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CNBV elimina trámites duplicados y digitaliza procesos PLD/FT

18/05/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó el Acuerdo General por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión, mediante el cual elimina requisitos físicos, fusiona trámites, depura registros duplicados y centraliza procedimientos regulatorios relacionados con prevención de lavado de dinero (PLD/FT), transmisión accionaria e información periódica del sistema financiero.

Simplificación y digitalización regulatoria

El acuerdo implementa medidas orientadas a:

  • Simplificación administrativa
  • Digitalización de trámites
  • Eliminación de cargas burocráticas
  • Reducción de requisitos duplicados

Aplicables a:

  • Entidades financieras
  • SOFOMES ENR
  • Centros cambiarios
  • Transmisores de dinero
  • Asesores en inversión
  • Instituciones de tecnología financiera (Fintech)

La CNBV sustenta el acuerdo en el artículo 25 constitucional de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Desaparecen documentos físicos

El Artículo Primero elimina la obligación de presentar físicamente diversos requisitos en trámites relacionados con:

  • Cuenta SITI PLD/FT

Aplicable a:

  • SOFOMES ENR
  • Centros cambiarios
  • Transmisores de dinero
  • Asesores en inversión

Documentos eliminados

  • Acta constitutiva
  • Escrito libre de solicitud
  • Identificación oficial
  • Comprobante de domicilio
  • Carta de conformidad del procedimiento de uso y notificaciones

Nuevo trámite unificado: CNBV-2026-001

La CNBV fusiona los trámites:

  • CNBV-28-024-A
  • CNBV-30-004
  • CNBV-2025-016-004-A

Para crear homoclave CNBV-2026-001, denominada cuenta SITI PLD/FT

Nuevos requisitos simplificados

El nuevo trámite requerirá únicamente:

  1. Formulario electrónico
  2. Identificación oficial
  3. Comprobante de domicilio
  4. Escrito de designación del Oficial de Cumplimiento
  5. Y en ciertos casos Acta del Consejo o Comité de Comunicación y Control

Nueva homoclave CNBV-2026-002

También se fusionan los trámites:

  • CNBV-28-015
  • CNBV-19-039-A

Relacionados con transmisión de acciones superiores al 2% del capital social pagado para quedar bajo la homoclave CNBV-2026-002.

Requisito único

El nuevo trámite requerirá únicamente formulario electrónico, eliminando datos previamente solicitados como:

  • RFC
  • CURP
  • Porcentaje accionario
  • Nombre del accionista

CNBV depura registros duplicados

El Artículo Tercero elimina múltiples homoclaves del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios. Entre los registros eliminados destacan:

PLD/FT e Instituciones Fintech

  • CNBV-2021-016-086-A
    • Remitir manual de cumplimiento
  • CNBV-2021-016-087-A
    • Información de estructuras internas
  • CNBV-2021-016-088-A
    • Informe de auditoría interna PLD/FT
  • CNBV-2021-016-089-A
    • Reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes
  • CNBV-2021-016-090-A
    • Informe sobre impedimentos legales o materiales para aplicar disposiciones PLD/FT
  • CNBV-2021-016-092-A
    • Reporte de operaciones en efectivo en moneda extranjera
  • CNBV-2021-016-096-A
    • Reporte de transferencias internacionales
  • CNBV-2021-016-101-A
    • Reporte de transmisión de dinero

Información periódica financiera

  • CNBV-12-001-L
    • Información trimestral de banca múltiple
  • CNBV-12-028-A
    • Información mensual de SOFIPOS
  • CNBV-12-029-A
    • Información trimestral de SOFIPOS
  • CNBV-12-030-A
    • Responsables de envío de información periódica

Registros financieros y PLD

  • CNBV-16-038
    • Registro de centros cambiarios y transmisores de dinero
  • CNBV-16-039
    • Registro público de asesores en inversiones

Activos virtuales y Fintech

  • CNBV-2019-016-011-A
    • Reporte de operaciones con activos virtuales
  • CNBV-2021-016-091-A
    • Reportes de operaciones con activos virtuales

Se eliminan trámites por prohibición operativa

La CNBV explica que elimina trámites vinculados con activos virtuales debido a que las instituciones financieras no están autorizadas a ofrecer operaciones con activos virtuales al público, salvo a operaciones internas autorizadas por el Banco de México.

SITI PLD/FT será plataforma centralizada

El acuerdo establece que, se realizarán exclusivamente mediante el portal SITI PLD/FT, los nuevos trámites:

  • CNBV-2026-001
  • CNBV-2026-002

Carta de conformidad será generada automáticamente

La CNBV también determina que, una vez validada la información proporcionada, la Carta de conformidad será emitida automáticamente por el Portal SITI PLD/FT.

Prohibición de solicitar documentos adicionales

El Tercer Transitorio establece que la CNBV no podrá solicitar:

  • Requisitos adicionales
  • Documentos que ya obren en sus archivos
  • Copias simples innecesarias

Armonización normativa futura

El Quinto Transitorio señala que la CNBV realizará, dentro de un plazo máximo de un año, adecuaciones regulatorias necesarias en disposiciones relacionadas con:

  • Fintech
  • Ley de Instituciones de Crédito
  • Instructivos SITI/PLD

Fuente:

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