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"Manifestación de Valor Electrónica y

Un nuevo paradigma en la determinación del valor en aduana

11 noviembre del 2025
Informativa Nota

Contexto general

Un nuevo paradigma en la determinación del valor en aduana

Las recientes modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RGCE), la publicación del formato “Manifestación de Valor” en el Anexo 1 y la Hoja Informativa 8 en el portal de la VUCEM, aunadas a un uso más intenso de las facultades de comprobación por parte del SAT, han abierto un nuevo capítulo en la práctica aduanera y de comercio exterior de las empresas.

Diciembre de 2025 marcará un punto de no retorno en la gestión aduanera mexicana: a partir del 9 de diciembre de 2025, la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) será obligatoria para prácticamente todas las operaciones de importación, salvo las excepciones expresamente previstas en la regla 1.5.1 de las RGCE y disposiciones relacionadas.

En este nuevo entorno, la determinación del valor en aduana se coloca en el centro de la fiscalización y exige, tanto de importadores y sus áreas de comercio exterior, como de agentes y asesores aduaneros, una comprensión más fina de la técnica de valoración, la trazabilidad documental y la defensa procesal.

El tránsito hacia la Manifestación de Valor en formato electrónico y la obligación reforzada de contar con una Prueba de Valor integral redefinen la relación entre importadores, exportadores y autoridad aduanera: ya no basta “cumplir el requisito”, sino poder demostrar la veracidad del valor declarado con evidencia documental y operativa capaz de sostenerse en auditoría o litigio.

De forma práctica, cada importador deberá incorporar la Manifestación de Valor Electrónica como paso previo y rutinario dentro de su flujo de despacho, ya que la ausencia del folio electrónico o un llenado incorrecto impactarán directamente la viabilidad del pedimento y el perfil de riesgo de la empresa ante la autoridad.

Manifestación de Valor Electrónica: precisión sobre su alcance aduanal

Conviene subrayar que la obligación de presentar una manifestación de valor no es nueva. El artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera ha previsto desde hace años que el importador debe conservar y, cuando la autoridad lo requiera, presentar la manifestación de valor y la información que acredite que el valor fue determinado conforme a la Ley.

La reforma no altera el contenido del artículo 59 de la Ley Aduanera, sino su forma de cumplimiento, con fundamento en las RGCE 2025, en particular la regla 1.5.1 “Manifestación de Valor”, y en la Hoja Informativa 8 de la VUCEM, se establece la transición obligatoria hacia la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), la cual deberá transmitirse por cada operación de importación a través de la Ventanilla Digital Mexicana, utilizando la e.firma del importador, generando un folio electrónico y conservando dicha manifestación en archivo digital por un plazo mínimo de cinco años.

La exigibilidad general de esta modalidad electrónica queda fijada para el 9 de diciembre de 2025, fecha que corresponde al vencimiento del plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del formato en el portal de la VUCEM.

Conforme a la regla 1.5.1 y a su instructivo, la MVE debe presentarse por cada operación antes del despacho, adjuntando la documentación soporte y declarando en el pedimento el folio electrónico correspondiente mediante el identificador previsto en el Apéndice 8 del Anexo 22, de modo que el valor declarado en la MVE y el asentado en el pedimento estén plenamente vinculados.

Asimismo, la propia regla establece que los sujetos obligados son los importadores, con excepciones acotadas para ciertas operaciones de empresas OEA, para la industria automotriz terminal que opera bajo depósito fiscal y para algunos retornos de exportación, en cuyos casos la MVE sólo será exigible cuando la autoridad la requiera. Por ello, es indispensable que cada usuario de comercio exterior verifique si sus operaciones encuadran en los supuestos exceptuados o en el régimen general.

Esto sustituye la versión con firma autógrafa y tiene efectos directos en la validez de los actos aduanales, en particular en la acreditación de la materialidad del despacho.

Aspectos a destacar para efectos de la operación aduanera de los importadores:

  • La entrada en vigor del nuevo formato no modifica la obligación sustantiva prevista en el artículo 59 de la Ley Aduanera, sino únicamente su modalidad operativa.
  • Es recomendable instruir a los equipos de cumplimiento para que el despacho y el pago de los pedimentos se condicionen a contar previamente con la Manifestación de Valor Electrónica firmada, mediante e.firma, por un representante legal con poder suficiente para encargar el despacho aduanero.
  • El uso de firmas o sellos de personas no facultadas o sin relación jurídica comprobable con el contribuyente coloca a la operación en un alto riesgo de ser cuestionada en su materialidad e incluso de que el acto aduanal pueda considerarse inválido por falta de representación legítima.

