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ANAM delega a la DGPEDA facultades en materia de análisis de mercancías

24/08/2026
Informativa Nota

Contexto general

El 21 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mediante el cual el Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) delegó a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (DGPEDA) el ejercicio de determinadas facultades de carácter técnico previstas en el artículo 25, fracciones XXXVI, XXXIX y XL, del Reglamento Interior de la ANAM.

El Acuerdo no incorpora nuevas atribuciones al marco reglamentario de la ANAM ni amplía materialmente el catálogo de facultades previsto en su Reglamento Interior.

Su efecto jurídico consiste en habilitar a la DGPEDA para ejercer atribuciones ya contempladas en dicho ordenamiento, relacionadas con la toma de muestras, el análisis técnico y pericial de mercancías, la determinación de sus características y la posibilidad de sugerir su clasificación arancelaria.

Punto central

A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, la DGPEDA podrá ejercer directamente determinadas facultades técnicas vinculadas con la identificación y análisis de mercancías de comercio exterior.

En particular, podrá autorizar el registro para la toma de muestras de determinadas mercancías; emitir dictámenes técnicos sobre sus características, naturaleza, usos, origen y funciones; efectuar ensayes y exámenes periciales; prestar servicios de asistencia técnica; así como establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías y sugerir su clasificación arancelaria.

Asimismo, para el ejercicio de estas últimas atribuciones, la DGPEDA podrá solicitar los dictámenes técnicos que resulten necesarios a agentes aduanales, mandatarios aduanales, dictaminadores aduaneros u otros peritos.

Facultades delegadas a la DGPEDA

1. Autorización del registro para la toma de muestras

La DGPEDA podrá autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías:

  • Estériles
  • Radiactivas o radioactivas
  • Peligrosas
  • Aquellas que requieran instalaciones o equipos especiales para obtener las muestras.

Esta atribución se delega en términos de la fracción XXXVI del artículo 25 del Reglamento Interior de la ANAM.

El Acuerdo no establece un nuevo registro ni modifica los requisitos aplicables a la toma de muestras; su alcance consiste en facultar a la DGPEDA para ejercer la atribución de autorización correspondiente.

2. Dictaminación y análisis técnico de mercancías

La DGPEDA podrá dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables, así como a los instrumentos metodológicos y técnicos correspondientes, las:

  • Características
  • Naturaleza
  • Usos
  • Origen
  • Funciones

Adicionalmente, podrá efectuar ensayes respecto de minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, así como practicar exámenes periciales de otros productos y materias primas.

Estas facultades permitirán a la DGPEDA pronunciarse sobre elementos técnicos respecto de la composición, naturaleza y demás características de las mercancías cuando su identificación requiera análisis especializados.

Asistencia técnica

Como parte de la misma atribución, la DGPEDA podrá proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de:

  • muestreo;
  • análisis, e
  • ingeniería.

Dichos servicios podrán prestarse a entes del sector público, conforme a los convenios respectivos, y a particulares mediante el pago de los derechos correspondientes.

3. Determinación de características y sugerencia de clasificación arancelaria

La DGPEDA podrá establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria.

El alcance de esta facultad debe atender a la propia redacción del Acuerdo, que expresamente faculta a la DGPEDA para sugerir la clasificación arancelaria de las mercancías a partir de sus características técnicas.

En consecuencia, la disposición no atribuye, por sí misma, una facultad general para emitir resoluciones definitivas en materia de clasificación arancelaria en todos los casos, sino una atribución de carácter técnico vinculada con la identificación de las mercancías.

Dictámenes de agentes aduanales y peritos

Conforme a la fracción III del Acuerdo, para establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria, la DGPEDA podrá solicitar el dictamen que requiera a agentes aduanales, mandatarios aduanales, dictaminadores aduaneros o cualquier otro perito.

En este sentido, dichos dictámenes podrán constituir elementos técnicos de apoyo para que la DGPEDA se pronuncie sobre las características de las mercancías y, en su caso, sugiera su clasificación arancelaria.

Alcance para importadores y exportadores

El Acuerdo no establece nuevos trámites, requisitos documentales o plazos a cargo de importadores y exportadores, ni modifica por sí mismo las obligaciones sustantivas aplicables al despacho aduanero.

Su relevancia práctica radica en que la DGPEDA queda habilitada para ejercer directamente facultades técnicas relacionadas con la identificación de las mercancías, la determinación de su naturaleza, estado, origen y demás características, así como con la sugerencia de su clasificación arancelaria.

Para importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales, ello implica considerar a la DGPEDA como una unidad administrativa facultada para emitir, practicar o recabar elementos técnicos relacionados con las mercancías objeto de operaciones de comercio exterior.

Asimismo, dado que el Acuerdo no establece requisitos, contenido o procedimiento específico para la solicitud y emisión de los dictámenes a que se refiere su fracción III, deberá atenderse, en su caso, a las disposiciones, criterios o lineamientos que posteriormente se emitan para su instrumentación.

Las facultades de la Dirección General Jurídica de Aduanas se mantienen

Las facultades delegadas a la DGPEDA corresponden a atribuciones previstas en el artículo 25, fracciones XXXVI, XXXIX y XL, del Reglamento Interior de la ANAM para la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA), particularmente vinculadas con las funciones técnicas que se desarrollan a través del Laboratorio Central de Aduanas.

El artículo Segundo del Acuerdo establece que tanto la DGJA como la DGPEDA continuarán ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de la ANAM y demás disposiciones aplicables.

En consecuencia, la delegación no desplaza las atribuciones de la DGJA, sino que habilita adicionalmente a la DGPEDA para ejercer las facultades técnicas expresamente previstas en el Acuerdo.

Consideración final

El Acuerdo fortalece la intervención técnica de la DGPEDA en el análisis e identificación de mercancías de comercio exterior, al habilitarla para ejercer facultades relacionadas con la toma de muestras, la emisión de dictámenes, la realización de ensayes y exámenes periciales; así como con la determinación de la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías y la sugerencia de su clasificación arancelaria.

Desde una perspectiva aduanera, su relevancia radica particularmente en la participación que podrá tener la DGPEDA en aquellos casos en los que las características técnicas de las mercancías deban ser determinadas o analizadas por la autoridad, incluso mediante dictámenes solicitados a agentes aduanales, mandatarios aduanales, dictaminadores aduaneros u otros peritos.

Lo anterior, sin que el Acuerdo incorpore nuevas obligaciones para importadores o exportadores ni desplace las facultades que correspondan a la DGJA.


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