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CNBV amplía las garantías admisibles para reducir requerimientos de capital

03/07/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó una resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, mediante la cual redefine las características que deberán cumplir los depósitos bancarios de dinero, valores y medios de pago fácilmente convertibles en efectivo para ser reconocidos como garantías reales admisibles. Como principal cambio, la regulación permite que dichas garantías puedan ser constituidas por personas distintas al acreditado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el nuevo Anexo 24, con el propósito de fortalecer la flexibilidad operativa y reducir los requerimientos de capital por riesgo de crédito.

Punto central

La resolución actualiza uno de los componentes técnicos más relevantes del régimen prudencial aplicable a las instituciones de crédito: las reglas para reconocer garantías reales en el cálculo de capital regulatorio y en la calificación de la cartera crediticia.

La reforma modifica diversos artículos y sustituye íntegramente los Anexos 1-F y 24, donde se establecen las garantías financieras y no financieras admisibles, sus requisitos jurídicos, operativos y de administración de riesgos.

El cambio de mayor impacto consiste en permitir que determinados depósitos bancarios, certificados de depósito, pagarés y valores emitidos por la institución acreedora puedan constituirse por un tercero en favor de la operación de crédito, siempre que existan instrucciones irrevocables y mecanismos que aseguren su ejecución.

Terceros podrán constituir depósitos como garantía

La modificación más relevante consiste en flexibilizar el tratamiento de los depósitos bancarios utilizados como garantía de operaciones de crédito.

A partir de esta resolución podrán reconocerse como garantías financieras:

  • Depósitos bancarios de dinero
  • Certificados de depósito a plazo
  • Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento
  • Valores de corto plazo emitidos por la institución acreedora

Estos instrumentos podrán constituirse:

  • Por el propio acreditado
  • Por un tercero a nombre del acreditado

Siempre que exista una instrucción o mandato irrevocable e incondicional que permita a la institución acreedora aplicar los recursos en caso de incumplimiento de la operación garantizada.

Se fortalece el reconocimiento de garantías financieras

La resolución redefine el catálogo de garantías financieras admisibles. Entre ellas permanecen:

  • Efectivo y sus equivalentes
  • Oro amonedado
  • Depósitos y valores a cargo del banco de méxico
  • Valores emitidos o avalados por el gobierno federal
  • Instrumentos del IPAB
  • Instrumentos de deuda soberana
  • Instrumentos emitidos por instituciones financieras calificadas
  • Fondos de inversión
  • Acciones integrantes de índices bursátiles
  • Otros instrumentos financieros previstos en el nuevo anexo 24

Asimismo, precisa las condiciones que cada instrumento debe cumplir para ser reconocido en la reducción del requerimiento de capital por riesgo de crédito.

Nuevas condiciones para depósitos en otras instituciones

Cuando los depósitos, certificados o valores permanezcan en una institución distinta de la acreedora, la resolución establece requisitos adicionales. Entre ellos:

  • Existencia de contrato de custodia o instrumento equivalente
  • Separación jurídica de los activos respecto del patrimonio de la institución custodiante
  • Protección incluso en caso de resolución o quiebra
  • Instrucciones irrevocables para ejecutar la garantía

En determinados casos, el riesgo de la institución custodiante deberá considerarse para efectos del cálculo prudencial.

Actualizan el catálogo de garantías no financieras

El nuevo Anexo 24 también desarrolla las reglas aplicables a las garantías no financieras. Entre ellas se incluyen:

  • Inmuebles comerciales y residenciales
  • Garantías mobiliarias inscritas en el registro único de garantías mobiliarias
  • Derechos de cobro y derechos fiduciarios
  • Participaciones federales
  • Aportaciones federales
  • Ingresos propios de estados y municipios
  • Certificados de depósito
  • Bonos de prenda inscritos en el RUCAM

Cada categoría incorpora requisitos específicos sobre documentación, valuación, administración y exigibilidad jurídica.

Bancos deberán reforzar controles internos

La resolución exige a las instituciones fortalecer sus procesos internos relacionados con las garantías. Entre otras obligaciones deberán:

  • Documentar políticas específicas
  • Administrar riesgos legales, operativos y de mercado
  • Mantener información actualizada sobre las garantías
  • Realizar valuaciones periódicas
  • Conservar evidencia documental
  • Establecer procedimientos para ejecutar oportunamente las garantías
  • Monitorear continuamente su valor y liquidez

También deberán desarrollar procesos específicos para la administración de derechos de cobro y garantías fiduciarias.

Modifican factores de ajuste para garantías

La resolución sustituye el Anexo 1-F, donde se actualizan los factores de ajuste aplicables a distintas clases de garantías financieras. El nuevo esquema contempla factores diferenciados según:

  • Grado de riesgo
  • Plazo al vencimiento
  • Tipo de emisor
  • Naturaleza del activo

Asimismo, mantiene un factor de ajuste de 0% para el efectivo, equivalentes o asimilables y establece factores específicos para valores soberanos, emisiones privadas, acciones, fondos de inversión y oro amonedado.

Régimen transitorio

La resolución establece tres etapas de implementación.

  • Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Seis meses para que las instituciones actualicen:
    • Políticas de crédito
    • Manuales
    • Lineamientos internos
    • Procedimientos de administración de garantías
  • Un año para adecuar las garantías constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la resolución al nuevo marco regulatorio.

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