuevos anexos con los formatos oficiales que deberán utilizar las entidades supervisadas. Las modificaciones forman parte de la estrategia de simplificación administrativa derivada de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y del Acuerdo General de Simplificación y Mejora Administrativa de la CNBV publicado el 31 de diciembre de 2025.
Punto central
Las resoluciones no modifican los supuestos bajo los cuales las entidades financieras pueden solicitar criterios contables especiales o registros contables especiales.
El cambio consiste en modernizar el procedimiento administrativo para obtener dichas autorizaciones mediante formatos únicos, reglas homogéneas, medios electrónicos y plazos de respuesta estandarizados para todos los sectores supervisados por la CNBV.
Con ello, la Comisión busca disminuir cargas administrativas, otorgar mayor certeza jurídica y homologar la tramitación de solicitudes relacionadas con fenómenos naturales, procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa.
Se incorporan formatos oficiales para todas las solicitudes
Las resoluciones adicionan nuevos anexos que contienen los formatos oficiales que deberán utilizar las entidades para presentar solicitudes relacionadas con:
- Autorización o prórroga de criterios contables especiales
- Autorización de registros contables especiales
- Modificaciones a prospectos de información, cuando corresponda al tipo de entidad supervisada
Los formatos incorporan información uniforme sobre:
- Identificación de la entidad
- Representante legal
- Domicilio para notificaciones
- Correos electrónicos
- Descripción técnica de la solicitud
- Documentación soporte
- Firma autógrafa o firma electrónica
CNBV fija un plazo uniforme de 60 días hábiles
Uno de los principales cambios consiste en que la Comisión resolverá las solicitudes dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción.
Mientras no exista resolución, las entidades deberán continuar aplicando los criterios contables vigentes previstos en las disposiciones correspondientes. Si transcurre dicho plazo sin que exista resolución notificada, la solicitud se entenderá resuelta en sentido negativo.
Se admite el uso de firma electrónica
Las resoluciones permiten que las solicitudes puedan presentarse mediante:
- Firma autógrafa
- Firma Electrónica Avanzada
- Firma electrónica fiable, conforme a la legislación aplicable
La medida sustituye procedimientos presenciales y fortalece la digitalización de los trámites administrativos.
Procedimientos aplican a diversos sectores financieros
Las modificaciones abarcan distintos tipos de entidades supervisadas por la CNBV, entre ellas:
- Almacenes generales de depósito
- Casas de cambio
- Uniones de crédito
- Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
- Fondos de inversión
- Sociedades operadoras de fondos de inversión
- Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión
- Sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión
Cada sector incorpora un nuevo anexo con los formatos específicos aplicables a sus trámites.
Solicitudes por fenómenos naturales y reestructuración
Los formatos regulan dos tipos principales de autorizaciones.
- Criterios contables especiales
- Aplicables cuando autoridades competentes emitan declaratorias de:
- Emergencia
- Desastre natural
- Que generen afectaciones económicas susceptibles de impactar la solvencia, la liquidez o la estabilidad del sistema financiero
- Aplicables cuando autoridades competentes emitan declaratorias de:
- Registros contables especiales
- Aplicables cuando las entidades lleven a cabo procesos de:
- Saneamiento financiero;
- Reestructuración corporativa;
- Orientados a preservar su estabilidad y correcto funcionamiento.
- Aplicables cuando las entidades lleven a cabo procesos de:
Nuevos formatos exigen mayor información técnica
Las solicitudes deberán incorporar información detallada sobre:
- Afectaciones económicas
- Indicadores de solvencia y liquidez
- Impacto esperado
- Medidas de remediación
- Procesos de reestructuración
- Evidencia documental
- Aprobación del Consejo de Administración, cuando corresponda
En caso de solicitar prórrogas, las entidades deberán acreditar que las condiciones que motivaron la autorización inicial continúan vigentes.
Entrada en vigor
Las resoluciones establecen que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor continuarán tramitándose conforme al régimen transitorio previsto en el Acuerdo General de Simplificación de la CNBV. Las autorizaciones previamente otorgadas conservarán su vigencia hasta su conclusión.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 7 de julio de 2026
https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2026&month=07&day=07#gsc.tab=0