Adicionalmente, el sistema de Ventanilla Digital permite autorizar, mediante el RFC, a agentes o agencias aduanales para que consulten y descarguen la MVE y sus anexos; es recomendable que los importadores establezcan un protocolo interno sobre qué intermediarios podrán acceder a esa información y cómo se integrará en el expediente electrónico de cada pedimento.

En síntesis, la reforma no crea una nueva obligación, pero sí eleva el estándar de autenticidad, representación y trazabilidad aduanal en la determinación del valor en aduana, al exigir que la Manifestación de Valor se documente y firme electrónicamente por quien cuente con facultades reales para el despacho, de modo que cada operación pueda acreditarse y defenderse íntegramente en sede administrativa o contenciosa.

Prueba de Valor: respaldo documental y carga probatoria reforzada

El concepto de prueba de valor deriva también del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y del artículo 81 de su Reglamento. Ambos establecen que el importador no solo debe declarar un valor en aduana, sino estar en condiciones de demostrar, con documentos verificables, que dicho valor se determinó conforme a los artículos 64 a 67 de la propia Ley.

En términos prácticos, esto implica que cada operación de importación debe estar respaldada por un expediente digital que permita reconstruir, de principio a fin, la formación del precio y la forma en que se integraron los incrementables, decrementables y demás elementos de la base gravable.

Para el gremio de comercio exterior y el gremio aduanero, este apartado implica una carga probatoria reforzada sobre la autenticidad y coherencia documental de las operaciones de comercio exterior.

Aspectos a observar:

  • La manifestación de valor debe ir acompañada de los documentos que integran la prueba de valor: factura comercial, conocimiento de embarque, contrato de compraventa, comprobante de pago, lista de empaque, entre otros previstos en el artículo 81 del Reglamento.
  • Es recomendable que se solicite también la orden de compra aceptada, a fin de comprobar la congruencia entre contrato, factura, manifestación de valor y pago bancario.
  • Cuando el valor declarado se haya determinado conforme a los artículos 64 a 67 de la Ley Aduanera, debe emplearse el identificador “PV” en el sistema aduanero, como constancia de que el expediente cuenta con respaldo documental suficiente.
  • La falta de correlación entre los documentos o la omisión de alguno de ellos puede derivar en determinación presuntiva de valor, con consecuencias fiscales y sancionadoras.

Sobre la representación y materialidad:

El uso de sellos fiscales por terceros no vinculados legalmente al importador ya sea por relación laboral o poder ante fedatario, carece de validez jurídica y puede ocasionar que la operación se declare nula o sin valor probatorio, afectando tanto al importador como al agente aduanal.

Conviene recordar que, al tratarse de un documento fiscal/aduanero firmado bajo protesta de decir verdad, cualquier inconsistencia relevante entre la MVE, la factura, los contratos y el pedimento puede ser interpretada por la autoridad como indicio de subvaluación o de simulación, aumentando el riesgo de ajustes de valor y de imposición de multas.

Análisis de la ley

Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y artículo 81 del Reglamento

Obliga al importador a conservar y presentar, en documento digital, la manifestación de valor y toda información que compruebe que el valor declarado fue determinado conforme a la Ley.

Esta obligación se enlaza con el primer párrafo del artículo 52, relativo a la responsabilidad solidaria en el pago de contribuciones y la obligación de comprobar el valor de transacción declarado.

Artículo 81 (Reglamento de la LA) precisa qué debe entenderse por prueba de valor y enumera, de forma enunciativa, los documentos que normalmente integran ese expediente:

  • Factura comercial;
  • Documentos de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, lista de
  • empaque);
  • Contratos de compraventa o de suministro;
  • Comprobantes de pago y gastos de transporte o seguros;
  • Documentos de origen, cuando proceda.

Leídos de manera conjunta, el artículo 59, fracción III y el artículo 81 del Reglamento delimitan el núcleo de la obligación del importador: no basta con capturar un valor en el pedimento o en la Manifestación de Valor, es indispensable contar con un expediente digital completo y congruente que permita a la autoridad verificar, en cualquier momento, cómo se construyó ese valor y con qué documentos se soporta.

Ambos dispositivos normativos fueron publicados y actualizados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2020 y permanecen vigentes conforme a la versión de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2013, con sus últimas reformas consultables en la Cámara de Diputados.

Valor en aduana: síntesis jurídica de los artículos 64 a 67 (LA)

Para la correcta interpretación de la prueba de valor, es indispensable comprender la lógica de la valoración aduanera prevista en el Título III, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.

