Contexto general
El 19 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con entrada en vigor general el 1 de enero de 2026. No se trata de una reforma marginal: el artículo único del decreto modifica buena parte del cuerpo legal e impacta definiciones, facultades de autoridad, regímenes aduaneros, recintos, agentes aduanales, procedimientos de fiscalización e infracciones.
La Ley Aduanera vigente hasta 2021 ya estaba influida por la digitalización del despacho1 y la coordinación con el Código Fiscal de la Federación (CFF). La reforma profundiza y reorganiza estas líneas: incorpora nuevas definiciones, formaliza un órgano colegiado (el Consejo Aduanero), sistematiza consultas y resoluciones anticipadas, eleva estándares tecnológicos de recintos y operadores, y vincula la vigencia de patentes y autorizaciones con la situación fiscal del contribuyente (arts. 69, 69-B, 69-B Bis, 17-H y 17-H Bis del CFF).
En política pública, la aduana deja de ser un punto de control documental y se convierte en un subsistema de gestión de riesgos basado en tecnología, análisis de datos y coordinación interinstitucional. Paralelamente, agentes y agencias aduanales se redefinen como intermediarios profesionales sujetos a patente a término, certificación periódica y supervisión colegiada.
Redefinición conceptual del marco aduanero
Impuestos al comercio exterior, régimen aduanero y documentación electrónica
La reforma ajusta definiciones clave para alinear la Ley con la TIGIE, la Ley de Comercio Exterior y programas como IMMEX, PROSEC, depósito fiscal y recintos fiscalizados estratégicos.
El cambio conceptual más relevante es la definición expresa de “régimen aduanero” en el artículo 2, inexistente en versiones anteriores. Esta definición fija un referente obligatorio para interpretar cambios de régimen, terminaciones o irregularidades.
Asimismo, se refuerza el andamiaje conceptual de documentos electrónicos, expediente electrónico y sistema electrónico aduanero, reconociendo que la operación aduanera y los actos de autoridad se documentan y notifican en medios digitales.
Consolidación de la aduana digital y del control tecnológico
Recintos fiscalizados, lugares distintos y sistemas electrónicos obligatorios
Las modificaciones a los artículos 6, 10, 14, 14-A, 14-D y correlativos establecen los cimientos de una aduana digital.
Artículo 6: obliga a que autoridades aduaneras celebren convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, formalizando el uso de analítica avanzada para perfilar riesgos.
Artículo 10: redefine la entrada/salida por lugar distinto al autorizado, condicionando la autorización a sistemas tecnológicos robustos: inventarios electrónicos, videovigilancia, trazabilidad, monitoreo en tiempo real e interoperabilidad con el sistema electrónico aduanero.
Artículo 14 y correlativos: los recintos fiscalizados deben operar con tecnología que permita a la autoridad conocer en tiempo real entradas, salidas, existencias y movimientos.
Otros ajustes:
- Art. 15, 16 y 17: contraprestaciones y servicios; actualización de gafetes e identidades digitales.
- Art. 32: notificaciones electrónicas.
- Art. 37-A: pedimento consolidado.
Herramientas preventivas: consultas, documentación y criterios anticipados
La reforma fortalece herramientas preventivas del contribuyente.
Artículo 36-A: detalla documentación que debe transmitirse con el pedimento, enfatiza origen y procedencia, así como dictámenes de peso y volumen para sectores sensibles.
Artículo 47: reordena consultas de clasificación arancelaria y NICO, vinculándolas al CFF.
Artículo 49-Bis: reconoce resoluciones y criterios anticipados derivados de tratados de libre comercio, fortaleciendo el uso del advance ruling como herramienta de planeación.
Obligaciones reforzadas y responsabilidades en materia aduanera
Contribuyentes, responsables solidarios y expediente electrónico
Artículo 52: ratifica que todos quienes introducen o extraen mercancías están obligados al pago de contribuciones, incluso entidades públicas y entes con exención tributaria en otras leyes.
Artículo 53: refuerza responsables solidarios e incorpora a almacenes generales de depósito y a quienes reciben mercancías importadas temporalmente por transferencia.
Artículo 54: redefine el papel del agente aduanal, responsable de clasificación, régimen, contribuciones y verificación documental del cliente.
- Documentos de transporte y valor
- CFDI, transferencias, cartas de crédito, contratos
- Documentación que explica ajustes al valor en aduana
Artículos 61, 79, 86-A y 87: ajustes a exenciones, base gravable de exportación y cuentas aduaneras de garantía.
Además, la reforma convierte al expediente electrónico en un verdadero eje probatorio: su correcta integración deja de ser un requisito formal y se vincula directamente con el catálogo de infracciones. La transmisión de datos incompletos, inexactos o falsos: sobre valor, descripción o identificación de mercancías, así como la omisión o deficiencia en dicho expediente, se sanciona ahora con multas más elevadas y con infracciones específicas previstas en los artículos 176, 178, 182 y 184-B, entre otros.
Procedimientos simplificados y correcciones posteriores
Pasajeros, mensajería, paquetería y reglas de rectificación
Artículo 88: reorganiza el procedimiento simplificado para pasajeros.
