Contexto general
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) emitió el Criterio Orientador ASEA-CTR-002-2026, mediante el cual establece siete tipos de modificaciones en estaciones de servicio de gasolina y diésel que pueden realizarse sin gestionar tres trámites en materia de impacto ambiental ante la Agencia. Entre los supuestos se encuentran el cambio de imagen o marca comercial, sustitución de modelos de dispensarios, determinadas rehabilitaciones y reparaciones, automatización de medios de pago, modificaciones en sistemas eléctricos y de seguridad e instalación de paneles solares.
Punto central
El criterio busca precisar qué intervenciones en estaciones de servicio en operación para el expendio al público de gasolinas y/o diésel pueden efectuarse sin presentar trámites ante la ASEA relacionados con la modificación o evaluación de impacto ambiental.
La Agencia explica que tomó esta determinación después de analizar el elevado número de solicitudes de trámites que recibe, e identificar modificaciones que no requieren esas gestiones cuando la instalación ya cuenta con la autorización correspondiente, las acciones no incrementan el impacto o riesgo ambiental, no se relacionan con el proceso productivo que generó la autorización y no provocan desequilibrios ecológicos ni exceden los límites ambientales aplicables.
Tres trámites que las gasolineras podrán evitar?
El criterio determina que, cuando las modificaciones se encuentren dentro de los supuestos establecidos, no serán aplicables tres trámites ante la ASEA:
- ASEA-00-039
- Modificaciones de la Obra, Actividad o Plazos y Términos Establecidos a Proyectos Autorizados en Materia de Impacto Ambiental para Actividades del Sector Hidrocarburos.
- ASEA-00-038
- Solicitud de Exención de la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental para actividades del Sector Hidrocarburos.
- ASEA-00-005
- Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental para actividades del Sector Hidrocarburos.
Siete modificaciones podrán realizarse sin esos trámites
1. Cambio de imagen, logotipos o marca comercial
Las estaciones podrán modificar imagen, logotipos y/o marca comercial, siempre que el cambio no implique modificar la razón social de la empresa.
Esto resulta relevante para estaciones que cambien de franquicia, identidad comercial o elementos visuales sin que ello represente un cambio de la persona moral que opera la instalación.
2. Cambio de modelo de dispensarios
También queda exceptuada la sustitución del modelo de los dispensarios, siempre que no aumente ni disminuya el número de mangueras o el volumen. Por tanto, el criterio no establece una excepción general para cualquier modificación de dispensarios, sino únicamente para aquellas que mantengan estas condiciones.
3. Rehabilitación de infraestructura perimetral
Las estaciones podrán realizar intervenciones de rehabilitación, como:
- Cambio de techo
- Anuncios independientes
- Modificaciones a tiendas de conveniencia
- Pintura
- Acondicionamiento de áreas verdes
- Mantenimiento menor
- Reparaciones de rutina
4. Automatización de medios de pago
La automatización de los medios de pago también queda incluida expresamente entre los supuestos exceptuados de los tres trámites ambientales.
5. Cambios eléctricos, contra incendio y de seguridad
Cuando se trate de elementos no contemplados en la NOM-005-ASEA-2016, las estaciones podrán efectuar modificaciones en:
- Instalaciones eléctricas
- Sistemas contra incendio
- Circuitos cerrados de cámaras y alarmas
- Otros sistemas de seguridad
6. Adecuaciones de señalamiento y drenaje pluvial
También se exceptúan adecuaciones o reparaciones en sistemas de señalamiento, drenaje pluvial secundario y elementos contra incendio, siempre que cumplan con la normatividad y no afecten la autorización otorgada a la estación de servicio.
7. Instalación de paneles solares
La ASEA incorpora expresamente la instalación de paneles solares entre las modificaciones que pueden quedar exceptuadas de los tres trámites señalados. Esto permite a las estaciones incorporar esta infraestructura energética sin realizar las gestiones ambientales identificadas en el criterio.
La excepción no aplica a cualquier modificación
El alcance del criterio tiene un límite importante. Cualquier modificación que no se encuentre dentro de los siete supuestos deberá hacerse del conocimiento de la ASEA. En esos casos, los promoventes deberán avisar a la Agencia sobre las acciones que pretenden ejecutar para que la autoridad determine:
- Si es necesaria una Manifestación de Impacto Ambiental, o
- Si las acciones no requieren evaluación y pueden realizarse sin autorización
Por ello, el criterio no debe interpretarse como una autorización general para modificar estaciones de servicio sin intervención de la autoridad ambiental.
¿Por qué la ASEA simplifica estas gestiones?
El fundamento se encuentra en el Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA). El documento recuerda que la construcción y operación de instalaciones para producción, transporte, almacenamiento, distribución y expendio de petrolíferos están sujetas a evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, el artículo 6 del REIA contempla que determinadas ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitaciones y mantenimientos no requieren autorización en materia de impacto ambiental cuando se cumplen determinadas condiciones.
La ASEA señala además que, cuando después de obtener una autorización ambiental se modifica un proyecto, el interesado debe comunicarlo a la autoridad, que cuenta con un plazo de hasta 10 días para informar si necesita información adicional para evaluar los posibles efectos ambientales o si las acciones pueden ejecutarse sin autorización.
Fuente:
- Criterios emitidos por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1096046/ASEA-CTR-002-2026.pdf