A continuación, un resumen interpretativo con enfoque jurídico:

  • Artículo 64: Define el valor en aduana como la base gravable para el impuesto general de importación, siendo el “valor de transacción” el precio pagado por las mercancías, siempre que se cumplan las condiciones legales.
  • Artículo 65: Enumera los incrementables al valor de transacción, tales como comisiones, envases, gastos de transporte, seguros, regalías o materiales proporcionados al vendedor.
  • Artículo 66: Precisa los conceptos no incrementables, siempre que se distingan del precio pagado: gastos posteriores a la importación, transportes internos, dividendos o costos derivados de la actividad del importador.
  • Artículo 67: Establece las condiciones de validez del valor de transacción, evitando que restricciones contractuales, contraprestaciones indeterminadas o vínculos entre comprador y vendedor alteren el precio real. Si se incumplen, procede aplicar los métodos de valoración subsidiarios previstos en la Ley.

En conjunto, estos artículos constituyen el sustento jurídico de cualquier revisión de valor en aduana. La Manifestación de Valor Electrónica y el expediente de prueba de valor deben ser el reflejo documentado de esta estructura: cada operación debería poder explicar, con base en los artículos 64 a 67, por qué el valor declarado es correcto.

Estos artículos constituyen el sustento jurídico sobre el que descansa toda revisión de valor en aduana, por lo que su observancia y documentación coherente resultan esenciales para la defensa en auditorías o litigios fiscales.

Implicaciones y recomendaciones para usuarios de comercio exterior y el gremio aduanero

La digitalización y formalización de la manifestación y de la prueba de valor, especialmente a partir de la exigibilidad general de la Manifestación de Valor Electrónica a partir del 9 de diciembre de 2025, generan nuevos retos de cumplimiento, control interno y defensa contenciosa.

Para la práctica profesional de los usuarios de comercio exterior, en particular las empresas importadoras y el gremio aduanero, vale la pena considerar al menos las siguientes líneas de acción:

  • Revisión de poderes y representación legal: verificar que los firmantes de la manifestación de valor estén debidamente acreditados y cuenten con facultades expresas para el despacho aduanero.
  • Integración documental: Diseñar e implementar expedientes digitales de valor alineados con el artículo 81 del Reglamento, en los que exista correspondencia clara entre contrato, orden de compra, factura, MVE, pedimento, comprobantes de pago y documentos de transporte.
  • Prevención de contingencias: utilizar el identificador “PV” para operaciones con documentación completa, como evidencia anticipada de cumplimiento.
  • Capacitación y actualización constante: formar equipos interdisciplinarios que comprendan tanto los aspectos jurídicos como los técnicos del sistema electrónico aduanal.
  • Atención a la materialidad aduanal: evitar el uso de sellos o firmas electrónicas de terceros sin vínculo legal; la autoridad fiscal ha enfatizado la nulidad de actos carentes de representación real.
  • Gestión de correcciones y retransmisiones de la MVE: definir un procedimiento interno para los casos en que sea necesario retransmitir la manifestación de valor, tomando en cuenta que la regla 1.5.1 sólo permite corregir mediante una nueva MVE, con el pago de la multa correspondiente por cada documento, y que existen momentos en los que la retransmisión está limitada.

Conclusión

El nuevo esquema normativo en torno a la Manifestación de Valor Electrónica y la Prueba de Valor no crea, en estricto sentido, una obligación sustantiva distinta de la que ya contemplaba el artículo 59 de la Ley Aduanera, pero sí eleva de manera significativa el estándar de autenticidad, representación y trazabilidad que se exige a los contribuyentes.

El desafío para usuarios de comercio exterior y el gremio aduanero no se limita a conocer el texto de la Ley Aduanera, su Reglamento y las RGCE 2025, sino a traducir esos mandatos en procesos internos, sistemas y expedientes documentales capaces de demostrar, frente a una autoridad cada vez más digital y analítica, que el valor en aduana fue determinado conforme a derecho.

En este contexto, la Manifestación de Valor Electrónica y la prueba de valor dejan de ser un trámite accesorio y se convierten en el eje probatorio de cada despacho aduanal: si se diseñan y administran correctamente, pueden ser la mejor defensa ante auditorías y litigios; si se descuidan, pueden convertirse en el punto de partida de contingencias fiscales y sancionadoras de alto impacto.

Fuentes:

Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)

Ley Aduanera, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2013, última reforma publicada el 25 de junio de 2020.

Reglamento de la Ley Aduanera, DOF 20 de abril de 2015.

Artículos citados: 59 fracción III, 52, 64–67 (LA); 81 (RLA).

Consultas oficiales: www.dof.gob.mx | www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio

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