Artículos 88-Bis y 88-Ter: crean el régimen para mensajería y paquetería basado en análisis de riesgos y factores agregados.
Artículo 89: reglas de rectificación de pedimentos.
Artículo 89-Bis: reconocimiento ex post del trato arancelario preferencial.
Artículo 92: flexibiliza el retorno de mercancías vía reglas de carácter general.
Regímenes suspensivos, tránsito, depósito y recintos fiscalizados estratégicos
La reforma revisa figuras suspensivas:
- Artículo 94: destrucción por accidente en regímenes temporales y manejo de desperdicios.
- Artículo 99: metodología para muestreos y extrapolaciones.
- Artículos 106 y 107: actualización de ciertos temporales para embarcaciones y equipos.
- Artículo 108: retorno o cambio de régimen cuando se cancela un programa de fomento.
- Artículo 112: trazabilidad documental en transferencias.
- Artículos 119, 127, 129 y 133: depósito fiscal y tránsito, con responsabilidad condicionada a fuerza mayor.
- Artículos 135, 135-A y 135-B: rediseño del recinto fiscalizado estratégico, delimitación de mercancías, obligaciones contables y presunciones de omisión.
La reforma endurece los regímenes suspensivos: reduce plazos y refuerza la trazabilidad y las obligaciones en importación temporal/IMMEX, depósito fiscal y RFE. Fija tiempos perentorios de retorno y arribo, limita cartas de cupo y exige acreditar procesos productivos reales, uso de transportistas registrados y actuación a través de agentes o agencias certificadas.
Régimen institucional y profesional aduanero
Patentes, Consejo Aduanero y obligaciones de agentes y agencias aduanales
El cambio más visible se encuentra en los artículos 159 a 167-J. Artículo 159: la patente del agente aduanal:
- Resolución de solicitud en 2 meses (antes 4).
- Vigencia de 20 años, prorrogable otros 20.
- Certificación periódica obligatoria (generalmente cada 3 años).
- Posibilidad de patentes acotadas por fracciones arancelarias.
- La patente deja de ser indefinida.
Artículo 159-Bis: creación del Consejo Aduanero, integrado por:
- SHCP (presidencia)
- SAT
- ANAM
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Sus resoluciones determinan otorgamiento, prórroga, suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones.
Artículos 160–167: régimen disciplinario, estándares de honorabilidad, transparencia patrimonial, prevención de conflictos de interés, y casos de suspensión e inhabilitación.
La reforma también integra:
- Artículo 146: obligación de documentación de transporte, incluido Carta Porte.
- Artículos 100-A y 100-C: empresas certificadas y causales de cancelación.
Integración plena con el CFF, concesiones e infracciones
PAMA, revocaciones y actualización del catálogo sancionatorio
Artículo 144-A: la revocación de concesiones/ autorizaciones depende de la salud fiscal integral:
- Créditos fiscales firmes
- Inclusión en listados 69, 69-B y 69-B Bis
- Suspensión de sellos digitales
- No localización en domicilio fiscal
- Supuestos de 17-H y 17-H Bis
Artículos 145, 150–155: ajustes al PAMA, plazos, efectos y coordinación con el artículo 46-A del CFF.
Artículos 157 y 158: tratamiento de mercancías embargadas, decomisadas o abandonadas.
Artículos 176, 178, 182, 183, 183-A, 184-B, 185–187, 184-D y 195: actualización integral del catálogo de infracciones y sanciones.
Continuidades, rupturas y nuevo mapa de riesgos para operadores
La reforma mantiene:
- Estructura de despacho
- Clasificación de regímenes
- Pedimento electrónico
- Corresponsabilidad entre importador y agente
- Articulación con CFF en facultades y defensa
La ruptura se ubica en:
- Gobernanza colegiada (Consejo Aduanero)
- Patente a término, certificación periódica
- Integración plena con CFF
- Intensificación del control tecnológico y trazabilidad en tiempo real
Mapa de riesgos para operadores:
- Situación fiscal integral
- Infraestructura tecnológica y socios logísticos
- Calidad del expediente electrónico y trazabilidad
- Conducta profesional del agente o agencia
Conclusiones y retos de cumplimiento para el sector
La reforma reconfigura el modelo aduanero mexicano hacia un esquema de gobernanza colegiada, fiscalización tecnológica, integración plena con el CFF y responsabilidad profesional reforzada. La nueva lógica exige estrategias de cumplimiento más amplias, basadas en coherencia entre operación aduanera, posición fiscal, infraestructura tecnológica y actuación del agente aduanal.
Para operadores de comercio exterior, el reto inmediato es construir diagnósticos concretos: revisar estatus de patentes y autorizaciones, exposición a causales del 144-A, suficiencia tecnológica, expediente electrónico y consistencia entre lo declarado en aduana y lo reflejado en sistemas contables y fiscales. La reforma es también una oportunidad para corregir procesos y anticipar criterios que marcarán la fiscalización en los próximos años.
- 1 Se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos.